MINEDUCACION - Concepto 56641 de 2021
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 56641 de 2021
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 56641 de 2021 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 56641 DE 2021 (marzo 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre factores de liquidación de la bonificación por trabajar en zonas de difícil acceso Saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado 2021-ER-061586, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 8, 10 y 11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según elcual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en
ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto “¿La bonificación docente establecida en el Decreto 1022 de 2019 constituía factor salarial para la liquidación de la Bonificación de Difícil Acceso establecida en el artículo 2.4.4.1.5 del Decreto 1075 de 2015, para la vigencia
2019?” [SIC]
2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
Bajo ese entendido, este concepto estará encaminado a dar respuesta al interrogante incluido en su consulta. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales con respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco Jurídico 3.1. Ley 1297 de 2009. 3.2. Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. 3.3. Decreto 1022 de 2019.
3.4. Decreto 272 de 2021. 3.5. Departamento Administrativo de Función Pública, Concepto 54551 de 2019.
4. Análisis En relación con la bonificación especial a favor de los docentes que prestan servicios en zonas de difícil acceso, el artículo 2 de la Ley 1297 de 2009 establece lo siguiente: “Artículo 2o. Incentivos a docentes de zonas de difícil acceso. Los docentes estatales que presten servicios en zonas de difícil acceso, que acrediten cualquiera de los títulos académicos requeridos para el ejercicio de la docencia al servicio del Estado, mientras presten sus servicios en esas zonas, disfrutarán de una bonificación especial, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Esta bonificación también se pagará a los docentes que se contraten en los términos del parágrafo 1o de esta ley siempre que acrediten título de normalista superior, licenciado o profesional. (…)” A su vez, el artículo 5 del Decreto 521 de 2010, decreto reglamentario de la Ley 1297 de 2009, actualmente compilado en el artículo 2.4.4.1.5 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, señala lo siguiente: “Artículo 2.4.4.1.5. Bonificación. Los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos estatales, cuyas sedes estén ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, tendrán derecho a una bonificación equivalente al quince por ciento (15%) del salario básico mensual que devenguen. Esta bonificación no
constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto, se pagará mensualmente, y se causará únicamente durante el tiempo laborado en el año académico. Se dejará de causar si el docente es reubicado o trasladado, temporal o definitivamente, a otra sede que no reúna la condición para el reconocimiento de este beneficio, o cuando la respectiva sede del establecimiento pierda la condición de estar ubicada en zona rural de difícil acceso.No tendrá derecho a esta bonificación quien se encuentre suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas.” (Subrayado fuera del texto) De esta manera, el artículo 2.4.4.1.5 del Decreto 1075 de 2015 señala que la bonificación equivale al 15% del salario básico mensual. El término salario básico hace referencia a la asignación básica, tal como se puede observar, a manera de ejemplo, en los considerandos y el articulado del Decreto 272 de 2021. Sobre estos conceptos, y su diferencia con el salario, el Departamento Administrativo de Función Pública, en Concepto 54551 de 2019, mencionó lo siguiente: “De acuerdo a lo anterior, la asignación básica es la remuneración ordinaria que recibe mensualmente el empleado público, el salario, es además de la remuneración ordinaria o asignación básica, todo lo que recibe el empleado como contraprestación directa y onerosa del servicio y el sueldo es la remuneración asignada por el desempeño en un empleo.” (Negrita original)
Igualmente, en el glosario dispuesto por dicho Departamento Administrativo en su página web se señala lo siguiente en relación con el término “factor salarial”: “Remuneración periódica, ordinaria, directa y fija, distinto a la asignación básica; que por sus características conforman el salario de un trabajador, y sobre el cual se deberán realizar todas las cotizaciones patronales y prestacionales.” (https://www.funcionpublica.gov.co/glosario/-/wiki/Glosario+2/Factor+Salarial, consultado el 30 de marzo de 2021) Por su parte, en relación con la bonificación para docentes y directivos docentes, el artículo 1 del Decreto 1022 de 2019 establece lo siguiente: “Artículo 1. Bonificación. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (01) de enero de 2019 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2019, mientras el servidor público permanezca en el servicio. La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las
disposiciones legales vigentes. El valor de la bonificación de 2019 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2020.” De esta manera, se observa que esta bonificación constituye factor salarial. No obstante, teniendo en cuenta que la bonificación por trabajar en zonas de difícil acceso se liquida sobre el “salario básico” y no sobre el “salario”, debe tenerse en cuenta para la liquidación únicamente la asignación básica, y no los demás factores salariales que componen el salario.
5. Respuesta ¿La bonificación establecida en el Decreto 1022 de 2019 constituía factor salarial para la liquidación de la bonificación por trabajar en zonas de difícil acceso?
El artículo 2.4.4.1.5 del Decreto 1075 de 2015 señala que la bonificación por trabajar en zonas de difícil acceso equivale al 15% del salario básico mensual. El término salario básico hace referencia a la asignación básica, la cual corresponde a la remuneración ordinaria que recibe mensualmente el empleado público. Por su parte, elsalario corresponde a todo lo que recibe el empleado como contraprestación directa y onerosa del servicio, lo cual incluye la asignación básica y los demás factores salariales. Por ello, debido a que la bonificación por trabajar en zonas de difícil acceso se liquida sobre el “salario básico” y no sobre el “salario”, no debe tenerse en cuenta para la liquidación la bonificación establecida en el Decreto 1022 de 2019. Cordialmente, LESLIE MAYERLY RODRÍGUEZ MUÑOZ Jefe (E) Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor
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