MINEDUCACION - Concepto 61381 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 61381 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 61381 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 61381 DE 2015 (junio 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señor XXX Lider de Cobertura Secretaría De Educación De San Jose De Cucuta XXX Cúcuta Norte De SantanderASUNTO: Concepto de jornada Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER092983, se presentó consulta en relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTA “...aclararme la duda que me asalta en cuanto al concepto de jornada a que se refiere el decreto de salarios ya que en mi concepto existe 3 jornadas que son la Jornada Diurna, Jornada Nocturna y Jornada Fin de Semana, por ende el reconocimiento al rector que ofrezca jornada diurna y nocturna o fin de semana es legal, pero por ofrecer
jornada Diurna Horario de la mañana o Diurna Horario de la tarde no es legal ya que no ofrece 2 jornada como lo establece el decreto de salarios sino doble jornada escolar que en mi concepto es diferente ya que una cosa es Jornada y otra jornada escolar. Si se toma como referencia el concepto valido de jornada escolar, seguramente vendrán solicitudes de los rectores por adicional de jornada Única en las instituciones que tengan varias sedes y ofrezcan jornada escolar mañana, jornada escolar tarde y jornada única en al menos una de las sedes que conforman la institución educativa. Agradezco sea aclarado esta solicitud para saber si se debe pagar el reconocimiento al que ofrezca jornada escolar mañana y jornada escolar tarde, o al que ofrezca jornada diurna y otra ( Nocturna o fin de semana)...” NORMAS y CONCEPTO De conformidad con las normas legales, me permito informarle: La Ley 115 de 1994 por la cual se expide la Ley General de Educación, establece: “Artículo 85.Jornadas en los establecimientos educativos. El servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en una sola jornada diurna. Cuando las necesidades del servicio educativo lo requieran, podrán ofrecer dos jornadas escolares, una diurna y otra nocturna, bajo la responsabilidad de una misma administración. La jornada escolar nocturna se destinará, preferentemente, a la educación de adultos de que trata el título III de la presente Ley. (...)” Los Decretos 1092 y 1116 de 2015, por los cuales se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, de los Decretos
presente Ley. (...)” Los Decretos 1092 y 1116 de 2015, por los cuales se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, de los Decretos 1278 de 2002 y 2277 de 1979 establecen en sus artículos 5o y 3o lo siguiente: “RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR NÚMERO DE JORNADAS. Además de los porcentajes dispuestos en el artículo... del presente Decreto, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así: a) Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%. ” b) Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%. ” c) Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%. ” d) Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%. ” Por lo anterior, en atención a su consulta le manifiesto que de acuerdo con lo establecido en la Ley, el servicio público educativo se prestará en una sola jornada diurna y cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrá ofrecerse la jornada diurna y la nocturna en una institución educativa bajo la responsabilidad de una misma administración; la jornada diurna puede comprender una jornada en la mañana y otra en la tarde.De otra parte, la jornada de fin de semana a que usted hace alusión no existe en la norma legal; razón por la cual, si es una decisión adoptada en el Proyecto Educativo Institucional PEI , también se puede laborar los fines de
si es una decisión adoptada en el Proyecto Educativo Institucional PEI , también se puede laborar los fines de semana (sábado por lo regular) pero, no significa que sea otra jornada, así como tampoco se debe tener en cuenta para efectos de reconocimiento adicional al rector, por las jornadas de que tratan los Decretos 1092 y 1116 de 2015. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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