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MINEDUCACION - Concepto 58611 de 2018

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 58611 de 2018
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2018

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 58611 de 2018 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 58611 DE 2018 (Abril 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Legalidad de la prestación del servicio público de educación formal a menores en edad escolarregular, en la modalidad virtual. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos porlas autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de

obligatorio cumplimiento o ejecución. OBJETO DE LA CONSULTA "De conformidad con lo expuesto, la educación formal de niños, niñas y adolescentes entre los 5 a 15 años de edad, únicamente será impartida de manera presencial, dado que como se demostró a través de la normatividad citada, no hay regulación que permita el desarrollo de educación preescolar, básica y media en la modalidad virtual. En virtud de su respuesta me gustaría conocer la situación legal de algunas instituciones que ofrecen educación virtual prescolar y primaria para niñ@s menores de 15 años, ¿los certificados que otorgan son legales?, en este caso las familias que han optado por esta modalidad de estudio para sus hij@s menores de 15 años si en algún momento quisieran volver a ingresar a educación regular los certificados expedidos son validos?, ¿algunos de estos establecimientos cuentan con licencias de funcionamiento otorgadas por el ministerio, esto las acredita para dar educación virtual a menores de 15 años?” [Sic] NORMAS Y CONCEPTO Previamente le precisamos que, esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Bajo ese entendido, sus consultas han sido sintetizadas así:

1. ¿Qué validez o legalidad tienen los certificados de estudio otorgados por las instituciones que ofrecen el servicio público de educación preescolar, básica y media en la modalidad virtual para menores de 15 años en edad escolar regular? 2. ¿Las instituciones de educación preescolar, básica y media pueden ofrecer el servicio en la modalidad virtual para menores de 15 años en edad escolar regular, con fundamento en licencias de funcionamiento otorgadas por

el Ministerio de Educación Nacional? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan el asunto consultado, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

1. Marco normativo 1.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 1.2. Ley 115 de 1994: “Por la cual se expide la ley general de educación.” 1.3. Decreto Nacional 5012 de 2009: “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias.” 1.4. Decreto 1075 de 2015: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector

Educación."

2. Análisis En primer lugar, nos permitimos reiterarle la respuesta dada en el concepto 2018-EE-- 039542 del 08/03/2018, en el sentido que, la educación preescolar, básica y media para menores entre los 5 y 15 años de edad únicamente

puede ser legalmente impartida de manera presencial, pues el marco legal de ese tipo de educación no contempla la posibilidad de ofrecerla en la modalidad virtual.Por otra parte, le comunicamos que, como la ley no contempla la posibilidad de prestar el servicio público de educación prescolar, básica y media a menores entre 5 y 15 años de edad, ya sea directamente por el Estado o por medio de los particulares, entonces, cualquier prestación de dicho servicio de manera virtual que se de en la práctica, no tiene ni puede tener ningún amparo legal. Por lo tanto, los certificados de educación otorgados por instituciones que ofrecen el servicio público educativo en esas condiciones no están ajustados al marco legal y por ende, no tienen validez. Finalmente, le aclaramos que el Ministerio de Educación Nacional no tiene competencia para expedir licencias de funcionamiento para la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, según se desprende del Decreto Nacional 5012 de 2009, relativo a la estructura y funciones de esta Cartera Ministerial. La expedición de licencias de funcionamiento para la prestación del servicio público educativo es competencia de las secretarias de educación territoriales, conforme al literal a del artículo 193 de la Ley 115 de 1994 - General de Educación. La manera en que el Estado garantiza la adecuada prestación del servicio público de educación es a través de la inspección, vigilancia y control que ejerce sobre las instituciones educativas públicas y privadas, a través de las secretarias de educación de las entidades territoriales, conforme a los artículos 67, 150.8 y 189.21 de la Constitución Política, 168 a 171 de la Ley 115 de 1994, y 2.3.3.1.8.1., 2.3.7.2.1., 2.3.7.2.2., 2.3.7.2.3. y 2.3.7.2.4.

del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación (DURSE). Por lo tanto, si usted considera que existen particulares que prestan el servicio público de educación preescolar, básica y media para menores entre 5 y 15 años en edad regular en la modalidad virtual: i) sin licencia de funcionamiento, ii) con licencia de funcionamiento pero para ofrecer educación presencial y/o iii) con licencia de funcionamiento para ofrecer educación virtual otorgada irregularmente por una secretaría de educación; le sugerimos, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto: a) en los dos primeros casos, interponer la queja ante la secretaria de educación correspondiente; y b) en el tercer caso, i) interponer una queja disciplinaria ante la oficina de control disciplinario correspondiente, o ante la personería municipal o la Procuraduría General de la Nación, ii) interponer la denuncia penal correspondiente por delitos contra la administración pública ante las unidades judiciales correspondientes de la Fiscalía General de la Nación en su territorio; y iii) interponer una acción de reparación directa, conforme al artículo 140 y demás normas concordantes de la Ley 1437 de 2011, o una acción de grupo, según el artículo 3 y demás disposiciones relacionadas de la Ley 472 de 1998.

3. Respuesta a las consultas jurídicas 3.1. ¿Qué validez o legalidad tienen los certificados de estudio otorgados por las instituciones que ofrecen el servicio público de educación preescolar, básica y media en la modalidad virtual para menores de 15 años en

edad escolar regular? Respuesta. Ninguna, en la medida en que la prestación del servicio de educación preescolar, básica y media en la modalidad virtual para menores de 15 años en edad escolar regular no está autorizado por la ley. 3.2. ¿Las instituciones de educación preescolar, básica y media pueden ofrecen el servicio en la modalidad virtual para menores de 15 años en edad escolar regular, con fundamento en licencias de funcionamiento otorgadas por el Ministerio de Educación Nacional? Respuesta. El Ministerio de Educación Nacional no tiene competencia para expedir licencias de funcionamiento para la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, según se desprende del Decreto Nacional 5012 de 2009, relativo a la estructura y funciones de esta Cartera Ministerial. La expedición de licencias de funcionamiento para la prestación del servicio público educativo es competencia de las secretarias de educación territoriales, conforme al literal a del artículo 193 de la Ley 115 de 1994. Cordialmente, MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERONJefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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