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MINEDUCACION - Concepto 61386 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 61386 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 61386 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 61386 DE 2015 (junio 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señora XXX Docente

XXX Envigado Antioquia ASUNTO: Normas relacionadas con incapacidades de docentesMediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER084356, se presentó consulta en

relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTA "...informarme la norma mediante la cual permite que a los docentes Nacionalizados se les cancele el 100% de los días que están incapacitados, aún si es enfermedad común. Sin importar el número de días que dure la incapacidad..." NORMAS Y CONCEPTO Atendiendo las normas legales, me permito informarle que esta Oficina ante consulta relacionada con el mismo

tema, se pronunció así: "De conformidad con lo establecido en el artículo 7o del Decreto 5012 de 2009, a esta Oficina le corresponde emitir conceptos y prestar asesoría de tipo jurídico en asuntos que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional. Lo anterior no significa que esta Oficina deba resolver casos particulares, que son competencia de otras autoridades. No obstante, sobre el tema, esta Oficina presenta el siguiente análisis normativo que puede servir para definir la situación particular. Ley 812 de 2003. “Artículo 81. Régimen prestacional de los docentes oficiales. El régimen prestacional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, que se encuentren vinculados al servicio público educativo oficial, es el establecido para el Magisterio en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Los docentes que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, serán afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (...). Los servicios de salud para los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán prestados de conformidad con la Ley 91 de 1989, las prestaciones correspondientes a riesgos profesionales serán las que hoy tiene establecido el Fondo para tales efectos. El valor total de la tasa de cotización por los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio corresponderá a la suma de aportes que para salud y pensiones establezcan las Leyes 100 de 1993 y

797 de 2003, manteniendo la misma distribución que exista para empleadores y trabajadores. La distribución del monto de estos recursos la hará el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en lo correspondiente a las cuentas de salud y pensiones. (...)” - Decreto 3135 de 1968. “Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.” “Artículo 18. Auxilio por enfermedad. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social les pague, durante el tiempo de la enfermedad, las siguientes remuneraciones: a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y (...) Cuando la incapacidad exceda de ciento ochenta (180) días, el empleado o trabajador será retirado del servicio, y tendrá derecho a las prestaciones económicas y asistenciales que este Decreto determina.”- Decreto 2831 de 2005 “Artículo 9. Incapacidades. La Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada garantizará a los docentes de su planta de personal el pago sin interrupción de los valores a que tenga derecho en los casos de incapacidad laboral. La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo efectuará el reembolso correspondiente a la secretaría de educación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los documentos soporte de la incapacidad.”

  • Ley 91 de 1989. “Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.” “Artículo 8. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, estará constituido por los siguientes

recursos:

1. El 5% del sueldo básico mensual del personal afiliado al Fondo.

2. Las cuotas personales de inscripción equivalentes a una tercera parte del primersueldo mensual devengado, y una tercera parte de sus posteriores aumentos.

3. El aporte de la Nación equivalente al 8% mensual liquidado sobre los factores salariales que forman parte del rubro de pago por servicios personales de los docentes.

4. El aporte de la Nación equivalente a una doceava anual, liquidada sobre los factores salariales que forman parte del rubro de servicios personales de los docentes.

5. El 5% de cada mesada pensional que pague el Fondo incluidas las mesadas adicionales, como aporte de los pensionados.

6. El 5 por mil, de que hablan las Leyes 4 de 1966 y 33 de 1985, a cargo de los docentes, de toda nómina que les pague la Nación por servicios personales.” De acuerdo con lo anterior, para los docentes oficiales, independientemente de su forma de vinculación, las prestaciones correspondientes a riesgos profesionales son las que hoy tiene establecido el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para tales efectos (artículo 81 de la Ley 812 de 2002). Dentro de estas prestaciones se encuentra el auxilio por enfermedad que se ha de pagar conforme a lo prescrito en el artículo 18

de Decreto 3135 de 1968. Así mismo, es pertinente recordar que es la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada quien debe garantizar a los docentes de su planta de personal el pago sin interrupción de los valores a que tengan derecho en los casos de incapacidad laboral. Finalmente, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de acuerdo con la Ley 91 de 1989, especialmente el artículo 8, está constituido por una serie de recursos que incluyen aportes de los docentes afiliados al fondo, los cuales son descontados de la nómina de los docentes. Ahora bien, como se indicó en el párrafo introductorio de este concepto, en caso de que se desee conocer específicamente los descuentos que se le efectúan a usted en particular, de acuerdo a las normas antes citadas, me permito informarle que la competente para tramitar su solicitud sería la Fiduciaria La Previsora S.A, como vocera del patrimonio autónomo denominado Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la cual abarca lo relacionado con: pensiones, cesantías definitivas, cesantías parciales, auxilios, intereses a las cesantías." 2015 ER 061950 Así las cosas, en atención a su consulta le informo que las normas enunciadas en el concepto emitido por esta Oficina, son las que se aplican a lo relacionado con situación administrativa en que se pueden encontrar los docentes, como es la incapacidad; normas que mientras no sean modificadas o derogadas por otras de igual o superior jerarquía, se deben seguir aplicando. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso

Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011”.Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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