MINEDUCACION - Concepto 60260 de 2020
Ministerio de Educación
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- Título
- MINEDUCACION - Concepto 60260 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 60260 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 60260 DE 2020 (marzo 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Centros de Capacitación Marítima como instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridadescomo respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio
cumplimiento o ejecución.
1. Consulta. "[...] En este sentido, las consultas solicitadas son: 1. ¿Bajo qué concepto jurídico podría la Secretaría de Educación Distrital de Santa Marta obviar el Seguimiento, Vigilancia y Control que como Institución Educativa debe recibir FUNDAMAR, condición básica para poder desarrollar los programas de Formación y Capacitación Mercante y Náuticos controlados por la Dirección General Marítima? 2. ¿El SENA le daría el aval en el Registro en el aplicativo SGVA a los alumnos que hagan sus prácticas empresariales del programa TÉCNICO LABORAL EN MARINERO DE CUBIERTA? 3. ¿La Secretaria de Educación garantiza el registro correspondiente en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, SIET a los alumnos bajo la nueva modalidad?
Agradezco de antemano su amable diligencia” (Sic)
2. Marco. 2.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 2.2. Ley 35 de 1981. "por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional sobre las Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente del Mar", firmado en Londres el 7 de julio de 1978.” 2.3. Ley 115 de 1994. “Por la cual se expide la ley general de educación.” 2.4. Decreto 2324 de 1984. “Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria.” 2.5. Decreto 1597 de 1988. “Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de
1984.” 2.6. Decreto 5057 de 2009. “Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima y se dictan otras disposiciones.” 2.7. Decreto 1075 de 2015. “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.” 2.8. Circular No. CR-20160072 de junio 14 de 2016 [DIMAR] 2.9. Resolución 102 de 2012 [DIMAR]
3. Análisis.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica. Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿Efectos jurídicos de la Circular No. CR-20160072 de junio 14 de 2016 de la Dirección General MarítimaDIMAR?¿Los Centros de Capacitación Marítima, pueden constituirse como instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano? ¿Los programas de formación, capacitación y entrenamiento marítimo, pueden ser programas de formación laboral de Educacion para el Trabajo y el Desarrollo humano?
¿El programa de marinero en cubierta se encuentra en la Clasificación Nacional de Ocupaciones? ¿Los programas de los Centros de Capacitación Marítima, pueden registrarse en el Sistema de Información Educación para el Trabajo SIET? Para contestar el presente concepto se abocará a las siguientes tesis jurídicas: (i) Competencia de las Secretarias de Educación respecto de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), (ii) Instituciones que oferten la Educación para el Desarrollo Humano (ETDH), (iii) Requisitos para el Registro de programas de formación laboral en la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), (iv) Efectos jurídicos de la Circular No. CR-20160072 de junio 14 de 2016 de la Dirección General Marítima - DIMAR, (v) Educación para la gente de Mar, (vi) Conclusión. 3.1. Competencia de las Secretarias de Educación respecto de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH) Respecto de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, corresponde a las Secretarias de Educación de la jurisdicción: (i) otorgar la licencia de funcionamiento, (ii) conceder el registro a los programas, (iii) incluir en el sistema de información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano los datos de las instituciones y los programas registrados, (iv) realizar la Inspección y Vigilancia, de conformidad con el Decreto 1075 de 2015, veamos: “Artículo 2.6.3.1. Naturaleza y condiciones de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo
humano. Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994. La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.
2. Obtener el registro de los programas de qué trata el presente Título.” “Artículo 2.6.3.2. Licencia de funcionamiento. Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el ámbito de su jurisdicción, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación, autoriza la creación, organización y funcionamiento de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza privada.
La licencia de funcionamiento se otorgará por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en ella establecidas. Parágrafo 1. Para todos los efectos, la autorización oficial otorgada a las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano bajo la vigencia del Decreto 114 de 1996, hará las veces de la licencia de funcionamiento de que trata el presente Título. Parágrafo 2. La personería jurídica de las instituciones de educación superior otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, sustituye la licencia de funcionamiento de que trata este artículo.” “Artículo 2.6.4.6. Registro de los programas. Para ofrecer y desarrollar un programa de educación para el trabajo
y el desarrollo humano, la institución prestadora del servicio educativo debe contar con el respectivo registro.El registro es el reconocimiento que mediante acto administrativo hace la secretaría de educación de la entidad territorial certificada del cumplimiento de los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Corresponde a cada secretaría de educación ingresar en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, SIET, los programas a los que se les haya otorgado el registro. Parágrafo. Los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas ofrecidos por las instituciones de educación superior, requieren del registro de que trata este Título. Las instituciones de educación superior que hayan obtenido certificación de alta calidad no requerirán llevar a cabo este procedimiento, sin embargo deberán informar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada del lugar donde se ofrece y desarrolla el programa, con el fin de que esta realice el registro correspondiente en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, SIET. Los programas de idiomas ofrecidos por las instituciones de educación superior dentro de la estructura curricular de sus programas de educación superior, no requerirán registro alguno.” “Artículo 2.6.6.6. Función de inspección y vigilancia. De conformidad con lo dispuesto en la Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y Decreto 907 de 1996, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, el ejercicio de la función de inspección y vigilancia estará a cargo de la autoridad competente en cada entidad territorial
certificada. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Título dará lugar a las sanciones previstas en la ley, de acuerdo con el procedimiento señalado para tal efecto.” (Negrilla fuera de texto) Así las cosas, son funciones de las Secretarias de Educación con relación (ETDH), otorgar la licencia de funcionamiento a las Instituciones, dar el registro de los programas e incluir en el sistema de información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano los datos de las instituciones y los programas registrados manteniendo la información completa, veraz y actualizada, además, realizar la inspección y vigilancia con el fin de verificar que los programas cumplan con los requisitos básicos de calidad, con base en la normas del Decreto 1075 de 2015, la Guía 29 "Verificación de los requisitos básicos de funcionamiento de programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano”, la Circular 21 de 2010 y los Acuerdos 113, 114, 360 de 2010 y 153 de 2012 expedidos por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud. 3.2. Instituciones que oferten la Educación para el Desarrollo Humano (ETDH) Se entiende, por Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994, para lo cual debe cumplir con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, registro de los programas (art 2.6.3.1. DURSE), un
proyecto educativo institucional que establezca la participación de la comunidad educativa y del sector productivo en el diseño y evaluación de los planes de estudio, la adopción del manual de convivencia y en el reglamento de formadores y demás requisitos contemplados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 26 de mayo de 2015 en su Libro 2, parte 6, Titulo III. 3.3. Requisitos para el Registro de programas de formación laboral en la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH) Las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, que pretendan ofrecer los programas de formación laboral deben de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.6.4.1. del Decreto 1075 de 2015, veamos: "Artículo 2.6.4.1. Programas de formación. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica.Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia.
[...]” (Negrilla fuera de texto) Atendiendo lo dispuesto en la norma citada, los programas de formación laboral están caracterizados por: (i) su objeto el cual es preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos, (ii) desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones CNO, (iii) duración mínima de seiscientas (600) horas, (iv) cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica. Además, los programas de formación laboral deben ser presentados a la respectiva Secretaría de Educación de la Entidad Territorial Certificada, para la obtención del registro de programa, previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.6.4.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 del 26 de mayo de 2015, veamos: “Artículo 2.6.4.8. Requisitos para el registro de los programas. Para obtener el registro de un programa la institución prestadora del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano deberá presentar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada un proyecto educativo institucional que debe contener los siguientes requisitos básicos:
1. Nombre, domicilio y naturaleza de la institución educativa.
2. Denominación. La denominación o nombre del programa debe corresponder al campo de formación al que aplica, al contenido básico de formación e identificarse como programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Para el caso de los programas de formación laboral la denominación o nombre debe estar
asociado con las denominaciones previstas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones. Cuando la denominación o nombre del programa propuesto por la institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano no corresponda a lo previsto en el inciso anterior y por ello genere duda sobre su posible utilización, deberá formularse consulta por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada al Ministerio de Educación Nacional. El certificado de aptitud ocupacional que se va a expedir debe coincidir con la denominación o nombre del programa. Parágrafo. Las instituciones oferentes de la educación para el trabajo y el desarrollo humano no podrán utilizar denominaciones o nombres de programas del nivel técnico profesional, tecnológico o profesional universitario. Cuando se trate de programas de formación laboral, al nombre se le antepondrá la denominación “Técnico Laboral en...”.
3. Objetivos del programa.
4. Definición del perfil del egresado. Es la descripción de las competencias que el estudiante debe haber adquirido de acuerdo con los estándares nacionales o internacionales según corresponda, una vez culminado satisfactoriamente el programa respectivo.
5. Justificación del programa. Comprende la pertinencia del programa en el marco de un contexto globalizado, en función de las necesidades reales de formación en el país y en la región donde se va a desarrollar el programa; las oportunidades potenciales o existentes de desempeño y las tendencias del ejercicio en el campo de acción específico y la coherencia con el proyecto educativo institucional.6. Plan de estudios. Es el esquema estructurado de los contenidos curriculares del programa que debe
comprender:
6.1. Duración y distribución del tiempo. 6.2. Identificación de los contenidos básicos de formación. 6.3. Organización de las actividades de formación. 6.4. Estrategia metodológica. 6.5. Número proyectado de estudiantes por programa. 6.6. Criterios y procedimientos de evaluación y promoción de los estudiantes. Los programas de formación laboral deben estructurarse por competencias laborales específicas, teniendo como referente las normas técnicas de competencias laborales definidas por las mesas sectoriales que lidera el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. Por regla general para estructurar el plan de estudios se tomarán las normas de competencia de los niveles de cualificación C y D de la Clasificación Nacional de Ocupaciones; si no existen normas en estos niveles de cualificación se pueden tomar las normas de competencia del nivel de cualificación B. En caso de que no exista norma de competencia laboral colombiana para diseñar o ajustar el programa, la institución puede emplear normas nacionales de otros países, siempre y cuando estén avaladas por el organismo de normalización de competencia del país. Los programas de educación para el trabajo ofrecidos en la metodología de educación a distancia, deberán demostrar que hacen uso efectivo de mediaciones pedagógicas y de las formas de interacción apropiadas que apoyen y fomenten el desarrollo de competencias para el aprendizaje autónomo y la forma como desarrollarán las competencias básicas, ciudadanas y laborales generales y específicas.
7. Autoevaluación institucional. Existencia de instrumentos mediante los cuales se realizará este proceso de
manera permanente, así como la revisión periódica de los contenidos básicos de formación y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y actualización.
8. Organización administrativa. Estructura organizativa, sistemas confiables de información y mecanismos de gestión que permiten ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de los contenidos básicos de formación y los diferentes servicios y recursos que garanticen el logro de los objetivos institucionales definidos en el proyecto educativo institucional.
9. Recursos específicos para desarrollar el programa de acuerdo con la metodología propuesta. 9.1. Características y ubicación de las aulas y talleres donde se desarrollara el programa. 9.2. Materiales de apoyo. Didácticos, ayudas educativas y audiovisuales. 9.3. Recursos bibliográficos, técnicos y tecnológicos. 9.4. Laboratorio y equipos. 9.5. Lugares de práctica. 9.6. Convenios docencia servicio cuando se requieran.10. Personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa. Número, dedicación, niveles de formación o certificación de las competencias laborales.
11. Reglamento de estudiantes y de formadores.
12. Financiación. Presupuesto de ingresos y egresos de recursos financieros que permita el adecuado funcionamiento del programa durante la vigencia del registro.
13. Infraestructura. Comprende las características de los recursos físicos y tecnológicos de los que disponga para el desarrollo del programa, que tenga en cuenta el número de estudiantes y la metodología.” (Negrilla fuera de texto) Entonces, las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, que pretendan el registro del o
de los programas de formación laboral o de formación académica, deben de cumplir con lo siguiente requisitos: (i) Proyecto Educativo Institucional - PEI, (ii) Denominación del Programa, (iii) objetivos del programa, (iv) Definición del perfil del egresado, (v) Justificación, (vi) Plan de estudios, (vii) Auto evaluación institucional, (viii) Organización administrativa, (ix) Recursos específicos para desarrollar el programa, (x) Personal de formadores, (xi) Financiación, (xii) Infraestructura. En específico, los programas de formación laboral deben estructurarse por competencias laborales, teniendo como referente las normas técnicas de competencias laborales definidas por las mesas sectoriales que lidera el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. Por regla general, para estructurar el plan de estudios se tomarán las normas de competencia de los niveles de cualificación C y D de la Clasificación Nacional de Ocupaciones; si no existen normas en estos niveles de cualificación se pueden tomar las normas de competencia del nivel de cualificación B. 3.5. Educación para la gente de Mar Mediante la Ley 35 de 1981, Colombia aprueba el Convenio Internacional sobre las Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente del Mar, veamos: “Artículo I “Obligaciones generales contraídas en virtud del Convenio.
1. Las Partes se obligan a dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio y de su anexo, el cual será una parte integrante de aquél. Toda referencia al Convenio supondrá también una referencia al anexo.
2. Las Partes se obligan a promulgar todas las leyes decretos, órdenes y reglamentaciones necesarios y a tomar las medidas precisas para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, tanto desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar como de la protección del medio marino, la gente de mar enrolada en los buques tenga la competencia y la aptitud debidas para desempeñar sus funciones.”
Artículo XII Enmiendas.
1. El Convenio podrá ser enmendado por uno de los dos procedimientos siguientes: a) Enmienda previo examen en el seno de la Organización:
b) Enmienda a cargo de una Conferencia:
3. El Secretario General informará a todas la Partes de la existencia de cualesquiera enmiendas que entren en vigor, así como de la fecha de entrada en vigor de cada una.” (Negrilla fuera de texto)De acuerdo, con el denominado por la jurisprudencia constitucional y la doctrina "bloque de Constitucionalidad” y el principio de pacta sunt cervanda, los estados se obligan a cumplir con las disposiciones de los tratados internacionales.
Bajo los términos anteriores, el Estado Colombiano aprueba el Convenio internacional sobre las Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente del Mar y sus anexos. Dicho Convenio contiene un procedimiento de enmienda tácita, según el cual las modificaciones del Anexo de Formación normalmente entran en vigor un año y medio después de ser comunicado a todas las partes En este orden de ideas, el 25 de junio de 2010 se aprobaron las Enmiendas de Manila a dicho convenio, exige
que la formación y evaluación de la Gente de mar sea administrada, supervisada y controlada de acuerdo con las disposiciones del Código de Formación (OMI del Código Polar) Por su parte, el Decreto 2324 de 1984, organiza la Dirección General Marítima y Portuaria y señalando en el numeral 12 del artículo 5 como, función y atribución de la Dirección General Marítima la de asesorar al Gobierno en la regulación y control de los centros de formación, capacitación y entrenamiento de la gente de mar, sus planes y programas, observemos: "Artículo 5. Funciones y atribuciones. La Dirección General Marítima y Portuaria tiene las siguientes funciones: [...]
12. Asesorar al Gobierno en la regulación y control de los centros de formación, capacitación y entrenamiento de la gente de mar, sus planes y programas e inscribir y expedir las licencias profesionales a sus egresados; expedir las licencias a los peritos en las distintas actividades profesionales marítimas e inscribirlos como tales. [...] (Negrilla fuera de texto) Nota: El numeral 5 del artículo 2 Decreto - Ley 2324 de 1984, fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante la Sentencia No. 63 del 22 de agosto de 1985. Exp. 1306. Sala Plena.
Resulta importante, para los fines de este concepto, citar el parágrafo del artículo 7 del Decreto - Ley 2324 de 1984, por la cual las circulares de la Dirección General Marítima se constituyen en reglamentos de esta, veamos: "Artículo 7. Funcionarios de la Dirección. Todos los funcionarios de la Dirección General Marítima y Portuaria
deben obrar conforme a la política gubernamental del respectivo sector y al interés público que representa el organismo y, tendrán la obligación de cumplir y hacer efectivos los reglamentos dictados por el Director General Marítimo y Portuario sobre la ejecución de las normas de este Decreto. Parágrafo. La palabra "Reglamentos" comprende todas y cada una de las reglas, circulares, y demás instrucciones que el Director Marítimo expida en orden a la aplicación y cumplimiento del presente Decreto.” (Negrilla fuera de texto) Nota: Las expresiones resaltadas en negrilla fueron declaradas exequibles por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 63 del 22 de agosto de 1985. Exp. 1306. Sala Plena. Visto lo anterior, el Decreto 1597 de 1988 Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -Ley 2324 de 1984, compilado en el Decreto 1070 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, enuncia: “Artículo 2.4.1.1.7.3. Materias y Programas para Cursos de Formación Complementación o Actualización. Las materias y los programas respectivos para los diferentes cursos de formación complementación o actualización a que se hace referencia en el presente Capítulo, serán publicados oportunamente por la Autoridad Marítima, mediante el acto administrativo correspondiente, teniendo en cuenta para ello, no sólo el contenido y el espíritu de estas disposiciones sino también la práctica marítima internacional, y los adelantos técnicos del transporte
marítimo.”“Artículo 2.4.1.1.7.4. Reconocimiento de Cursos. Para que los cursos antes citados, sean reconocidos por la Autoridad Marítima, los planteles donde se realicen deberán obtener previamente de dicha Autoridad el respectivo reconocimiento de sus programas, prácticas y profesorado. Tales planteles serán inspeccionados periódica y detalladamente para constatar su idoneidad, quedando obligados a dar todas las facilidades a los inspectores designados por la Autoridad Marítima, para el cumplimiento de sus funciones” (Negrilla fuera de texto) A su turno, los numerales 4 y 5 del artículo 2 Decreto 5057 de 2009, establece que dentro de las funciones del despacho del Director General Marítimo se encuentra la de establecer las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques; planear, dirigir, coordinar y evaluar la reglamentación necesaria para el desarrollo, control y vigilancia de las actividades marítimas, revisemos: “Artículo 2. Funciones del Despacho del Director. Son funciones del despacho del Director General Marítimo, las siguientes: [...]
4. Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General
Marítima.
5. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la reglamentación necesaria para el desarrollo, control y vigilancia de las
actividades marítimas. [...]” (Negrilla fuera de texto) En este sentido, el numeral 8 artículo 4 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Subdirección de Marina Mercante, evaluar y controlar la gestión de los procesos de formación, capacitación y entrenamiento marítimo, llevada a cabo por los centros de formación autorizados para la gente de mar y de apoyo en tierra, indaguemos: “Artículo 4. Subdirección de Marina Mercante. Son funciones de la Subdirección de Marina Mercante, las siguientes: [...]
8. Evaluar y controlar la gestión de los procesos de formación, capacitación y entrenamiento marítimo, llevada a cabo por los centros de formación autorizados para la gente de mar y de apoyo en tierra. [...] (Negrilla fuera de texto) Ahora bien, la disposición citada del numeral 8 artículo 4 Decreto 5057, fue reglamentada mediante Resolución 102 de 2012 [DIMAR] por la cual se establecen los requisitos para el reconocimiento de los Centros de Capacitación y Entrenamiento de la gente de mar y sus programas de estudios y prácticas. observemos: “Artículo 2. Reconocimiento. Una vez efectuada la verificación por parte de la Autoridad Marítima Nacional de los documentos relacionados en el artículo anterior, se efectuará una inspección con el fin de comprobar las condiciones generales de los medios relacionados. Cuando se establezca que el Centro de Capacitación y Entrenamiento cumple con lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, se expedirá, por la
Subdirección de Marina Mercante, el respectivo acto administrativo con el reconocimiento del Centro.” “Artículo 3. Inspecciones Obligatorias. Durante el tiempo de vigencia del acto administrativo de reconocimiento del Centro de Capacitación y Entrenamiento, la Autoridad Marítima Nacional podrá realizar las auditorías queconsidere convenientes, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2o de la presente resolución.” (Negrilla fuera de texto) En este sentido la Dirección General Marítima - DIMAR - expide la Circular No. CR-20160072 de junio 14 de 2016, en el cual señala: “Instrucciones al respecto En el plazo del miércoles 30 de noviembre 2016, todos los Centros de Capacitación Marítima que incluyan en su oferta académica cursos con intensidad igual o mayor a 160 horas deberán obtener, de las secretarías de educación, el registro que les permite ofrecer programas de formación laboral y remitir a la Dirección General Marítima una copia de tal autorización. Las 160 horas a que se refiere el párrafo anterior consideran la sumatoria de las horas académicas y las de práctica o entrenamiento a cargo del Centro de Capacitación.” (Negrilla fuera de texto) Bajo el marco normativo expuesto, podemos concluir que corresponde a la Dirección General MarítimaDIMARcomo autoridad marítima en Colombia, reglamentar los procesos de formación, capacitación y entrenamiento marítimo de la gente de mar, además, otorgar mediante acto administrativo el reconocimiento a los Centros de Capacitación y Entrenamiento de la gente de mar y realizar las respectivas auditorías, previa
aprobación de los requisitos de acreditación señalados en la Resolución 102 de 2012. Ahora bien, la Dirección General Marítima y Portuaria, tiene entre sus competencias, asesorar al Gobierno Nacional en la regulación y control de los centros de formación, capacitación y entrenamiento de la gente de mar, sus planes y programas. Por su part
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