MINEDUCACION - Concepto 59613 de 2026
Ministerio de Educacion Nacional
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 59613 de 2026
- Autor
- Ministerio de Educacion Nacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2026
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CONCEPTO 59613 DE 2026
(febrero 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Bogotá, D.C., 16 de febrero de 2026
Señor
XXXXX
| | | | --- | --- | | Asunto: | Respuesta a consulta jurídica elevada acerca del reintegro de labores y salarios dejados de percibir a docente inmerso en investigación por proceso penal (libertad por vencimiento de términos). |
3. Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea apropiada e implementada por los establecimientos educativos en el marco de sus responsabilidades, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso y violencia escolar por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
4. Gestionar alianzas con el sector privado para la implementación de los programas a que hace referencia el numeral 1 del artículo 15 de la presente ley en favor de la convivencia escolar.
5. Garantizar el desarrollo de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación de clima escolar de los establecimientos educativos, previstos en los numerales 3 y 6 del artículo 15 de la presente ley.
6. Promover el desarrollo de las competencias ciudadanas, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, el fomento de estilos de vida saludable y la prevención del acoso escolar y el ciberbullying en las jornadas escolares complementarias.
7. Hacer seguimiento y apoyar el reporte de aquellos casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes denunciados por los establecimientos educativos y hacer análisis de casos y de cifras que les permitan tomar decisiones con base en el desarrollo de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, en lo que es de su competencia, con el fin de prevenir y mitigar dichos casos.
8. Escuchar las voces de la comunidad educativa y determinar las acciones pertinentes para la región en el marco de las políticas del Ministerio de Educación Nacional.
9. Acompañar a los establecimientos educativos para que actualicen, divulguen y apliquen el manual de convivencia.
8. Escuchar las voces de la comunidad educativa y determinar las acciones pertinentes para la región en el marco de las políticas del Ministerio de Educación Nacional.
9. Acompañar a los establecimientos educativos para que actualicen, divulguen y apliquen el manual de convivencia.
10. Acompañar a los establecimientos educativos en la implementación del comité escolar de convivencia y realizar seguimiento al cumplimiento de las funciones asignadas al mismo.
Entonces, corresponde a las Secretarías de Educación, en el caso objeto de análisis, garantizar la ejecución de las estrategias, programas y acciones definidas por el comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar al cual pertenezcan. Además, hacer seguimiento y apoyar el reporte de aquellos casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes denunciados por los establecimientos educativos y hacer análisis de casos y de cifras que les permitan tomar decisiones con base en el desarrollo de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, en lo que es de su competencia, con el fin de prevenir y mitigar dichos casos.
Bajo los presupuestos anteriormente citados, en la Directiva No. 1 de 2022 del Ministerio de Educación Nacional, se emitieron unas orientaciones para la prevención de violencia sexual en los entornos escolares, con el deber de protección y garantía de los derechos de la niñez, adolescencia y juventud colombiana, veamos:
En tal sentido, cuando las secretarías de educación en ejercicio de sus funciones se encuentren adelantando actuaciones administrativas de tipo disciplinario o tengan conocimiento que una persona vinculada a la Institución Educativa se encuentre involucrada en una investigación judicial por delitos de violencia sexual contra niños, niñas o adolescentes, pueden realizar un ejercicio de ponderación, atendiendo a los postulados constitucionales y el bloque de constitucionalidad, haciendo prevalecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y adoptar la decisión de asignar a los docentes a que realicen actividades curriculares no lectivas que no conlleven la interacción directa con los estudiantes o de manera excepcional y transitoria, labores de tipo administrativo, mientras se surte el debido proceso. Esta orientación será aplicada igualmente al personal que desarrolla labores administrativas y por las instituciones educativas no oficiales, de acuerdo con sus procedimientos.
A lo anterior, dado que a la luz de la Constitución y las leyes, el derecho de los niños, niñas y adolescentes prevalece ante cualquier otra situación, en virtud del amparo de sus derechos y teniendo en cuenta que el docente es cobijado con el principio de presunción de inocencia, se puede optar por una reasignación de funciones que no implique la interacción con los menores sino estableciendo al docente funciones extra curriculares y/o administrativas que mantengan una relación a su labor docente, mientras se resuelve la situación penal.
4. Conclusión
Es menester precisar, que el Ministerio de Educación en cabeza de la Oficina Asesora Jurídica, emite conceptos a fin de brindar la orientación y dar claridad respecto a los temas que se traen a motivo de consulta. Ello implica analizar una situación específica bajo el marco normativo y ofrecer una interpretación legal fundamentada.
En ese sentido, en virtud de las normas y consideraciones expuestas a continuación, desde el ámbito de competencia de esta cartera, se da respuesta a cada uno de los interrogantes planteados en la consulta, en los siguientes términos:
En principio, es de recordar que los imputados que obtengan la libertad por cualquiera de las causales establecidas por vencimiento de términos, siguen vinculados al proceso penal, hasta tanto se resuelva su situación, tal como lo establece el Código de Procedimiento Penal. (Ley 06 de 2004)
Seguidamente, procede el reconocimiento y pago de los salarios y demás emolumentos dejados de percibir cuando la suspensión disciplinaria termina con fallo absolutorio, decisión de archivo o terminación del proceso, o cuando expira el término de suspensión sin que se profiera fallo de primera o única instancia.
Esta regla va en concordancia con el artículo 2.2.5.5.47 del Decreto 1083 de 2015 (que define la suspensión provisional como separación temporal sin salario), con el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 8.2 de la Convención Americana (frente a la presunción de inocencia), así como con la jurisprudencia citada en el análisis de este concepto de la Sección Segunda del Consejo de Estado (sentencia 25 de enero de 2007), que dispone que, al levantarse la medida sin condena, deben restablecerse integralmente los derechos como si nunca hubiera cesado en funciones, incluido el pago de salarios y prestaciones.
Finalmente, después de analizadas las anteriores observaciones, el docente o directivo docente que en virtud del procedimiento sea disciplinario o penal, tenga que ser reintegrado a sus labores, mientras se expide el fallo en materia penal, podrá cumplir otras labores pedagógicas y de apoyo a docentes, sin retomar labores en el aula con estudiantes, siempre y cuando las mismas se encuentren dentro de los límites que establece la Constitución y la ley y se ajusten a las fijadas para el cargo, por el reglamento general y sean ordenadas por el nominador (Secretaría de Educación), realizando y ejecutando sus funciones en un sitio diferente al establecimiento educativo.
El presente concepto se provee en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo primero de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente
JAIME LUIS CHARRIS PIZARRO
Jefe (E)
Oficina Asesora Jurídica
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Señor
XXXXX
| | | | --- | --- | | Asunto: | Respuesta a consulta jurídica elevada acerca del reintegro de labores y salarios dejados de percibir a docente inmerso en investigación por proceso penal (libertad por vencimiento de términos). |
Cordial saludo señor,
En virtud de la consulta referenciada en el asunto y presentada bajo el radicado mencionado, procede la Oficina Asesora Jurídica a emitir el siguiente concepto en concordancia con las funciones establecidas en los numerales 10 y 12 del artículo 7 del Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023.
Es preciso aclarar, que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por tanto, no delimita derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades, sino que dentro de su función de emitir conceptos jurídicos, se procura brindar respuestas claras, concretas y precisas a las consultas sobre los puntos que son materia de cuestionamiento, y dirimir las dudas o desacuerdos que surjan de la interpretación bajo el alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
En ese entendido, el presente concepto se encaminará a responder el interrogante incluido en su consulta, para lo que daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan el asunto consultado, que usted interesado podrá aplicar, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
Atendiendo a lo anterior, su consulta se centra en la solicitud que a continuación se detalla:
1. Objeto de la consulta
A razón de conceptuar el presente, nos basamos en la consulta elevada bajo los siguientes interrogantes:
Atendiendo a lo anterior, su consulta se centra en la solicitud que a continuación se detalla:
1. Objeto de la consulta
A razón de conceptuar el presente, nos basamos en la consulta elevada bajo los siguientes interrogantes:
"(...) solicitamos se nos expida concepto jurídico respecto a la viabilidad de reintegro de labores y pago de salarios suspendidos a docentes imputados por el delito de actos sexuales con menor de 14 años y a los que se les decretó la libertad por vencimiento de términos."
2. Marco jurídico y jurisprudencial
2.1. Constitución Política de Colombia de 1991.
2.2. Ley 906 del 2004. Código de Procedimiento Penal.
2.3. Ley 1620 del 15 de marzo de 2013. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
2.4. Decreto 1278 del 19 de junio de 2002. Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.
2.5. Decreto 1083 de 2015. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública."
2.6. Sentencia del 25 de enero de 2007 Consejera Ponente Bertha Lucia Ramírez de Páez. Sección Segunda del Consejo de Estado.
2.7. Directiva No. 1 del 4 de marzo de 2022. Ministerio de Educación Nacional.
3. Análisis
2.7. Directiva No. 1 del 4 de marzo de 2022. Ministerio de Educación Nacional.
3. Análisis
En atención a la consulta y a fin de precisar la misma, se traerán a colación los siguientes aspectos: (I) Libertad por vencimiento de términos en los procesos penales, (II) Levantamiento de la suspensión penal, (III) Situación administrativa de suspensión en ejercicio de cargo de docente inmerso en investigación, y (IV) Responsabilidades de las Secretarías de Educación en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
3.1. Libertad por vencimiento de términos en los procesos penales
De conformidad con lo señalado en el Código de Procedimiento Penal, el artículo 317 establece las causales de libertad, veamos:
Artículo 317. Causales de libertad. Las medidas de aseguramiento indicadas en los anteriores artículos tendrán vigencia durante toda la actuación, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 307 del presente código sobre las medidas de aseguramiento privativas de la libertad. La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos:
(...)
4. Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294.
5. Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio.
6. Cuando transcurridos ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente.
(...)
No obstante, en el entendido que el imputado obtenga la libertad por vencimiento de términos, ello no significa que el mismo haya sido desvinculado del proceso penal. Lo anterior, en virtud del artículo 77 del Código de Procedimiento Penal, como indica de la siguiente manera:
Artículo 77. Extinción. La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, reparación integral, caducidad de la querella, desistimiento y en los demás casos contemplados en la ley.
Así las cosas, hasta tanto no se resuelva la situación penal del imputado, seguirá la continuidad y vinculación al proceso y su extinción solo se efectuará por una de las condiciones previstas en el artículo 77 de la Ley 906 de 2004.
3.2. Levantamiento de la suspensión penal
La Sección Segunda del Consejo de Estado, la Consejera Ponente Bertha Lucia Ramírez de Páez, mediante sentencia del veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2007), sostuvo:
El levantamiento de la suspensiónEfectos
En el momento en que la medida judicial se levante, decisión que la autoridad judicial debe comunicar a la respectiva autoridad administrativa, cesan los efectos de la suspensión.
El levantamiento de la suspensiónEfectos
En el momento en que la medida judicial se levante, decisión que la autoridad judicial debe comunicar a la respectiva autoridad administrativa, cesan los efectos de la suspensión.
Ahora en eventos como el de autos, en el que el funcionario suspendido no fue condenado, debe ser restablecido en la totalidad de los derechos de los cuales se vio privado durante dicha etapa, retrotrayéndose la situación al momento en que fue suspendido del cargo, es decir como si nunca hubiera sido separado del servicio, y por ende tiene derecho al pago de los salarios y prestaciones sociales durante el tiempo que cesó en el ejercicio de sus funciones; es decir como si el trabajador efectivamente hubiera prestado el servicio por efectos de la función legal. En otras palabras, vuelven las cosas al estado anterior, Jurisprudencia.
Desde el mismo momento en que se revoca la medida adoptada por la justicia penal, queda sin sustento legal la suspensión administrativa del actor en el cargo y sin efecto la suspensión del derecho a percibir los emolumentos económicos que se derivan de la relación laboral por el lapso de la suspensión.
(Subrayado fuera de texto)
3.3. Situación administrativa de suspensión en ejercicio de cargo de docente inmerso en investigación
En virtud del proceso de investigación que se desarrolla en cada proceso, el Código de Procedimiento Penal establece unos principios rectores y garantías procesales a las que se acoge el sujeto procesal:
Artículo 2. Libertad. Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.
El juez de control de garantías, previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación, ordenará la restricción de la libertad del imputado cuando resulte necesaria para garantizar su comparecencia o la preservación de la prueba o la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas. Igualmente, por petición de cualquiera de las partes, en los términos señalados en este código, dispondrá la modificación o revocación de la medida restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la convirtieren en irrazonable o desproporcionada.
En todos los casos se solicitará el control de legalidad de la captura al juez de garantías, en el menor tiempo posible, sin superar las treinta y seis (36) horas siguientes.
Dentro de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar inmersos los empleados públicos docentes se encuentra la dispuesta en el artículo 50 del Decreto ley 1278 de 2002, veamos:
Artículo 50. Situaciones administrativas. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios;
b) Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar;
c) Retirados del servicio.
(Subrayado fuera de texto)
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 establece lo siguiente referente a las disposiciones aplicables a los servidores públicos:
c) Retirados del servicio.
(Subrayado fuera de texto)
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 establece lo siguiente referente a las disposiciones aplicables a los servidores públicos:
Artículo 2.2.5.5.1 Situaciones Administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
1. En servicio activo.
2. En licencia.
3. En permiso.
4. En comisión.
5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.
6. Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones.
7. En periodo de prueba en empleos de carrera.
8. En vacaciones.
9. Descanso compensado
(Subrayado fuera de texto)
Artículo 2.2.5.5.47 Suspensión en ejercicio del cargo. La suspensión provisional consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo.
El tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante este tiempo la entidad deberá seguir cotizando al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.
3.4. Responsabilidades de las Secretarías de Educación en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
Las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas y los establecimientos que prestan el servicio educativo de acuerdo con la Ley 115 de 1994, hacen parte del sector educativo, y por tal razón, tienen responsabilidad directa en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
Asimismo, el artículo 16 de la Ley 1620 de 2013, establece las responsabilidades de las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas, en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Veamos:
Artículo 16. Responsabilidades de las Secretarías de Educación de lasEntidades Territoriales Certificadas en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: