MINEDUCACION - Concepto 58125 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 58125 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Buscar Índice CONCEPTO 58125 DE 2015 (junio 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señor XXX Particular XXX
Bogotá D.C ASUNTO: ¿Es requisito general para ingresar a un postgrado haber culminado los estudios de pregrado?Cordial saludo, Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015ER093223, se presentó consulta en
relación con el siguiente tema: OBJETO DE PETICIÓN “SI EN COLOMBIA ES REQUISITO PARA INGRESAR AL NIVEL DE POSTGRADO HABER
CULMINADO LOS ESTUDIOS DE PREGRADO Y HABER OBTENIDO EL TÍTULO
CORRESPONDIENTE.” NORMAS Y CONCEPTO Sobre el tema, es necesario tener en cuenta la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la
educación superior, que establece: “ARTÍCULO 14. Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de Educación Superior, además de los que señale cada institución, los siguientes: a) Para todos los programas de pregrado, poseer título de bachiller o su equivalente en el exterior y haber presentado del Examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior. b) Para los programas de especialización referidos a ocupaciones, poseer el título en la correspondiente ocupación u ocupaciones afines. c) Para los programas de especialización, maestría y doctorado, referidos al campo de la tecnología, la ciencia, las humanidades, las artes y la filosofía, poseer título profesional o título en una disciplina académica. PARÁGRAFO. Podrán igualmente ingresar a los programas de formación técnica profesional en las instituciones de Educación Superior facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental, quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Haber cursado y aprobado la Educación Básica Secundaria en su totalidad. b) Haber obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y c) Haber laborado en el campo específico de dicha capacitación por un período no inferior a dos (2) años, con posterioridad a la capacitación del SENA.” (subrayado propio) Al respecto, es pertinente revisar igualmente lo establecido por la Ley 30 en cuanto señala: “ARTÍCULO 8o. Los programas de pregrado y de postgrado que ofrezcan las instituciones de Educación
Superior, harán referencia a los campos de acción anteriormente señalados, de conformidad con sus propósitos de formación. ”[1] “ARTÍCULO 11. Los programas de especialización son aquellos que se desarrollan con posterioridad a un programa de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias.” Así mismo preceptúa, que la maestría no es condición para acceder a los programas de doctorado. (Cfr. Parágrafo, artículo 12, Ley 30 de 1992) Es decir, respondiendo su consulta, es claro lo establecido por la Ley 30 de 1992, en cuanto para ingresar a los diferentes postgrados se requiere título profesional, o título de pregrado en la correspondiente ocupación o disciplina.El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011”. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica NOTA FINAL (1) Ley 30 de 1992. ARTÍCULO 7o. Los campos de acción de la Educación Superior, son: El de la técnica, el de la ciencia el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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