MINEDUCACION - Concepto 61377 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 61377 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 61377 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 61377 DE 2015 (junio 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señor XXX Docente De Aula XXX San Antero CordobaASUNTO: Docente de concurso mayoritario vinculado en plaza de afrodescendiente Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER083664, se presentó consulta en relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTA ¿Es legal que docentes y directivos docentes provenientes del concurso mayoritario estén ocupando plazas en instituciones focalizadas como afrodescendientes?... ¿A que (sic) recurso legal debemos optar para que la Secretaría de Educación... otorgue las plazas ocupadas por docentes y directivos docentes mayoritarios, a los docentes y directivos docentes que están en las listas de elegibles de la convocatoria de Afro...?
NORMAS y CONCEPTO De conformidad con las normas legales, me permito informarle: El Decreto 1075 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Educación (compila el Decreto 3323 de 2005 por el cual se reglamenta el proceso de selección mediante concurso para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, se determinan criterios para su aplicación y se dictan otras disposiciones), establece: "Artículo 2.4.1.2.1. Objeto. El presente Capítulo reglamenta el concurso de méritos para seleccionar docentes y directivos docentes etnoeducadores afrocolombianos y raizales, con el fin de proveer la planta de cargos organizada conjuntamente por la Nación y las entidades territoriales certificadas en el servicio educativo estatal, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 1278 de 2002 y el Decreto 804 de 1995, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto. Parágrafo. Los concursos para la provisión de los cargos necesarios se realizarán en cada entidad territorial donde existan vacantes previamente reservadas para etnoeducadores afrocolombianos y raizales y estas hayan sido reportadas a la Comisión Nacional del Servicio Civil. Los etnoeducadores afrocolombianos y raizales seleccionados por las entidades territoriales serán nombrados en período de prueba en la planta de cargos respectiva, mediante acto administrativo. En todo caso por necesidad del servicio, las entidades territoriales certificadas pueden trasladar al docente o directivo docente entre los diferentes establecimientos educativos de su
jurisdicción, que atiendan población afrocolombiana y raizal. En el caso de territorios colectivos o consejos comunitarios se requiere previo aval de la autoridad respectiva." Por lo anterior, le manifiesto que desde el año 2005 mediante Decreto 3323 se reglamentó el concurso de méritos para seleccionar docentes y directivos docentes etnoeducadores afrocolombianos y raizales para proveer las vacantes reportadas a la Comisión Nacional del Servicio Civil, por las entidades territoriales certificadas. Así las cosas, en atención a su consulta le informo que desde el 22 de septiembre de 2005 fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto 3323 antes mencionado y a la fecha compilado en el Decreto 1075 de 2015, sólo deben ser nombrados en los cargos vacantes definitivos, o que se encuentren provistos mediante nombramiento provisional que se brinden en concurso, los docentes etnoeducadores afrocolombianos y raizales, que se hayan inscrito o se inscriban a dicho concurso, y que entre otros requisitos mantenga conciencia de su identidad como criterio fundamental para determinar su carácter y pertenencia étnica afrocolombiana y raizal, de acuerdo con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, incorporado a la legislación colombiana mediante la Ley 21 de 1991 artículo 1, literal 2, así como lo establecido en la Ley 70 de 1993 artículo 2, numeral 5.
En consecuencia, los docentes vinculados en plazas que atiendan población afrocolombiana y raizal antes de la expedición del Decreto 3323 de 2005, conservan su vinculación, por haber presentado concurso mayoritario y haber sido seleccionados mediante concertación con el Consejo de Mayores del grupo étnico.El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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