MINEDUCACION - Concepto 61228 de 2018
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 61228 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias
Usted está en: Inicio
Documento
Usted está en: Inicio Documento Concepto 61228 de 2018 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 61228 DE 2018 (Abril 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta sobre diagnostico pedagógico de inicio para acceso a la educación preescolar, básica ymedia. OBJETO DE LA CONSULTA “[...] solicitó su orientación y soporte legal con relación a si es obligación de los establecimientos educativos, específicamente los que prestan el servicio en preescolar, básica y media realizar un diagnostico pedagógico al iniciar cada año escolar o lo que algunos colegios denominan línea base.” [sic]NORMAS Y CONCEPTO De manera respetuosa le informamos que, según las funciones asignadas a esta Oficina Asesora Jurídica a través del artículo 7o del Decreto 5012 de 2009 (modificado por el Decreto 854 de 2011), la facultad de emitir
conceptos “en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional” no implica la intervención en la autonomía jurídica de los particulares a través de la resolución de asuntos concretos. No obstante, a continuación se brindarán orientaciones que el peticionario podrá interpretar de acuerdo con las condiciones particulares de modo, tiempo y lugar, recordando en todo caso que: "Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no." (Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
1. Marco jurídico 1.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 1.2. Ley 115 de 1994: “Por la cual se expide la ley general de educación.” 1.3. Decreto 1075 de 2015: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Educación."
2. Análisis En atención a su consulta, sobre el fundamento legal para que los establecimientos educativos que prestan servicio de preescolar, básica y media puedan realizar un “diagnóstico pedagógico” o “línea base” para el inicio del año escolar, me permito informarle lo siguiente:
La Constitución Política, en su artículo 67, consagra que la educación (i) es un derecho y un servicio público con una función social; (ii) será obligatoria entre los cinco y los quince años (mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica); (iii) será gratuita en los establecimientos de educación preescolar, básica y media estatales u oficiales. Respecto del ingreso a cualquiera de los grados del nivel preescolar el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del sector Educación (DURSE), establece lo siguiente: “ARTÍCULO 2.3.3.2.2.1.8. INGRESO AL NIVEL DE PREESCOLAR. El ingreso a cualquiera de los grados la educación preescolar no estará sujeto a ningún tipo de prueba de admisión o examen psicológico o conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental. El manual de convivencia establecerá los mecanismos de asignación de cupos, ajustándose estrictamente a lo dispuesto en este artículo. (Decreto 2247 de 1997, artículo 8).” (Negrilla fuera de texto). En relación con la organización de la educación básica y media, el Decreto 1075 de 2015 dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 2.3.3.3.1.1. ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA. El proceso pedagógico de la educación básica comprende nueve grados que se deben organizar en forma continua y articulada que permita el
desarrollo de actividades pedagógicas de formación integral, facilite la evaluación por logros y favorezca el avance y la permanencia del educando dentro del servicio educativo. La educación básica constituye prerrequisito para ingresar a la educación media o acceder al servicio especial de educación laboral. (Decreto 1860 de 1994, artículo 7).""ARTÍCULO 2.3.3.3.1.2. ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA. La educación media comprende dos grados que podrán ser organizados en períodos semestrales independientes o articulados, con el objeto de facilitar la promoción del educando, procurar su permanencia dentro del servicio y organizar debidamente la intensificación y especialización a que se refieren los artículos 31 y 32 de la Ley 115 de 1994. Con el fin de lograr una mejor relación entre las disciplinas y de ofrecer alternativas al educando para conformar su plan de estudios, las asignaturas y los proyectos pedagógicos de carácter técnico o académico, se integrarán en conjuntos o unidades, cuyo curso se cumplirá en períodos semestrales o menores. Los estudios de educación media podrán nivelarse o validarse de acuerdo con el reglamento. (Decreto 1860 de 1994, artículo 9).” Aunado a lo anterior, es preciso mencionar que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 “Ley General de Educación”, las instituciones de educación preescolar, básica y media gozan de autonomía para determinar su Proyecto Educativo Estudiantil (PEI), la organización de su plan de estudio, sus reglamentos
internos y, en general, la organización para la prestación del servicio, dentro de los límites fijados por la Ley. En cuanto al contenido del referido PEI, el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación dispone: "ARTÍCULO 2.3.3.1.4.1. CONTENIDO DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:
1. Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.
2. El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes.
3. Los objetivos generales del proyecto.
4. La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.
5. La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.
6. Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente, y en general, para los valores humanos.
7. El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.
8. Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.
9. El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los
usuarios del servicio y en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula.
10. Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias.
11. La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto.
12. Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales.13. Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.
14. Los programas educativos para el trabajo y el desarrollo humano y de carácter informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución." Nótese de lo expuesto hasta aquí que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 1075 de 2015, artículo 2.3.3.2.2.1.8., existe una prohibición expresa para que los establecimientos educativos (tanto públicos como privados) puedan realizar algún tipo de examen psicológico o de conocimiento para el ingreso a cualquiera de los grados de preescolar (normalmente denominados jardín, prejardín y transición).
Por su parte, los artículos 2.3.3.3.1.1. y 2.3.3.3.1.2., no contemplan prohibición alguna para el ingreso a cualquier grado de educación básica y media. No obstante, los Establecimientos Educativos Públicos deben estar sujetos a lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución Política y demás normas concordantes, en cuanto a la
prestación del servicio publicó educativo a cargo del Estado, la cual debe ser gratuita por parte de sus establecimientos y no puede presentar obstáculos para su ingreso. Se destaca que la dimensión de acceso forma parte esencial del derecho a la educación, junto con las dimensiones de asequibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad o calidad. En cuanto al derecho a la educación y la importancia del acceso y la permanencia de los educandos en el sistema educativo, la Corte Constitucional mediante sentencia T390 de 2011, sostuvo lo siguiente: "(...) El goce efectivo del derecho a la educación puede ser entendido como la posibilidad que tienen todas las personas de vincularse a una institución pública o privada para apoyar por esta vía el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a las demás disciplinas, bienes y valores de la cultura en las sociedades contemporáneas. La Corte Constitucional ha reconocido la fundamentalidad del derecho al goce efectivo de la educación a pesar de no estar expresamente señalado en esos términos en la Constitución, ya que su núcleo esencial comporta uno de los principales factores de acceso a la información y de desarrollo no solo individual sino colectivo, ya que se procura el bienestar del ser humano y su entorno en todos los ámbitos posibles. De igual manera, se ha precisado por la jurisprudencia que este derecho constituye uno de los principales medios de integración efectiva y eficaz a la sociedad por ello, es evidente que pertenece a la categoría de los derechos sustanciales de los ciudadanos.[3] (Nota de la cita). Se trata de un derecho fundamental puesto que, como esta Corporación lo ha dicho, dicho carácter de un derecho
no está condicionado a su consagración expresa en un determinado capítulo o título de la Constitución Política. Por ello, a pesar de que el derecho a la educación no se encuentra consagrado expresamente como tal, la jurisprudencia le ha reconocido ese carácter en armonía con la garantía debida por el Estado a la dignidad humana. (...)."
3. Conclusiones Finalmente es posible concluir que, en virtud de los dispuesto por la Ley, existe una prohibición expresa para realizar algún tipo de "examen” o "diagnostico pedagógico” de clasificación o ingreso a cualquiera de los grados de preescolar, ya sea una institución de carácter público o privado.
Ahora bien, para el inicio en los grados de educación básica y media, me permito indicarle que todas las instituciones de carácter oficial sin excepción alguna se encuentran obligadas a dar cumplimiento al mandato constitucional según el cual, la educación en I.E. estatales es gratuita. Asimismo, se encuentran obligadas a cumplir con el proceso y cronograma de matrícula que anualmente señale la respectiva entidad territorial certificada. Tanto los establecimientos educativos de carácter privado como los de carácter estatal u oficial, gozan de autonomía para determinar su PEI y establecer su propio reglamento interno o manual de convivencia. Así, considerando que la normatividad del sector educación no establece prohibición en ese sentido, las institucioneseducativas pueden optar por realizar “diagnósticos o valoraciones” previo ingreso a los grados de educación básica y media, siempre y cuando dicho examen no contraríe la constitución y la Ley. Lo anterior implica que,
las valoraciones que se lleven a cabo antes de comenzar el año lectivo, no pueden constituirse en factor de discriminación del niño, niña o adolescentes, ni pueden dificultar o imposibilitar su acceso al servicio educativo. Finalmente se informa que, el Ministerio de Educación Nacional tiene a disposición de las Secretarías de Educación y de los ciudadanos el marco normativo de la educación o “Normograma” en el cual se compilan las normas expedidas por el Ministerio de Educación Nacional y por otras entidades públicas. En este encontrará Leyes, Decretos, Resoluciones, Directivas y Circulares, entre otros documentos, con análisis de vigencia y concordancias. Para acceder a través del link de normatividad https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3propertyvalue-51455.html De igual manera, antes de realizar una consulta al MEN, podrá acceder a la base de conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica y verificar si su consulta ya ha sido resuelta. Podrá acceder a través del link: https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-propertyvalue-49839.html El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, “salvo disposición en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Cordialmente,
MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
Ministerio de Educación Nacional
Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.
Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953
Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258
Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público @Mineducacion