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MINEDUCACION - Concepto 61227 de 2020

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 61227 de 2020
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 61227 de 2020 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 61227 DE 2020 (marzo 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Situación administrativa de los docentes tutores frente al Programa para la Transformación de la Calidad Educativa - Todos a Aprender Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridadescomo respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio

cumplimiento o ejecución.

1. Objeto. "De manera respetuosa solicito se atienda mi consulta desde los siguientes aspectos:

1. Existe normatividad clara y concisa para la asignación de horas extras en aula de atención a estudiante del 3011 (adultos) en jornada nocturna a un tutor del programa todos a aprender, cuando éste se encuentra en comisión de servicio dentro de la misma secretaria en la cual es docente de planta y está nombrado bajo el régimen estatutario del 1278. Si así es, solicito por favor sea remitida a mi correo en la respuesta de esta consulta.

2. Por otra parte, quisiera saber si existe jurídicamente alguna incompatibilidad entre el ejercicio de tutor del programa todos a aprender y la asignación de horas extras para atención de adultos en jornada nocturna, cuando el tutor es docente de planta de la entidad territorial, con comisión en la misma entidad, pagado dentro de la nómina docente de ella.

3. Solicito de igual manera los soportes jurídicos que fueron tenidos en cuenta cuando al finalizar el año 2018 el MEN alertó a los tutores de su continuidad en el programa después de seis años de comisión y que posteriormente se ignoraron para generar su continuidad en el programa por poseer características especiales en el tipo de comisión otorgada.

4. Puede la secretaria de educación negar el reconocimiento de horas extras a un tutor del programa todos a aprender argumentando que es una orientación directa del MEN? Y si este fuere el caso, solicito copia del documento donde el MEN lo orienta.”. [Sic]

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no

define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1 Ley 115 de 1994: “Por la cual se expide la Ley General de Educación”. 3.2 Ley 715 de 2001: “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. 3.3 Decreto 1278 de 2002: “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”. 3.4 Decreto Nacional 1075 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”. 3.5 Decreto 319 de 2020: “Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras

disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal”.3.6 Guía sobre Aspectos Administrativo Laborales de los Docentes Tutores de la Planta Docente Oficial del Ministerio de Educación Nacional. Para dar respuesta a su consulta, esta Oficina Jurídica consultó con el Programa Todos a Aprender dado los aspectos técnicos que revisten la petición de la referencia; por lo tanto, los argumentos suministrados mediante radicado interno 2020IE012996 por parte del área técnica se tendrán en cuenta en la presente repuesta:

4. Análisis. 4.1 Existe normatividad clara y concisa para la asignación de horas extras en aula de atención a estudiante del 3011 (adultos) en jornada nocturna a un tutor del programa todos a aprender, cuando éste se encuentra en comisión de servicio dentro de la misma secretaria en la cual es docente de planta y está nombrado bajo el régimen estatutario del 1278. Si así es, solicito por favor sea remitida a mi correo en la respuesta de esta consulta.

Frente a su consulta relacionada con la normatividad que regula la asignación de horas extras a tutores que se encuentran en comisión de servicios para la prestación del servicio educativo de adultos (Decreto 3011 de 1997); es preciso aclarar que, no existe disposición legal especifica o expresa sobre la materia. Por lo tanto, en este caso será necesario remitirse al decreto nacional de salarios para los servidores públicos docentes y directivos docentes regidos por el Decreto 1278 de 2002. En este orden, el Decreto 319 de 2020 “Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos

docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal”, consagra en sus artículos 17 y 18, el procedimiento y los requisitos para que proceda la asignación y el pago por concepto de servicios prestados por hora extra: “Artículo 17. Servicio por hora extra. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda según las normas vigentes. Estas horas extras solamente procederán cuando la atención de labores académicas en el aula, no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignación académica reglamentaria. El rector solamente podrá asignar horas extras a un directivo docente - coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberá permanecer en la institución y solamente para la atención de funciones propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por hora extra no procederá para atender asignación académica. No procede la asignación y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo. El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente - coordinador no podrá superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna.

Para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural no puede asignar horas extras. Cuando por motivo de incapacidad médica, licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habrá lugar a la asignación de horas extras para la prestación del servicio correspondiente, las cuales se imputarán a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la nómina de la planta de personal docente; en consecuencia, no requieren la expedición de nueva disponibilidad presupuestal.En ningún caso la autoridad nominadora podrá autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas. Artículo 18. Pago de horas extras. El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un docente o directivo docente - coordinador procederán únicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente. Para efectos del pago, el rector o el director rural del establecimiento educativo deberá reportar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, las horas extras efectivamente laboradas.”. (Negrilla y subrayas fuera de texto) En estos términos, como quiera que los docentes tutores pertenecen a la planta de cargos de la entidad territorial certificada en educación en la cual prestan sus servicios como docentes de aula, corresponde a la secretaría de

educación respectiva revisar la posibilidad de autorizar la asignación de horas extras a docentes tutores, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable y atendiendo el procedimiento establecido en el decreto nacional de salarios que se fije para cada vigencia para el personal docente regido por el Decreto 1278 de 2002. En este sentido, previo a que el rector del establecimiento educativo proceda con la asignación de horas extras, deberá solicitar y obtener la autorización y disponibilidad presupuestal que para cuyo efecto expida la entidad territorial certificada. Por ende, sin el cumplimiento de estos requisitos, el rector no podrá asignar horas extras a su personal docente. 4.2 Por otra parte, quisiera saber si existe jurídicamente alguna incompatibilidad entre el ejercicio de tutor del programa todos a aprender y la asignación de horas extras para atención de adultos en jornada nocturna, cuando el tutor es docente de planta de la entidad territorial, con comisión en la misma entidad, pagado dentro de la nómina docente de ella. No existe norma específica que regule la asignación de horas extras a docentes tutores para la atención de la oferta educativa de adultos, por lo que, se deberán aplicar las disposiciones legales que se dicten para la remuneración y demás aspectos salariales de los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto 1272 de 2002. Por lo tanto, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto Nacional de Salarios - Decreto 319 de 2020, corresponde a las entidades territoriales certificadas a través de sus secretarías de educación definir la posibilidad de autorizar

la asignación de horas extras a su personal docente, conforme el procedimiento definido en los artículos 17 y 18 de la norma mencionada. De otra parte, debe tenerse en cuenta que, con el fin de cumplir con el propósito planteado por el PTA, las Entidades Territoriales Certificadas en Educación deben adelantar, en un primer momento, un proceso de selección de los docentes con derechos de carrera que estén interesados en ser parte del programa como tutores, de conformidad con lo previsto en la Circular No. 45 de 2019, proferida por el Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media. En esta medida, las decisiones y actuaciones sobre la vinculación de los tutores y el otorgamiento de sus situaciones administrativas corresponde a las entidades territoriales, según lo consagrado en los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001, disposiciones que facultan a los Departamentos, Distritos y Municipios para dirigir y administrar el servicio educativo, incluida la administración del personal docente y directivo docente de los planteles educativos, y dicha vinculación no se encuentra en cabeza del Ministerio de Educación Nacional. Por lo tanto, quien ostenta la calidad de nominador y empleador frente a los docentes, es la respectiva Secretaría de Educación y es ésta la que ejerce el seguimiento y control del desarrollo de las actividades de los docentes tutores, sin que exista vínculo laboral entre los tutores y el Ministerio de Educación Nacional, tal y como se establece en el numeral II, subnumeral 6, de la Directiva Ministerial 30 de 2015. Bajo este contexto, la competencia para atender los requerimientos y peticiones que sean incoadas en relación

con materias derivadas del vínculo laboral que surge entre el docente/tutor y la Secretaría, corresponde a cadaEntidad Territorial Certificada - ETC en calidad de nominadora, y no al Ministerio de Educación Nacional, en virtud de lo previsto en la Circular Ministerial 45 de 2019. Ahora bien, según la Guía sobre Aspectos Administrativo Laborales de los Docentes Tutores de la Planta Docente Oficial elaborada por el Ministerio de Educación Nacional establece que, los docentes tutores pertenecen a la planta de cargos de la entidad territorial certificada en la cual prestan sus servicios, por lo que, su relación laboral continúa siendo con la entidad territorial como nominadora. Para cumplir las funciones de docente tutor se debe otorgar una Comisión de Servicios, para lo cual, se deben considerar aquellas disposiciones propias del régimen estatutario previsto en el Decreto 1278 de 2002 y demás normas reglamentarias. Durante el término de la comisión de servicios el docente tutor tendrá derecho a recibir la remuneración de conformidad con el decreto de salarios según su régimen estatutario. Igualmente, si la comisión de servicios implica desplazamiento a sitios diferentes al lugar donde se encuentra ubicado el establecimiento educativo donde estaba asignado, tendrá derecho a la asignación de viáticos o gastos de viaje y transporte. En consonancia con lo expuesto, el artículo 50 del Decreto 1278 de 2002 frente a las situaciones administrativas del personal docente regido por estas disposiciones prevé lo siguiente: “Artículo 50. Situaciones administrativas. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las

siguientes situaciones administrativas: a) En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios; b) Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar; c) Retirados del servicio.”. (Negrillas y subrayas fuera de texto) En cuanto a la situación administrativa de la comisión de servicios, el artículo 54 ibídem dispone que: “Artículo 54. Comisión de servicios. La autoridad competente puede conferir comisión de servicios a un docente o directivo docente para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o para atender transitoriamente actividades ofíciales inherentes al empleo de que es titular, como reuniones, conferencias, seminarios, investigaciones. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia. El salario y las prestaciones sociales del educador comisionado serán las asignadas al respectivo cargo. En el acto administrativo que confiera la comisión deberá expresarse su duración que podrá ser hasta por treinta (30) días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más, a menos que, a juicio de la autoridad nominadora, la naturaleza de la comisión exija necesariamente una duración mayor. No puede haber comisiones de servicio de carácter permanente y no es una forma de provisión de cargos

vacantes.”. Finalmente, debe tenerse en cuenta que, la jornada del docente tutor, es la dedicación de tiempo completo al desarrollo de las funciones de formación, acompañamiento y evaluación, de acuerdo con la programación acordada con el líder del Programa asignado en el MEN y con la Secretaria de Educación de la entidad territorial respectiva, por el tiempo que dure el Programa. 4.3 Solicito de igual manera los soportes jurídicos que fueron tenidos en cuenta cuando al finalizar el año 2018 el MEN alertó a los tutores de su continuidad en el programa después de seis años de comisión y queposteriormente se ignoraron para generar su continuidad en el programa por poseer características especiales en el tipo de comisión otorgada. En aras de brindarle una respuesta objetiva y veraz a su solicitud, resulta necesario que se informe por qué medio o mediante qué documento, se efectuó, presuntamente, la citada “alerta”, con el fin de efectuar la trazabilidad correspondiente y de esta forma, suministrarle los soportes jurídicos que solicita. 4.4 Puede la secretaria de educación negar el reconocimiento de horas extras a un tutor del programa todos a aprender argumentando que es una orientación directa del MEN? Y si este fuere el caso, solicito copia del documento donde el MEN lo orienta. La prestación del servicio público de educación por parte del Estado está descentralizada en nuestro ordenamiento jurídico con fundamento en las disposiciones pertinentes de las Leyes 24 de 1988, 29 de 1989, 91 de 1989, 60 de 1993, 115 de 1994, 715 de 2001 y 790 de 2002. No obstante, aún se conserva el principio

fundamental de “centralización política y descentralización administrativa”, característico de la organización y funcionamiento del Estado colombiano desde la Constitución de 1886, ratificado por la Constitución de 1991, en virtud de nuestro sistema político de Estado Unitario. Los objetivos, funciones y competencias constitucionales (Constitución Política de 1991: arts. 2, 41, 44, 45, 52, 64, 67, 68, 69, 70, 79, 356, 357, 361 y 366), legales (Leyes 30 de 1992 [1], 115 de 1994[2], 715 de 2001[3], 1176 de 2007[4], 1188 de 2007[5], 1324 de 2009[6], 1618 de 2013[7], 1620de 2013[8], 1740 de 2014[9], 1753 de 2015[10], 1804 de 2016[11], 1832 de 2017[12], 1874 de 2017 [13], entre otras) y reglamentarias (Decretos Nacionales 5012 de 2009 y 1075 de 2015) del Ministerio de Educación Nacional versan fundamentalmente sobre la formulación, ejecución, evaluación y ajuste de los políticas, planes, programas y proyectos nacionales de educación en todos sus niveles y modalidades[14]. Aspectos de dirección de política del sector a nivel nacional como la regulación jurídica, expedición de normas técnicas generales, planeación del sector, generación de políticas públicas en todos los niveles y modalidades de educación, coordinación de programas educativos, definición de la canasta educativa, implementación de

criterios pedagógicos, asesoría de entidades territoriales, adopción de instrumentos de calidad, financiación, distribución de los recursos, criterios de manejo de las plantas de personal del sector, evaluación de la prestación del servicio, promoción y gestión de la cooperación internacional, y coordinación de todas las acciones educativas del Estado, entre otros, están a cargo de la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional (MEN), conforme a los artículos 148 de la Ley 115 de 1994 y 5 de la Ley 715 de 2001, y demás normas concordantes y reglamentarias al respecto. Mientras tanto, asuntos como la organización, vigilancia, concursos públicos, cofinanciación, prestación directa, administración del personal administrativo y docente, aplicación del régimen disciplinario, administración de las instituciones educativas, entre otros; está a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación, a través de sus secretarías de educación o quien haga sus veces, conforme a los artículos 130, 151, 152 y 153 de la Ley 115 de 1994, y 6 y 7 de la Ley 715 de 2001, y demás normas concordantes y reglamentarias sobre la materia. De acuerdo con lo mencionado, el servicio público educativo es organizado, administrado y dirigido en los territorios por las entidades territoriales certificadas en educación a través de sus secretarías de educación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 151, 152 y 153 de la Ley 115 de 1994 y 6, 7 y 8 de la Ley 715 de 2001. En consecuencia, corresponde a las entidades territoriales certificadas a través de sus secretarías de educación

definir la posibilidad de autorizar la asignación de horas extras a docentes tutores, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable y el procedimiento establecido en el decreto nacional de salarios que se fije para cada vigencia para el personal docente regido por el Decreto 1278 de 2002, toda vez que, los docentes tutores pertenecen a la planta de cargos de la entidad territorial certificada en educación en la cual prestan sus servicios como docentes de aula.

5. Conclusión.5.1 Existe normatividad clara y concisa para la asignación de horas extras en aula de atención a estudiante del 3011 (adultos) en jornada nocturna a un tutor del programa todos a aprender, cuando éste se encuentra en comisión de servicio dentro de la misma secretaria en la cual es docente de planta y está nombrado bajo el régimen estatutario del 1278. Si así es, solicito por favor sea remitida a mi correo en la respuesta de esta consulta?.

No existe disposición legal especifica o expresa que regule la asignación de horas extras a tutores que se encuentran en comisión de servicios para la prestación del servicio educativo de adultos (Decreto 3011 de 1997). Por lo tanto, en este caso será necesario remitirse al decreto nacional de salarios para los servidores públicos docentes y directivos docentes regidos por el Decreto 1278 de 2002, fijado para cada vigencia. 5.2 Por otra parte, quisiera saber si existe jurídicamente alguna incompatibilidad entre el ejercicio de tutor del programa todos a aprender y la asignación de horas extras para atención de adultos en jornada nocturna, cuando

el tutor es docente de planta de la entidad territorial, con comisión en la misma entidad, pagado dentro de la nómina docente de ella. Como se indicó en el punto anterior, no existe norma específica que regule la asignación de horas extras a docentes tutores para la atención de la oferta educativa de adultos, por lo que, se deberán aplicar las disposiciones legales que se dicten para la remuneración y demás aspectos salariales de los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto 1272 de 2002. Por lo tanto, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto Nacional de Salarios - Decreto 319 de 2002, corresponde a las entidades territoriales certificadas a través de sus secretarías de educación definir la posibilidad de autorizar la asignación de horas extras a su personal docente, conforme el procedimiento definido en los artículos 17 y 18 de la norma mencionada. 5.3 Solicito de igual manera los soportes jurídicos que fueron tenidos en cuenta cuando al finalizar el año 2018 el MEN alertó a los tutores de su continuidad en el programa después de seis años de comisión y que posteriormente se ignoraron para generar su continuidad en el programa por poseer características especiales en el tipo de comisión otorgada. Deberá informarse por qué medio o mediante qué documento, se efectuó, presuntamente, la citada “alerta”, con el fin de efectuar la trazabilidad correspondiente y de esta forma, suministrarle los soportes jurídicos que solicita 5.4 Puede la secretaria de educación negar el reconocimiento de horas extras a un tutor del programa todos a

aprender argumentando que es una orientación directa del MEN? Y si este fuere el caso, solicito copia del documento donde el MEN lo orienta. Corresponde a las entidades territoriales certificadas a través de sus secretarías de educación definir la posibilidad de autorizar la asignación de horas extras a docentes tutores, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable y el procedimiento establecido en el decreto nacional de salarios que se fije para cada vigencia para el personal docente regido por el Decreto 1278 de 2002, toda vez que, los docentes tutores pertenecen a la planta de cargos de la entidad territorial certificada en educación en la cual prestan sus servicios como docentes de aula.

LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA

Jefe Oficina Asesora Jurídica <NOTAS DE PIE DE PÁGINA>. 1. “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.” 2. “Por la cual se expide la ley general de educación.” 3. “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.”4. “Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.” 5. “Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones.” 6. “Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad

de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES.” 7. “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.” 8. “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.” 9. “Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones.” 10. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.” 11. “Por la cual se establece la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones.” 12. “Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos (SNIBCE).” 13. “Por la cual se modifica parcialmente la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, y se dictan otras disposiciones.”

14. El servicio público de educación en Colombia[14] se divide en cuatro grandes[14] géneros, por así decir[14]: i) educación formal[14], ii) educación para el trabajo y el desarrollo humano, iii) educación informal y iv)

educación superior. La educación formal a su vez, tiene varias especies o niveles, a saber: a) educación preescolar [14], b) educación básica[14] y c) educación media. La educación para el trabajo y el desarrollo humano no está sujeta al sistema de niveles (preescolar, básica y media) y grados (prejardín, jardín, transición, 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10o y 11o), pues se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales. La educación informal no ene un sistema formal de especies o niveles, pues como su misma definición legal lo indica, se trata de“ todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.” La educación superior tiene dos especies o niveles: i) pregrado y ii) posgrado. El nivel de pregrado tiene, a su vez, tres niveles de formación: a) educación técnica profesional, b) educación tecnológica y c) educación profesional. La educación de posgrado comprende los siguientes niveles: a) especializaciones técnicas, b) especializaciones tecnológicas, c) especializaciones profesionales, d) maestrías, e) doctorados y f) postdoctorados. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de ColombiaISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023 Ministerio de Educación Nacional

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