MINEDUCACION - Concepto 61134 de 2020
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 61134 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias
Usted está en: Inicio
Documento
Usted está en: Inicio Documento Concepto 61134 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 61134 DE 2020 (marzo 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre título de maestría válido para ascenso en el escalafón docente Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado 2020-ER049877, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 8, 10 y 11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto “Me encuentro a puertas de iniciar en la Universidad de Caldas la maestría en Justicia Social y Construcción de Paz. Soy Licenciada en Ciencias Sociales de la Universidad de Caldas.
Mi consulta radica en si esta Maestría es valida en el proceso a subir escalfón docente.” [SIC]
2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿qué tipo de maestría es válida para ascender en el escalafón docente? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales con respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco Jurídico 3.1. Ley 115 de 1994. 3.2. Ley 715 de 2001. 3.3. Decreto 1278 de 2002. 3.4. Decreto 319 de 2019.
4. Análisis El artículo 21 del Decreto 1278 de 2002 establece los requisitos para la inscripción, el ascenso y la reubicación
de los docentes en el escalafón docente: "Artículo 21. Requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente. Establécense los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del
Escalafón Docente: Grado Uno: a) Ser normalista superior; b) Haber sido nombrado mediante concurso; c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.
Grado Dos: a) Ser licenciado en educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un título de especialización en educación;b) Haber sido nombrado mediante concurso; c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno.
Grado Tres: a) Ser Licenciado en Educación o profesional; b) Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes; c) Haber sido nombrado mediante concurso; d) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno o Dos.
Parágrafo. Quien reúna los requisitos de los Grados Dos o Tres puede aspirar a inscribirse directamente a uno de estos grados, previa superación de la evaluación del período de prueba.
Una vez inscrito, se considera ascenso pasar de un grado a otro dentro del Escalafón Docente, previa acreditación de requisitos y superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño y de competencias, y existencia de disponibilidad presupuestal." (Negrita fuera de texto). Por su parte, el artículo 1o del Decreto 319 de 2019, por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, señala lo siguiente: “Artículo 1. Asignación básica mensual. A partir del 1o de enero de 2020, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente: Título GradoEscalafón NivelSalarial Asignación Básica Mensual (...) (...) (...) (...) Licenciado oProfesional noLicenciado 2 SinEspecialización ConEspecialización A 2.209.679 2.401.770 B 2.887.219 3.068.621 C 3.372.232 3.901.619 D 4.029.815 4.498.961 Licenciado oProfesional noLicenciado 2 Maestría Doctorado A 2.541.129 2.872.582 B 3.320.302 3.753.387 C 3.878.065 4.383.900 D 4.634.283 5.238.753
(...) (...) (...) (...) (...) (…)Parágrafo 2. El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2o del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o a un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes. Parágrafo 3. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, maestría y doctorado para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito. (…)” Como se observa, para acceder al Grado 3 del escalafón docente o para obtener una remuneración mayor dentro del Grado 2, se debe tener título de especialización (sólo para la mayor remuneración del Grado 2), maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes. Con el fin de determinar si un título de maestría o doctorado es afín al área de especialidad, al área de desempeño
o a un área de formación fundamental, nos permitimos citar el concepto técnico suministrado por la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES con radicado 2017-IE-064350 del 28 de diciembre de 2017: “(...) 1. ¿Qué elementos permiten determinar que una especialización, maestría o doctorado es afín a la formación de pregrado? Existen dos criterios básicos, no por ello únicos, para determinar que una especialización, maestría o doctorado es afín a la formación de pregrado. Por una parte, el área general en que se inscriben los dos programas, las cuales suelen clasificarse así: (1) Ciencias de la Educación, (2) Ciencias Sociales y Humanidades, (3) Ciencias básicas, (4) Ciencias de la salud, (5) Ingeniería, Arquitectura y urbanismo, (6) Economía, Administración, Contaduría y afines, (7) Bellas Artes y (8) Agronomía y Veterinaria. Por otra parte, la afinidad en las áreas específicas, asociadas a dichas áreas generales. Por ejemplo, en el caso de las Ciencias básicas, éstas incluyen las Ciencias formales (por ejemplo, Lógica y Matemáticas) y las Ciencias naturales (por ejemplo, Biología, Astronomía, Física, Geología). 2. ¿Qué elementos permiten determinar si una especialización, maestría o doctorado es afín al desempeño del docente? Un criterio básico a tener en cuenta es que el área específica de la formación ofrecida en el programa de
posgrado y del título otorgado se correspondan con el área de desempeño del profesor en la institución, en tanto pueda ser asociada directamente con una de las disciplinas de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas desde la norma para la educación básica y media. 3. ¿Qué elementos permiten determinar si un área de formación puede ser considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes? Las áreas obligatorias y fundamentales dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes están establecidas desde la normatividad, específicamente en los artículos 23 y 31 de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) 4. ¿Qué elementos permiten determinar si una maestría o un doctorado es afín a la especialidad de un licenciado o profesional no licenciado?Para el caso de los licenciados, un criterio general que el posgrado sea específicamente en el área o campo de la educación o que sea en el área específica de su formación. En el caso de los profesionales no licenciados, el posgrado debe estar directamente relacionado con el área específica de su formación; por ejemplo, para el caso del matemático, posgrado en matemáticas, en educación matemática o en didáctica de las matemáticas; para el caso de un ingeniero, un economista, entre otros, su posgrado debe ser en educación o en una de las áreas obligatorias y fundamentales previstas desde la norma". De acuerdo con lo anterior, se deberá tener en cuenta lo siguiente: - Para verificar si un programa es afín al área de especialidad o la formación de pregrado, es necesario revisar la
coincidencia entre el área general y la afinidad entre el área específica del programa de posgrado que se va a cursar y el programa de pregrado que se cursó. - Para verificar si un programa es afín al área de desempeño o un área de formación fundamental en educación preescolar, básica y media, es necesario revisar la afinidad entre las áreas general y específica del programa de posgrado que se va a cursar con las áreas fundamentales establecidas en los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994. Con el fin de revisar el área general y el núcleo básico del conocimiento de cada programa, se sugiere consultar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES. Ahora bien, se debe aclarar que para el caso del ascenso al Grado 3, es necesario, además de tener el título de maestría o doctorado, superar satisfactoriamente la evaluación de desempeño y competencias convocada por la entidad territorial certificada a la cual el docente se encuentra vinculado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 1278 de 2002. Finalmente, se precisa también que, de acuerdo con el artículo 23 del Decreto 1278 de 2002, la entidad territorial certificada es la encargada de llevar el registro de inscripción y ascenso en el escalafón. El mencionado artículo 23 establece lo siguiente: “Artículo 23. Inscripción y Ascenso en el Escalafón Docente. En cada entidad territorial certificada existirá una repartición organizacional encargada de llevar el registro de inscripción y ascenso en el Escalafón de los
docentes y directivos docentes estatales, con las correspondientes evaluaciones y los documentos de soporte para cada grado y nivel salarial, comunicando a la dependencia que se encargue de las novedades de nómina cada vez que se presente una modificación de los mismos. Los ascensos en el Escalafón y la reubicación en un nivel salarial superior procederán cuando la entidad territorial certificada convoque a evaluación de competencias y se obtenga el puntaje establecido en el artículo 36 de este decreto. Dicha convocatoria establecerá el monto de la disponibilidad presupuestal para efectos de ascenso y reubicación salarial. No podrán realizarse ascensos y reubicación que superen dicha disponibilidad.” Por su parte, los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001 establecen las competencias de las entidades territoriales certificadas, determinando que estas tienen a su cargo la administración de los ascensos: “Artículo 6. Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educación las siguientes competencias: (...) 6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre loslimítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente
motivados. (...) Artículo 7. Competencias de los Distritos y los Municipios Certificados. (...) 7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.” (Negrita fuera de texto). De conformidad con las normas expuestas, las entidades territoriales certificadas son las competentes para determinar si los estudios de posgrado presentados por los docentes son válidos para el ascenso en el escalafón docente.
5. Respuesta ¿Qué tipo de maestría es válida para ascender en el escalafón docente?
El título de maestría que permitiría ascender al Grado 3 del escalafón docente u obtener una remuneración mayor dentro del Grado 2, sería un título en un área afín al área de especialidad o desempeño del docente o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes. Con el fin de determinar si un título de maestría es afín al área de especialidad o la formación de pregrado, es necesario revisar la coincidencia entre el área general y la afinidad entre el área específica de cada programa.
Para verificar si un programa es afín al área de desempeño o un área de formación fundamental en educación preescolar, básica y media, es necesario revisar la afinidad entre las áreas general y específica del programa de posgrado con las áreas fundamentales establecidas en los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994. Para el caso del ascenso al Grado 3, es necesario, además de tener el título de maestría o doctorado, superar satisfactoriamente la evaluación de desempeño y competencias convocada por la entidad territorial certificada a la cual el docente se encuentra vinculado. Finalmente, la entidad territorial certificada es la encargada de llevar el registro de inscripción y ascenso en el escalafón y la competente para determinar si los estudios de posgrado presentados por los docentes son válidos para el ascenso en el escalafón docente. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versionesCréditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
Ministerio de Educación Nacional
Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.
Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953
Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua
Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258
Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público