MINEDUCACION - Concepto 58607 de 2018
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 58607 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Buscar Índice CONCEPTO 58607 DE 2018 (Abril 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Destinación de recursos para la compra de libros y textos escolares en establecimiento educativopúblico. OBJETO DE LA CONSULTA “Les agradecería si me pudieran facilitar el decreto o norma que autoriza anualmente a los colegios públicos a destinar u rubro de su presupuesto para compra de libros y textos escolares para las instituciones educativas.” [sic]NORMAS Y CONCEPTO De manera respetuosa le informamos que, según las funciones asignadas a esta Oficina Asesora Jurídica a través del artículo 7o del Decreto 5012 de 2009 (modificado por el Decreto 854 de 2011), la facultad de emitir conceptos “en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional” no implica la
intervención en la autonomía jurídica de los particulares a través de la resolución de asuntos concretos. No obstante, a continuación se brindarán orientaciones que el peticionario podrá interpretar de acuerdo con las condiciones particulares de modo, tiempo y lugar, recordando en todo caso que: "Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no." (Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
1. Marco jurídico 1.1. Constitución Política de Colombia. 1.2. Ley 715 de 2001: “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.” 1.3. Decreto 1075 de 2015: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Educación". 1.4. Guía No 8: “Guía para la administración de los recursos financieros del sector educativo”.
2. Análisis En atención a su consulta, relacionada con la regulación normativa del manejo del presupuesto de los entes
territoriales para la compra de libros en un establecimiento educativo estatal u oficial, me permito indicarle lo siguiente: Los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, disponen lo relativo a la distribución de recursos por parte de la Nación a los Departamentos, Distritos y municipios para la financiación de los servicios que tienen a su cargo, mediante la creación del Sistema General de Participaciones que establezca la Ley. Por su parte, en cuanto a la asignación de competencias a la Nación y los entes territoriales para la atención del servicio educativo, la Ley 715 de 2001 dispone: "ARTÍCULO 6o. COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educación las siguientes competencias: 6.1. Competencias Generales. 6.1.1. Prestar asistencia técnica educativa, financiera y administrativa a los municipios, cuando a ello haya lugar. 6.1.2. Administrar y responder por el funcionamiento, oportunidad y calidad de la información educativa departamental y suministrar la información a la Nación en las condiciones que se requiera. 6.1.3. Apoyar técnica y administrativamente a los municipios para que se certifiquen en los términos previstos en la presente ley. 6.1.4. Certificar a los municipios que cumplen los requisitos para asumir la administración autónoma de los recursos del Sistema General de Participaciones. Si el municipio cumple los requisitos para ser certificado y eldepartamento no lo certifica, podrá solicitarla a la Nación. 6.2. Competencias frente a los municipios no certificados.
6.2.1. Dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley. 6.2.2. Administrar y distribuir entre los municipios de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios establecidos en la presente ley. (...) 6.2.7. Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República. (...) 6.2.8. Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas, cuando a ello haya lugar. (...)6.2.12. Organizar la prestación y administración del servicio educativo en su jurisdicción. (...)." "ARTÍCULO 7o. COMPETENCIAS DE LOS DISTRITOS Y LOS MUNICIPIOS CERTIFICADOS. 7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley. 7.2. Administrar y distribuir entre los establecimientos educativos de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios establecidos en la presente ley y en el reglamento. (...) 7.8. Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la
delegación que para tal fin realice el Presidente de la República. 7.9. Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas cuando a ello haya lugar. (...) 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su en su jurisdicción." En consonancia con lo anterior, a través de la Guía Actualizada No 8 “guía para la administración de los recursos financieros del sector educativo”, respecto del uso de los recursos para la prestación del servicio, la cual puede ser consultada en el siguiente link www.mineducacion.gov.co/1759/articles-363148_recurso.pdf, esta Cartera índico: “(...) Los recursos de la participación para educación del SGP para Prestación del Servicio se destinarán a financiar las actividades señaladas en el artículo 15 de la Ley 715 de 2001 que garanticen la prestación del servicio público educativo, siendo prioritario el pago de los salarios y las prestaciones sociales, incluidos los aportes patronales y parafiscales del personal docente, directivo docente y administrativo: Artículo 15. Destinación. Los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos, en las siguientes actividades: 15.1. Pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales. 15.2. Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.15.3. Provisión de la canasta educativa.
15.4. Las destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa. Parágrafo 1o. También se podrán destinar estos recursos a la contratación del servicio educativo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la presente ley. (...)” Adicionalmente, en cuanto al uso o destinación de los recursos para Calidad Matricula oficial, la precitada guía adujo: “(...) El artículo 15 de la Ley 715 de 2001 señala las actividades que pueden ser financiadas con los recursos de la participación para educación del SGP, por las entidades territoriales certificadas y las no certificadas; sin embargo, el artículo 17 de la misma Ley exceptúa los gastos de personal de cualquier naturaleza con los recursos de Calidad. Por lo anterior, los recursos para Calidad matrícula oficial que reciben los distritos, municipios certificados y no certificados deben destinarse a financiar los siguientes conceptos de gasto: - Construcción, ampliación y adecuación de infraestructura educativa. - Mantenimiento de infraestructura educativa. - Dotación institucional de infraestructura educativa. - Dotación institucional de material y medios pedagógicos para el aprendizaje. - Pago de servicios públicos de los establecimientos educativos estatales. - Funcionamiento básico de los establecimientos educativos estatales.(.../'(Negrillas fuera de texto). Ahora bien, para el manejo de los recursos destinados para la prestación del servicio público educativo por parte de los entes territoriales, la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015 disponen la creación de los Fondos de servicios Educativos, los cuales son “cuentas contables de los establecimientos educativos, creadas como un
mecanismo de gestión presupuestal y ejecución de recursos para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal.”[1] Por lo tanto, en relación con la administración y destinación de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos, se indica que el artículo 11 de la ley 715 de 2001, ordena que “las instituciones educativas estatales podrán administrar Fondos de Servicios Educativos en los cuales se manejarán los recursos destinados a financiar gastos distintos a los de personal, que faciliten el funcionamiento de la institución”. Por su parte, el Decreto 1075 de 2015 determina los conceptos en los que pueden invertirse los recursos de los Fondos de Servicios Educativos, dentro de los cuales se encuentra la destinación para la dotación de libros, textos y materiales didácticos, entre otros: “ARTICULO 2.3.1.6.3.11. UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS: Los recursos sólo pueden utilizarse en los siguientes conceptos, siempre que guarden estricta relación con el Proyecto Educativo Institucional:
1. Dotaciones pedagógicas del establecimiento educativo tales como mobiliario, textos, libros, materiales didácticos y audiovisuales, licencias de productos informáticos y adquisición de derechos de propiedad intelectual.
(...). PARÁGRAFO 1. Las adquisiciones a que hacen referencia los numerales 1, 3, 4 y 5 se harán con sujeción al programa general de compras debidamente aprobado por el consejo directivo y de conformidad con las normasque rigen la materia. (...)."
Finalmente, el Decreto 1075 de 2015, “Decreto Único reglamentario del sector Educación” dispone respecto del bibliobanco textos, lo siguiente: “ARTÍCULO 2.3.3.1.6.7. BIBLIOBANCO TEXTOS Y BIBLIOTECA ESCOLAR. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 138 y 141 de la Ley 115 de 1994, los textos escolares deben ser seleccionados y adquiridos por el establecimiento educativo, de acuerdo con el proyecto educativo institucional, para ofrecer al alumno soporte pedagógico e información relevante sobre una asignatura o proyecto pedagógico. Debe cumplir la función de complemento del trabajo pedagógico y guiar o encauzar al estudiante en la práctica de la experimentación y de la observación, apartándolo de la simple repetición memorística. El uso de textos escolares prescritos por el plan de estudios, se hará mediante el sistema de bibliobanco, según el cual el establecimiento educativo estatal pone a disposición del alumno en el aula de clase o en el lugar adecuado, un número de textos suficientes, especialmente seleccionados y renovados que deben ser envueltos por el estudiante, una vez utilizados, según lo reglamente el manual convivencia. (...) El sistema de bibliobanco se pondrá en funcionamiento de manera gradual y ajustado al programa que para el efecto debe elaborar el establecimiento educativo. En caso de instituciones estatales, dicho plan se ajustará a de la respectiva entidad territorial. (...).” (Negrilla fuera de texto).
3. Conclusiones De acuerdo con lo mencionado en este concepto es posible afirmar que, la posibilidad de que los establecimientos educativos de carácter público destinen recursos provenientes del Sistema general de Participaciones (SGP) para la compra de libros y textos escolares, se encuentra contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, principalmente en las siguientes normas: i) Constitución Política, artículos 356 y 357; ii) Ley 715 de 2001, artículos 11 y 15; iii) Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, artículos 2.3.1.6.3.11. y 2.3.3.1.6.7..
El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “salvo disposición en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Cordialmente,
MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. GUÍA FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS SUBDIRECCIÓN DE MONITOREO Y CONTROLMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Link: https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles243879_archivo_pdf.pdf Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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