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MINEDUCACION - Concepto 58124 de 2015

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 58124 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 58124 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 58124 DE 2015 (junio 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señora XXX Secretaria De Despacho Secretaria De Educacion Y Cultura De Yopal XXX Yopal CasanareASUNTO: Multas padres de familia por no asistir a reuniones – Proyectos practica de ensayos parapruebas saber pagos por alumnos. Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER079713, se presentó consulta en relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTA “...1. Es posible que una Institución Educativa Oficial promueva proyectos de práctica de ensayos para las pruebas SABER con empresas de asesorías académicas privadas, con el objeto de dar una mejor preparación a los educandos y en razón a las estrategias de mejora de calidad educativa generadas el “Día E” (Día de la

Excelencia Educativa). La empresa de asesoría académica exige determinado costo por cada estudiante, costo que deberá ser asumido por los padres de familia. 2. ¿Es jurídicamente viable que, una Institución Educativa Oficial sancione con multas económicas a los padres de familia y acudientes de los estudiantes, por la insistencia a las reuniones de padres de familia?. Lo anterior, en aras de buscar una participación activa de los padres de familia en dichas reuniones y en los proyectos pedagógicos....” NORMAS y CONCEPTO De conformidad con las normas legales, me permito informarle: El Decreto 1075 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, establece: “Artículo 2.3.1.6.4.2. Alcance de la gratuidad educativa. La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios.”(...) (Negrillas fuera de texto) Por su parte, la legislación educativa colombiana ha consagrado la prohibición de que los establecimientos educativos, directamente, o a través de las asociaciones de padres de familia u otras organizaciones, fijen mecanismos de financiación para la prestación del servicio educativo distintos de los expresamente autorizados por las autoridades competentes. Así mismo, el Decreto 1075 de 2015 prescribe una serie de prohibiciones, que en relación a su consulta es

pertinente traer a colación la siguiente: “Artículo 2.3.4.15. Prohibiciones para los establecimientos educativos. Les está prohibido a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los establecimientos educativos: f) Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas autoridades educativas, o exigir algún pago a través de ésta, para el establecimiento;” (negrilla fuera de texto). En el mismo sentido, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 1075 de 2015, entre las obligaciones de los directivos docentes se encuentra la de garantizar que no se realice ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios: “Artículo 2.3.1.6.4.9. Obligaciones. En consonancia con las competencias que se señalan en las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, se establecen las siguientes disposiciones:

1. Los rectores y directores de las instituciones educativas estatales deben: a) Velar porque no se realice ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios a los estudiantes matriculados en la institución educativa estatal entre transición y undécimo grado, en ningún momento del año, de acuerdo con las normas contenidas en la presente Sección.”Con base en el artículo 7 de la Ley 1324 de 2009, esta Dependencia ha conceptuado sobre el pago cursos pre ‐ ICFES: “Por tanto, lo que es obligatorio para los estudiantes que terminan el nivel de educación media, es el examen Saber 11, no los llamados cursos pre icfes, los cuales no hacen parte de los requisitos legales para ingreso a la educación superior, ni de los requisitos para obtener el título de bachiller. Igualmente, no existe normatividad

que establezca que dichos cursos constituyen requisito previo obligatorio para presentar el Examen de Estado señalado. En consecuencia, no se considera viable que se haga obligatoria esta exigencia en un documento privado de contrato de prestación de servicios educativos”. (CORDIS 2014ER179169) En consecuencia, en atención a su consulta le informo que por lo antes expuesto, tomando en consideración que las instituciones educativas oficiales, ofrecen educación basada en el principio de gratuidad, tanto las matrículas, pensiones y servicios complementarios, se encuentran cubiertos por la misma, de tal forma que los educandos, sus padres de familia y/o acudientes no deben realizar pagos por estos conceptos, así como tampoco costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas autoridades educativas, es que se concluye que la Institución Educativa Oficial objeto de su consulta no puede promover o imponer “proyectos de práctica de ensayos para las pruebas SABER con empresas de asesorías académicas privadas, con el objeto de dar una mejor preparación a los educandos y en razón a las estrategias de mejora de calidad educativa” a los que usted hace alusión.

2. En cuanto a si es “jurídicamente viable” que, una Institución Educativa Oficial sancione con multas económicas a los padres de familia y acudientes de los estudiantes, por la insistencia a las reuniones de padres de familia, le informo: El Decreto 1075 de 2015 antes mencionado, dispone: “Artículo 2.3.4.3. Deberes de los padres de familia. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos

adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes: (...) c) Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de educativo;” Por lo anterior, le informo que uno de los deberes de los padres de familia es cumplir con las obligaciones y los compromisos adquiridos una vez matriculan a los hijos; entre otros asistir a reuniones convocadas por la institución educativa, para recibir durante el año escolar y en forma periódica información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos; pero, no existe norma legal que establezca sanciones con multas económicas por la no asistencia a las reuniones de padres de familia programadas por la institución educativa; razón por la cual se sugiere utilizar diferentes medios entre otros a la Asociación de Padres de Familia, con el fin de que promuevan entre estos una cultura de convivencia, y compromiso con la institución educativa. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. (2015EE051600) Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En líneaÚltima actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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