MINEDUCACION - Concepto 61091 de 2021
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 61091 de 2021
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 61091 de 2021 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 61091 DE 2021 (abril 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Diferencia entre los programas de posgrado de especialización y maestría Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridadescomo respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio
cumplimiento o ejecución.
1. Consulta. “Solicito su amable colaboración en aras de buscar un concepto de parte del Ministerio para poder dar claridad sobre mi caso particular a la Universidad de Ciencias de la ciudad de Praga https://www.czu.cz/en Czech University of Life Sciences Prague, a su departamento de Estudios Internacionales, en razón que me he postulado y he sido aceptado inicialmente para desarrollos de estudios de Doctorado en la Facultad de tecnología y Agro ciencias, en base a mi experiencia profesional y mis títulos universitarios de Colombia cómo Administrador de Empresas del año 1998 a 2003, documento adjunto de la Universidad Externado de Colombia y Especialización de Gerencia de Proyectos e Inteligencia de Negocios del Politécnico Grancolombiano.
Adjunto diplomas con firma de la secretaria de educación y apostillaje cómo soporte. La cuestión en el asunto ha sido que la Universidad requiere que el Ministerio pueda comunicar podría ser vía mail y yo comunicar a su vez a la universidad, si el título de postgrado de Especialización tiene validez o equivalencia a título de Maestría, dado que en el sistema de la Unión Europea ECTS los estudios de especialista en algunos países son considerados cómo Maestrías de Uno y Un año y medio de estudios realizados post grado, y les genera confusión, razón por la por la cual acudo a ustedes para darme la explicación o claridad del caso de modo que la Universidad pueda darme el OK de enrolamiento final en el presente año, entendiendo que mi especialización ya fue avalada por el Decano de la Universidad cómo válida para estudios de doctorado (Adjunto
Carta con firma notarizada) u otras maestrías, y a su vez para dar validez que la Especialización al ser estudio de postgrado y avalada por el Ministerio de Educación es válida para apostillaje y realización para estudios internacionales, en equivalencia a Maestrías de ECTS 60-90 o estudios entre un año y un año y medio, viable para poder ejercer estudios de doctorado en la EU. Con ello podría entonces certificar finalmente la seriedad de las especializaciones en Colombia respecto a estudios similares o equivalentes en países de la Unión Europea, en este caso República Checa. Su respuesta será de alta utilidad para mí concepto, ya que me encuentro en trámite de visa de larga estadía en EU y de mi familia igualmente por dicho concepto del doctorado, aplazado en su momento por temas de pandemia” (Sic)
2. Marco. 2.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 2.2. Ley 30 de 1992. Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. 2.3. Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
3. Análisis.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de
una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica. Para contestar el presente concepto se abocará a las siguientes tesis jurídicas: (i) Autonomía Universitaria, (ii) Programas de posgrado, (iii) Programas de posgrado en especialización, (iv) Programas de posgrado en maestría, (v) Especialización de Gerencia de Proyectos en Inteligencia de Negocios del Politécnico Grancolombiano, (vi) Conclusión. 3.1. Autonomía UniversitariaEn primer lugar, es pertinente hacer referencia a la autonomía de las Instituciones de Educación Superior (IES), reconocida en el inciso primero del artículo 69 de la Carta Política, según el cual “[s]e garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley”. En segundo lugar, los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, prescribe con relación a la autonomía universitaria, lo siguiente: Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y
establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. Artículo 29. La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos: a) Darse y modificar sus estatutos. b) Designar sus autoridades académicas y administrativas. c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos. d) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. e) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos. f) Adoptar el régimen de alumnos y docentes. g) Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. Parágrafo. Para el desarrollo de lo contemplado en los literales a) y e) se requiere notificación al Ministro de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes). (Negrilla fuera de texto) Conforme a lo anterior, la autonomía universitaria faculta a las instituciones de educación superior para regular sus aspectos académicos y administrativos mediante la creación de sus propios estatutos y reglamentos internos, con el fin de establecer su estructura académica, régimen docente y estudiantil. Esto dentro del marco Constitucional y legal. 3.2. Programas de posgrado El ordenamiento jurídico que orienta y enmarca el Sistema Nacional de Educación Superior, desarrolla en los
siguientes términos, algunos aspectos relacionados con programas de posgrado, dentro de la Ley 30 de 1992, “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, veamos: Artículo 8 Los programas de pregrado y de postgrado que ofrezcan las instituciones de Educación Superior, harán referencia a los campos de acción anteriormente señalados, de conformidad con sus propósitos de formación. Artículo 10. Son programas de postgrado las especializaciones, las maestrías los doctorados y los postdoctorados.Adicionalmente el Decreto 1075 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Educación (DURSE), establece: Artículo 2.5.3.2.6.1. Programas de posgrado. Se trata de la formación posterior al título de pregrado que se desarrolla según el marco normativo vigente, en los niveles de especialización, maestría y doctorado. Artículo 2.5.3.2.6.2. Objetivos generales de los posgrados. Los programas de posgrado deben definir sus objetivos propios, en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional. Estos objetivos deben estar orientados al desarrollo, entre otros, de: a) Elementos para ampliar el conocimiento del marco teórico y la perspectiva futu-ra de su ocupación, disciplina o profesión; b) La comprensión de la utilidad y la aplicación de los conocimientos en los entor-nos sociales e institucionales,
desde una perspectiva ética; c) Conocimientos avanzados y profundos en los campos de las ciencias, las tecno-logías, las artes o las humanidades; d) La comunicación, argumentación, validación y apropiación de conocimientos en diferentes áreas, acordes con la complejidad de cada nivel de formación, para divulgar en la sociedad los desarrollos propios de la ocupación, la disciplina o la profesión; e) Experiencias que desarrollen e incentiven la apreciación cultural y el desarrollo personal a lo largo de la vida. (Negrilla fuera de texto) De acuerdo con el marco normativo citado, los programas de posgrado son ofrecidas por las instituciones de Educación Superior legalmente autorizadas, tratándose de la formación posterior al título de pregrado que se desarrolla, en los niveles de especialización, maestría y doctorado. 3.3. Programas de posgrado en especialización De acuerdo con la Ley 30 de 1992, los programas de especialización son los siguientes: Artículo 11. Los programas de especialización son aquellos que se desarrollan con posterioridad a un programa de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias. (Negrilla fuera de texto) En este sentido el Decreto 1075 de 2015 (DURSE) establece: Artículo 2.5.3.2.6.3. Programas de especialización. Estos programas tienen como propósito la profundización en los saberes propios de un área de la ocupación, disciplina o profesión de que se trate, orientado a una mayor cualificación para el desempeño profesional y laboral. Las instituciones podrán ofrecer programas de
especialización técnica profesional, tecnológica o profesional universitaria, de acuerdo con su carácter académico. (Negrilla fuera de texto) Por consiguiente, los programas de especialización son aquellos que se desarrollan con posterioridad a un programa de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias y en el mismo nivel del título otorgado en el pregrado. En este orden, la norma dispone en el artículo 14 de la precitada ley 30 de 1992, los requisitos para el ingreso a los diferentes programas de especialización, entre los cuales sobre salen poseer el título en la correspondiente ocupación, por lo que para acceder a un programa de postgrado, esta deberá ser en la misma modalidad de formación y nivel al título académico otorgado.3.4. Programas de posgrado en maestría Por su parte, la citada Ley 30 de 1992, establece frente a los programas de postgrado en el nivel de maestría lo siguiente, veamos: Artículo 12. Los programas de maestría, doctorado y post-doctorado tienen a la investigación como fundamento y ámbito necesarios de su actividad. Las maestrías buscan ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales y dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las a artes.
Parágrafo. La maestría no es condición para acceder a los programas de doctorado. Culmina con un trabajo de investigación. (Negrilla fuera de texto) En este orden, el Decreto 1075 de 2015, señala respecto de los programas de maestría, esto, veamos: Artículo 2.5.3.2.6.4. Programas de maestría. Los programas de maestría tienen como propósito ampliar y desarrollar los conocimientos, actitudes y habilidades para la solución de problemas disciplinares, interdisciplinarios o profesionales y/o dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador. Para cumplir con dicho propósito, según la normatividad vigente, los programas de maestría podrán ser de profundización o investigación. La maestría de profundización será aquella que propenda por el desarrollo avanzado de conocimientos, actitudes y habilidades que permitan la solución de problemas o el análisis de situaciones particulares de carácter disciplinar, interdisciplinario o profesional, por medio de la asimilación o apropiación de saberes, metodologías y, según el caso, desarrollos científicos, tecnológicos, artísticos o culturales. Para optar al título del programa de maestría en profundización, el estudiante podrá cumplir con lo establecido por la institución como opción de grado, mediante un trabajo de investigación que podrá ser en forma de estudio de caso, la solución de un problema concreto o el análisis de una situación particular, o aquello que la institución defina como suficiente para la obtención del título. La maestría de investigación será aquella que procure por el desarrollo de conocimientos, actitudes y habilidades
científicas y una formación avanzada en investigación, innovación o creación que genere nuevos conocimientos, procesos y productos tecnológicos u obras o interpretaciones artísticas de interés cultural, según el caso. El trabajo de investigación resultado del proceso formativo debe evidenciar las competencias científicas, disciplinares o creativas propias del investigador, del creador o del intérprete artístico, de acuerdo con lo contemplado en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología o el que haga sus veces. Parágrafo. Los programas de maestrías de profundización y de investigación tendrán registros calificados independientes, dado que son diferentes sus condiciones curriculares y de perfil del egresado. (Negrilla fuera de texto) Por consiguiente, los programas de maestría tienen como propósito ampliar y desarrollar los conocimientos, actitudes y habilidades para la solución de problemas disciplinares, interdisciplinarios o profesionales y/o dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador. Las cuales pueden ser: (i) la maestría de profundización: será aquella que propenda por el desarrollo avanzado de conocimientos, actitudes y habilidades que permitan la solución de problemas o el análisis de situaciones particulares de carácter disciplinar, interdisciplinario o profesional, por medio de la asimilación o apropiación de saberes, metodologías y, según el caso, desarrollos científicos, tecnológicos, artísticos o culturales y, (ii) La maestría de investigación será aquella que procure por el desarrollo de conocimientos, actitudes y habilidades científicas y una formación avanzada en
investigación, innovación o creación que genere nuevos conocimientos, procesos y productos tecnológicos u obras o interpretaciones artísticas de interés cultural, según el caso. Adicionalmente, los programas de maestrías de profundización y de investigación tendrán registros calificados independientes, dado que son diferentes sus condiciones curriculares, de perfil del egresado, además sondiferentes los requisitos para optar al título de cada una. 3.5. Especialización de Gerencia de Proyectos en Inteligencia de Negocios del Politécnico Grancolombiano De acuerdo con el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), el cual fue creado por el artículo 56 de la Ley 30 de 1992 con el objetivo general de divulgar la información que permita orientar a la comunidad académica sobre la calidad, cantidad y características de las instituciones y programas de la educación superior. (Reglamentado, mediante el Decreto 1075 de 2015 DURSE), se constató de forma general que: Información de la IES Nombre Intitución POLITECNICO GRANCOLOMBIANO Código IES Padre 2725 Código IES 2725 Información del programa Nombre del programa ESPECIALIZACIÓN DE GERENCIA DE PROYECTOSEN INTELIGENCIA DE NEGOCIOS Registro único del programa Código SNIES del programa 91501 Estado del programa Activo Justificación Justificación Detallada Reconocimiento del Ministerio Registro calificado Resolución de aprobación No. 12584 Fecha de resolución 03/08/2018 Vigencia (Años) 7 Nivel académico Posgrado Nivel de formación Especialización universitaria
Modalidad Distancia (virtual) Número de créditos 30 ¿Cuánto dura el programa? 2 - Semestral Título otorgado ESPECIALISTA EN GERENCIA DE PROYECTOS ENINTELIGENCIA DE NEGOCIOS Departamento de oferta del programa Bogotá D.C. Municipio de oferta del programa Bogotá, D.C. Costo de matrícula para estudiantes nuevos4.977.250 ¿Se ofrece por ciclos propedéuticos? No ¿Cada cuánto se hacen admisiones de estudiantesnuevos? Semestral Programa en convenio No Sitio web programa IES Para su conocimiento, copiamos el siguiente enlace donde, puede consultar la información referente a los programas académicos ofertados por institución de educacion superior. https://snies.mineducacion.gov.co/portal/4. Conclusión De acuerdo con el marco normativo expuesto en este concepto, en Colombia los programas de posgrado de educación superior, en la modalidad de especialización y maestría son diferentes, dado que, los programas de especialización son aquellos: que se desarrollan con posterioridad a un programa de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias y en el mismo nivel del título otorgado en el pregrado. Mientras que, los programas de maestría tienen como propósito ampliar y desarrollar los conocimientos, actitudes y habilidades para la solución de problemas disciplinares, interdisciplinarios o profesionales y/o dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador. Las cuales pueden ser: (i) la maestría de profundización: será aquella que propenda por el desarrollo avanzado de conocimientos, actitudes y
habilidades que permitan la solución de problemas o el análisis de situaciones particulares de carácter disciplinar, interdisciplinario o profesional, por medio de la asimilación o apropiación de saberes, metodologías y, según el caso, desarrollos científicos, tecnológicos, artísticos o culturales y, (ii) La maestría de investigación será aquella que procure por el desarrollo de conocimientos, actitudes y habilidades científicas y una formación avanzada en investigación, innovación o creación que genere nuevos conocimientos, procesos y productos tecnológicos u obras o interpretaciones artísticas de interés cultural, según el caso. Adicionalmente, los programas de maestrías de profundización y de investigación tendrán registros calificados independientes, dado que son diferentes sus condiciones curriculares, de perfil del egresado, además son diferentes los requisitos para optar al título de cada una. No obstante los requisitos de acceso en Colombia a los programas de especialización, maestría y doctorado, de conformidad con el literal c del artículo 14 de la Ley 30 de 1992, además de los que señale cada institución de educación superior en el ámbito de su autonomía universitaria, son: poseer título profesional o título en una disciplina académica. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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