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MINEDUCACION - Concepto 61376 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 61376 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 61376 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 61376 DE 2015 (junio 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señora XXX Secretaria De Educacion Secretaría De Educación Departamental Archipielago De San Andres, Providencia Y Santa Catalina XXX San Andres Archipiélago De San Andrés Y ProvidenciaASUNTO: Consulta sobre pago de comisión de servicio Damos respuesta a la comunicación, radicada ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER 078723, frente a la cual nos permitimos manifestar: OBJETO DE LA CONSULTA “(...) ¿Existe algún impedimento de tipo legal, para otorgar el pago de comisiones a estos docentes con recursos del Sistema General de Participaciones en la fecha antes mencionada para su desplazamiento, teniendo en cuenta el cese de actividades, no obstante la capacitación no fue suspendida y los docentes están fortaleciendo sus

competencias tecnológicas para mejorar su desempeño en beneficio de sus estudiantes. (...)” NORMAS Y CONCEPTO De conformidad al artículo 76 del Decreto 1950 de 1973, las comisiones pueden ser: “a) De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación, que interesen a la administración u que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. b) Para adelantar estudios. c) Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, cuando el nombramiento recaiga en un funcionario escalafonado en carrera administrativa, y d) Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas.” La comisión de servicios, se encuentra regulada en los artículos 79, 80 y 81 del Decreto 1950 de 1973, el cual señala: “Artículo 79. COMISIÓN DE SERVICIO. Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional. Artículo 80. En el acto administrativo que confiera la comisión deberá expresarse su duración que podrá ser

hasta por treinta (30) días, prorrogables por razones de servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más, salvo para aquellos empleos que tengan funciones específicas de inspección y vigilancia. Prohíbase toda comisión de servicio de carácter permanente. Artículo 81. Dentro de los ocho (8) días siguientes al del vencimiento de toda comisión de servicios deberá rendir informe sobre su cumplimiento.” Ahora bien en cuanto al pago y los recursos con los que se deben sufragar los viáticos que se generan por la comisión, es importante recordar que de acuerdo a nuestra Constitución Política, “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. (...) Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley”. A su vez, el artículo 15 de la Ley 715 de 2001, establece que: “los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo atendiendo los

estándares técnicos y administrativos en las siguientes actividades: 15.1. Pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales. 15.2. Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas. 15.3. Provisión de la canasta educativa. 15.4. Las destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa. (...)”. (Subrayado nuestro). Sumado a lo anterior, el Presidente de la República de Colombia para el año 2015 expidió el Decreto No. 1063 de 2015 por el cual se fijan las escalas de viáticos, y éste en su artículo 6 señala lo siguiente: “Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales”. En este orden de ideas, toda vez que los viáticos de los docentes comisionados se generan en función de promover y mejorar la calidad educativa, éstos podrán ser sufragados con recursos del Sistema General de Participaciones. En consecuencia, al finalizar la comisión de los docentes, ellos deberán legalizar los respectivos viáticos. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 de la ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones

realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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