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MINEDUCACION - Concepto 59277 de 2018

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 59277 de 2018
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2018

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 59277 de 2018 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 59277 DE 2018 (Abril 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Número de horas que debe impartirse para el área de Educación física, recreación y deportes en laeducación media. OBJETO DE LA CONSULTA "Cuántas horas de educación física se deben dar en la media. Quiero saber el artículo y la ley dónde está estipulado la intensidad horaria de esta área. Gracias." [sic] NORMAS Y CONCEPTODe manera respetuosa le informamos que, según las funciones asignadas a esta Oficina Asesora Jurídica a través del artículo 7o del Decreto 5012 de 2009 (modificado por el Decreto 854 de 2011), la facultad de emitir conceptos “en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional” no implica la intervención en la autonomía jurídica de los particulares a través de la resolución de asuntos concretos.

No obstante, a continuación se brindarán orientaciones que el peticionario podrá interpretar de acuerdo con las condiciones particulares de modo, tiempo y lugar, recordando en todo caso que: "Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no." (Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

1. Marco jurídico 1.1. Ley 115 de 1994. "Por la cual se expide la ley general de educación." 1.2. Ley 934 de 2004. "Por la cual se oficializa la Política de Desarrollo Nacional de la Educación Física y se dictan otras disposiciones."

2. Análisis La Ley 115 de 1994 - General de Educación establece en su artículo 73 que, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional (PEI) que se oriente por lograr la formación integral de los educandos, haciendo énfasis -entre otros aspectosen: los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y, el sistema de gestión; todo ello encaminado a cumplir con los fines de

la educación. En este orden de ideas, la Ley General de Educación enuncia: "Artículo 23.- Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:

1. Ciencias naturales y educación ambiental.

2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.

3. Educación artística. Modificado por el art. 65, Ley 397 de 1997.

4. Educación ética y en valores humanos.

5. Educación física, recreación y deportes.

6. Educación religiosa. (Se ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla)

7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.

8. Matemáticas.

9. Tecnología e informática.Parágrafo. La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla.

Parágrafo (sic). - (Adicionado por el art. 4, Ley 1874 de 2017.) La educación en Historia de Colombia como una disciplina integrada en los lineamientos curriculares de las ciencias sociales, sin que se afecte el currículo e

intensidad horaria en áreas de Matemáticas, Ciencia y Lenguaje." (Negrilla fuera de texto). "Artículo 27. Duración y finalidad. La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10o) y el undécimo (11o). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo. (Negrilla fuera de texto). "Artículo 31. Áreas fundamentales de la educación media académica. Para el logro de los objetivos de la educación media académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y la filosofía. Parágrafo. Aunque todas las áreas de la educación media académica son obligatorias y fundamentales, las instituciones educativas organizarán la programación de tal manera que los estudiantes puedan intensificar, entre otros, en ciencias naturales, ciencias sociales, humanidades, arte o lenguas extranjeras, de acuerdo con su vocación e intereses, como orientación a la carrera que vayan a escoger en la educación superior.(Negrilla fuera de texto). Además, la Ley 934 de 2004 estatuye que todos los establecimientos educativos, privados y oficiales, conforme a la Ley 115 de 1994, incluirán en su PEI acciones complementarias al área de educación física: "Artículo 2. Todo establecimiento educativo del país deberá incluir en su Proyecto Educativo Institucional, PEI,

además del plan integral del área de la Educación Física, Recreación y Deporte, las acciones o proyectos pedagógicos complementarios del área. Dichos proyectos se desarrollarán en todos los niveles educativos con que cuenta la institución y propenderá a la integración de la comunidad educativa. (Negrilla fuera de texto). Artículo 3. Para dar cumplimiento a lo anterior y sin perjuicio de la autonomía conferida por el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, cada Institución Educativa organizará la asignación académica de tal forma que garantice la implementación de tales proyectos. Parágrafo. Aquellas entidades territoriales que no dispongan del recurso humano calificado en el área de la Educación Física, podrán realizar acuerdos o alianzas con instituciones de Educación Superior para que se contrate con ellas la prestación del servicio o sirvan de Centros de Práctica de los estudiantes en los programas de Educación Física y tecnología en áreas afines." (Negrilla fuera de texto).

3. Conclusión Bajo el contexto anterior es preciso concluir que, no hay norma legal o reglamentaria del sector educativo que establezca taxativamente la intensidad horaria de las áreas fundamentales (v.gr. Educación física, recreación y deportes) en un plan de estudios de educación preescolar, básica y media, pues la competencia concreta para el efecto ha sido delegada por dichas normas a los establecimientos educativos públicos y privados, de acuerdo con la autonomía que les ha sido reconocido para adoptar su propio PEI. Con todo, al establecer dichas intensidades horarias los establecimientos educativos deberán considerar que, las áreas señaladas en el artículo 23 de la Ley

General de Educación son consideradas fundamentales, y a éstas debe dedicarse el 80% del plan de estudios. Se destaca que, la Ley 934 de 2004 establece que las instituciones educativas deben de implementar acciones pedagógicas complementarias para el área de Educación física, recreación y deportes, que harán parte del Proyecto Educativo Institucional del respectivo establecimiento.El anterior concepto se emite en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente, MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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