🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINEDUCACION - Concepto 60408 de 2015

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 60408 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

Usted está en:  Inicio

Documento

Usted está en:  Inicio Documento Concepto 60408 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 60408 DE 2015 (junio 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señor XXX Personal Sena

Particular Cca Bogotá D.CASUNTO: Tarjeta profesional de archivista – Funciones del Colegio Colombiano de Archivistas Cordial saludo, Por medio de la presente, damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número 2015 ER 074697, en estos

términos: OBJETO DE LA CONSULTA “Expedición y tramite Tarjeta Pofesional (sic) en concordancia con la Ley 1409 de 2010, por el cual se dicta el Codigo de ética y se reglamenta la profesion de archivistica en el pais Para Tecnologos en gestion Documental a uwien (sic) le corresponde dicho tramite en linea con las respuestas del Colegio Colombiano de archivistas

CCA?. ” Para responder a esta inquietud, el solicitante adjuntó cuatro documentos electrónicos (en formato pdf): Carta con fecha del 5 de enero de 2014 remitida por el aquí peticionario, dirigida a la presidencia del “COLECIO COLOMBIANO DE ARCHIVISTAS”. “Asunto: Expedición tarjetas profesionales Técnicos, tecnólogos y Profesionales”. (3 folios) Comunicación con fecha 28 de abril de 2015 suscrita por el consultante, dirigida al Ministerio de Educación Nacional. “Asunto: Petición, Expedición Tarjeta Profesional Egresados SENA Tecnólogo en Gestión Documental”. (3 folios) Cadena de correos entre el solicitante y Humberto Alonso Hernández García quien firma como “Secretario del Colegio Colombiano de Archivistas”. (11 folios). Comunicación con fecha 18 de noviembre de 2014, suscrita por el solicitante y dirigida a la Ministra de Educación Nacional. NORMAS Y CONCEPTO Del cúmulo de archivos electrónicos allegados por el peticionario para la confección de este concepto, nota esta Oficina que su objetivo es saber si el título que él obtuvo “Tecnólogo en Gestión Documental” requiere de tarjeta profesional para su ejercicio. Para el solicitante, sí se requiere, argumentando que la formación que él adquirió sí se enmarca dentro de la definición legal de lo que se entiende como profesional de la archivística. Su posición, plasmada en uno de los documentos adjuntos, da cuenta de su criterio al respecto: “una formación tecnológica basada en los anteriores conceptos de organizar, clasificar, custodiar, manejar

información, preservarla, custodiarla, etc; y la expedición de dicha tarjeta fue negada, como si el conocimiento y el currículo no estuviera enmarcado dentro de los anteriores conceptos y principios y nosotros como egresados SENA quedamos excluidos literalmente de la expedición de la tarjeta profesional reglamentada por Dicha Ley, causando perjuicio toda vez que para acceder al empleo público se requiere la expedición de la tarjeta profesional y acreditar su idoneidad como profesional a través de títulos expedidos por instituciones debidamente acreditadas y autorizadas para ello y de la expedición de la tarjeta profesional en los casos reglamentados por la Ley. ” Precisado el objeto del presente concepto, esta Oficina reitera que, de acuerdo con el inciso primero del artículo 26 de la Constitución Política de Colombia, la regla general es la libertad de ejercicio profesional, siendo competencia del legislador establecer aquellas profesiones u oficios que exijan títulos de idoneidad, dentro de parámetros razonables[1]. Ahora, de acuerdo con el inciso segundo del mencionado precepto constitucional: “Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.” Sobre los colegios profesionales, ha señalado la Corte Constitucional:“... los colegios de profesionales son corporaciones esencialmente de naturaleza privada, constituidos por grupos de personas particulares, asociadas en atención a una finalidad común. [2] Además, son organizaciones que permiten el ejercicio de la denominada descentralización por colaboración a favor de la administración

pública, ya que ejercen, conforme a la ley, funciones administrativas sobre sus propios miembros, con el fin de buscar la eficiencia, celeridad y economía en lo concerniente al servicio que prestan, y como una manera de asegurar la participación “de los profesionales en las funciones públicas de carácter representativo y de interés general”[3].[4] (Subrayas y negrillas nuestras) Justamente, para los archivistas, se reglamentó lo concerniente al ejercicio de dicha profesión a través de la Ley 1409 de 2010. Y se definió lo que, para efectos de esta Ley, se entiende por profesional de la archivística. De acuerdo con el artículo 3o de esta norma: “Se entiende por profesionales de la archivística y están amparados por la presente ley, los profesionales técnicos, profesionales tecnólogos y profesionales universitarios que hayan recibido título de formación en programas archivísticos en Instituciones de Educación Superior, cuyo título corresponda a los niveles señalados en la Ley 30 de 1992 o en las disposiciones legales vigentes en materia de educación superior.” (Subrayas y negrillas nuestras) En la misma Ley 1409 de 2010, el artículo 5o estableció la tarjeta profesional como uno de los requisitos legales para ejercer la profesión de archivista: “ARTÍCULO 5o. DE LA TARJETA PROFESIONAL. Solo podrán obtener la Tarjeta Profesional de archivista, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano quienes: a) Hayan obtenido el Título Profesional de Archivística en el correspondiente nivel de formación otorgado por

universidades, o Instituciones de Educación Superior, legalmente reconocidas, conforme a lo establecido en el artículo 3o de la presente ley; b) Hayan obtenido el Título Profesional de Archivística, en el correspondiente nivel de formación otorgado por universidades e Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; c) Hayan obtenido el Título Profesional de Archivística, en el correspondiente nivel de formación otorgado por universidades o Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; siempre y cuando hayan obtenido la homologación o convalidación del título académico ante las autoridades competentes, conforme con las normas vigentes sobre la materia. (Subrayas y negrillas nuestras) Así mismo, se establecieron funciones públicas para el Colegio Colombiano de Archivistas, en el artículo 10 de la Ley en comento: “ARTÍCULO 10. El Colegio Colombiano de Archivistas como entidad asociativa, que representa los intereses profesionales académicos y de responsabilidad deontológica de esta área de las ciencias sociales y humanísticas, conformado por un mayor número de afiliados activos de esta profesión, con estructura interna y funcionamiento democrático, plural y equitativo, que funcionará con su propio peculio y cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento, apoyo, inspección y vigilancia en el ejercicio profesional de la Archivística. A partir de la vigencia de la presente ley tendrá las siguientes funciones públicas:

a) Expedir la Tarjeta Profesional a los Archivistas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley; b) Crear el Registro Único Profesional de Archivistas y realizar el trámite de inscripción correspondiente; c) Conformar el Tribunal Nacional Ético de Archivística, para darle cumplimiento a las responsabilidades establecidas en el Código Deontológico o Código de Ética, de que trata la presente ley y de conformidad con lasdisposiciones legales vigentes y de su Reglamento Interno.” (Subrayas y negrillas nuestras) A partir de estas normas el conflicto interpretativo entre el consultante y quien firma como Secretario del Colegio Colombiano de Archivistas (CCA) radica en saber si el título obtenido por el peticionario encaja en la definición establecida por el artículo 3o arriba citado. En otras palabras, la problemática se enfoca en saber si ser “Tecnólogo en Gestión Documental” título otorgado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) es tener un título de formación en programas archivísticos, de acuerdo a la Ley y a la disciplina de la archivística. No le corresponde a esta Oficina, en el ámbito de sus competencias y a través de un concepto jurídico, determinar si el programa del cual se graduó el solicitante hace parte de lo que la Ley 1409 de 2010 entiende por “profesional de la archivística”; y si dicha circunstancia hace que deba tramitarse la tarjeta profesional del peticionario, puesto que esta función (y por ende, las decisiones particulares y concretas tomadas en su ejercicio)

fue asignada expresamente por el legislador al Colegio Colombiano de Archivistas, como lo indicamos renglones arriba. Ahora, si el peticionario está en desacuerdo con la decisión tomada por el citado Colegio, podría ejercer contra esa providencia los recursos propios del procedimiento administrativo, contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA – Ley 1437 de 2011); solicitar su revocación directa o, en últimas, acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para impugnar su legalidad. Todo ello porque, en este evento, el Colegio Colombiano de Archivistas actuó como un particular en el ejercicio de funciones públicas, y en tal medida esta determinación adopta todas las características propias de un acto administrativo[5]. De otra parte, esta Oficina considera que si la entidad competente para expedir una tarjeta profesional de archivista le niega su expedición al peticionario, mal podría otra entidad exigírsela para ejercer su profesión como tecnólogo. En ese caso, el título debidamente expedido, es suficiente para ejercer una profesión u oficio, en el ámbito de su preparación, sin que sea viable la exigencia de tarjetas profesionales cuando para determinados programas académicos ellas no se encuentran reglamentadas. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o

ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica NOTA FINAL (1) Cfr. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C 606 del 14 de diciembre de 1992. M.P. Ciro Angarita Barón, entre muchas otras. (2) Corte Constitucional. Sentencia C 226 de 1994. M.P. Alejandro Martínez Caballero. (cita de la sentencia) (3) Corte Constitucional. Sentencia C 226 de 1994. M.P. Alejandro Martínez Caballero. (cita de la sentencia) (4) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C 399 del 2 de junio de 1999. M.P. Alejandro Martínez Caballero (5) “El acto administrativo generado por entidades o personas privadas en el ejercicio de funciones públicas, supone una amplia base de legitimidad si se repara en su autor, así como probabilidades de una más fácil ejecución y, una búsqueda de mayor eficacia a partir de la participación de los propios administrados en la tareas de la administración; a esa eficacia contribuye, sin dubitación alguna, el régimen de derecho público que le esaplicable; disciplina jurídica que a su vez garantiza el respeto de los derechos de las personas involucradas en la decisión y de terceros afectados quienes podrán solicitarla revisión, modificación o revocatoria del acto en sede administrativa, y en todo caso, acudir ante la jurisdicción que conoce de las controversias suscitadas en relación

con los actos administrativos.” (CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C 166 del 20 de abril de 1995. M.P. Hernando Herrera Vergara) Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

Ministerio de Educación Nacional

Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.

Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953

Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258

Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público

@Mineducacion @mineducacioncol @Mineducacion @MinisteriodeEducaciónNacional @MinisteriodeEducaciónNacional Términos y condiciones Políticas Mapa del sitio Accesibilidad ©Copyright 2021 - Todos los derechos reservados Gobierno de Colombia

Colombia logo Logo Gov.coInicioInicio MÓDULOS Opción documentos Decreto Único Reglamentario del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Compilación normativa del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Normativa organizacional del MEN VER MÁS Opción documentos Normativa común a todas las entidades públicas VER MÁS Opción documentos Normativa del Sistema Integrado de Gestión MEN VER MÁS Opción documentos Índice de temas misionales VER MÁS Opción documentos Educación superior VER MÁS Opción documentos Educación inicial, básica y media VER MÁS Opción documentos Conceptos - Doctrina VER MÁS Opción documentos Jurisprudencia VER MÁS Opción documentos Boletín Jurídico de Novedades Normativas VER MÁS Opción documentos Herramientas de búsqueda

VER MÁS

× Contraste Contraste | Modo oscuro Reducir Reducir letra (16px) Aumentar Aumentar letra (16px) Centro de relevo Centro de relevo Volver arriba

Consultar sobre este documento ...