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MINEDUCACION - Concepto 57793 de 2016

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 57793 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 57793 de 2016 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 57793 DE 2016 (mayo 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C., Señor

PETICIONARIO

PARTICULAR

CALLE 1D BIS &#183; 27 A 59 B

Barrio Santa IsabelBogotá D.C - Colombia Asunto: Asignación adicional para jefes de distrito educativo CONSULTA “Docente en servicio de la educación en el departamento del chocó, con cuarenta y dos años de servicio, informo a usted que en 1982, fui nombrado jefe de distrito educativo, con un porcentaje del cincuenta por ciento sobre mi categoría, sin embargo sin haberse dado las condiciones, ni contar con soporte, ni justificación alguna, en 1995, la sed chocó, optó por desmejorarme el porcentaje en un 10%, es decir, sufrió un detrimento del 50 al 40%, a

pesar que el artículo 219 de la ley 115794 ley general de educación, ordena que los jefes de distrito educativo que cesen en sus cargos, tendrán prelación para ser reubicados en otros cargos del servicio educativo público estatal, sin detrimento de sus condiciones laborales y salariales. mis derechos los he reclamado por las diferentes vías y recursos legales, pero han sido objeto de total inobservancia por el encargado de decidirlos; en este sentido es claro que los recursos administrativos con los que he contado no han sido eficaces como mecanismos para solicitar la protección de mis derechos, puesto que los encargados d decidirlos, tienen como parámetro una interpretación errada del ordenamiento que regula la materia Para mayor conocimiento de la situación, a continuación relaciono los hechos:

1. ES EVIDENTE LA POSTURA NEGATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SED CHOCÓ, RESPECTO AL RECONOCIMIENTO DE MIS DERECHOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES ADQUIRIDOS Y REFRENDADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, PUES NO DIO CUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA NO.043 DEL 22/11/2002, SIN EMBARGO, SE CIÑE A LA SENTENCIA DE TUTELA NO.268 DEL 21/07/2001, LA CUAL ES DESFAVORABLE A MIS INTERESES, (... ).

2. TANTO EN MI ACTO ADMINISTRATIVO DE NOMBRAMIENTO, COMO EN MI ACTA DE POSESIÓN, SE DEFINE QUE MI REMUNERACIÓN SEGÚN DISPOSICIONES LEGALES, EQUIVALE AL GRADO DE

ESCALAFÓN MÁS UN CINCUENTA POR CIENTO SOBRE EL SUELDO, Y ADEMÁS, EL ARTÍCULO 219

DE LA LEY 115 DE 1994 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN ORDENA SOSTENER DICHA REMUNRACIÓN CUANDO MANIFIESTA QUE LOS JEFES DE DISTRITO EDUCATIVO TENDRÁN PRELACIÓN PARA SER REUBICADOS EN OTROS CARGOS DEL SERVICIO EDUCATIVO PÚBLICO ESTATAL, SIN DETRIMENTO DE SUS CONDICIONES LABORALS Y SALARIALES. DISPOSICIONES QUE SUFREN DE TOTAL INOBSERVANCIA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN TEMPORAL.

3. SE AMPARAN EN LO DISPUESTO EN EL DECRETO 1369 DEL 26 DE ABRIL DL 2010 PARA JUSTIFICAR EL DESMEJORAMIENTO DEL QUE SOY OBJETO DESDE EL AÑO 1995, SINDO QUE HASTA EL MOMENTO MI DECRETO DE NOMBRAMIENTO MO HA SIDO MODIFICADO Y QUE POR CONSIGUIENTE LO DISPUESTO EN EL DECRETO 1369 EN RELACIÓN A LA ASIGNACIÓN ADICIONAL, NO APLICA PARA MI CASO; POSTURA QUE ES REFRENDADA POR EL EXSECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO, DOCTOR JOSÉ MARTÍN HINCAPIÉ ÁLVAREZ, QUIEN EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE SU OFICIO (...) INFORMA QUE NO EXISTE EN LA OFICINA ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENE DESMEJORARME COMO DIRECTVO DOCENTE, NI EN MI CONDICIÓN LABORAL NI SALARIAL, OFICIO QUE SE ADJUNTA A LA PRESENTE. ”

NORMAS Y CONCEPTO En atención a la solicitud presentada por usted ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, quien a su vez nos remitió por competencia su consulta; esta Oficina se permite informar que en cuanto a un posible reconocimiento y pago de asignación adicional a su sueldo por haberse desempeñado como Jefe de Distrito Educativo, no tenemos competencia para ello y menos mediante un concepto. Sumado a lo anterior, es importante que tenga en cuenta que es la entidad territorial certificada quien posee su historial y tiene el conocimiento de las sentencias que menciona en su escrito; por lo tanto es la ETC, y en el caso de Chocó, será el administrador especial designado para este Departamento, quien tiene todas las facultades que le atribuye el artículo 30 de la Ley 715 de 2001, propias del jefe del organismo intervenido para laadministración del servicio público de educación en el Departamento, revisar su hoja de vida y verificar si se le debe reconocer el derecho solicitado en su comunicación y si se encuentra dentro de los términos legales para hacerlo exigible en caso de tenerlo. Ahora bien, lo que sí puede efectuar esta Oficina Asesora Jurídica, es el siguiente análisis en términos generales, sobre la asignación reconocida para los Jefes de Distrito Educativo, que puede servir de sustento para la adopción de la decisión por parte de la autoridad competente: La Ley 115 de 1994 establece en su artículo 219: ARTICULO 219. Jefes de Distrito Educativo. Los Jefes de Distrito Educativo que cesen en sus cargos, en

razón de las disposiciones y reglamentaciones de la presente Ley y de la Ley 60 de 1993, tendrán prelación para ser reubicados en otros cargos del servicio público educativo estatal, en todo caso sin detrimento de sus condiciones laborales y salariales. A su vez, el Decreto 269 de 1982, “por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneración en el sector educativo”, en su artículo 5 indica: Fíjanse las siguientes asignaciones mensuales para el personal que a continuación se determina: (...) a. Para supervisores de educación y jefes de distrito educativo del Mapa Educativo, la asignación básica que corresponda a su grado en el escalafón, más un cuarenta por ciento (40) de dicha asignación. (...). (Negrillas nuestras). Posteriormente, con el Decreto 45 de 1997, de salarios, en su parágrafo 2 del artículo 11 expresa: Los jefes de distrito educativo que a la fecha de expedición del presente decreto, aún ejerzan este cargo, continuarán percibiendo un 40% adicional sobre la asignación básica mensual que devenguen conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de este decreto, mientras ocurre su reubicación, según lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley 115 de 1994. (Negrillas nuestras). Posteriormente, se entiende de los documentos anexados a su comunicación, que en cumplimiento del artículo 219 de la Ley 115 de 1994, fue nombrado en el cargo de Supervisor de Educación, y se le dio aplicación a lo

consignado en el Decreto 1369 de 2010, decreto salarial para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen bajo el Decreto Ley 2277 de 1979, régimen que se le debe aplicar dado que su vinculación fue en 1982. Por su parte, el Decreto 1369 de 2010, sobre la asignación adicional para supervisor o inspector nacional, en su artículo 7, dispuso lo siguiente: Artículo 7. Asignación Adicional para Supervisor o Inspector Nacional, Director de Núcleo Educativo y Vicerrector. A partir del 1 ° de enero de 2010, quienes antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001 venían desempeñando en propiedad los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirán una asignación adicional, calculada como un porcentaje sobre la asignación básica mensual que les corresponda, según el grado en el escalafón nacional docente, conforme con lo señalado en el artículo 1 del presente decreto, así: a. Supervisor o inspector de educación, 40% b. Director de núcleo de desarrollo educativo, 35% c. Vicerrector de escuela normal superior o de INEM, 25%. d. Vicerrector académico de ITA, 20%.Parágrafo. El supervisor o inspector de educación o el director de núcleo de desarrollo educativo a quien se asigne funciones diferentes a las propias de su cargo, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 715 de 2001, mantendrá la asignación adicional de que trata el presente artículo. (Negrillas nuestras).

Con base en las normas referenciadas, se tiene que según los decretos salariales para la época de su vinculación, la asignación mensual para los jefes de distrito educativo correspondería a su grado en el escalafón, más un 40% de esta asignación, lo cual es equiparable a la asignación adicional que se le reconoce a los supervisores del 40%, cargo al que lo reasignaron en cumplimiento del artículo 219 de la Ley 115 de 1994. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

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ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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