MINEDUCACION - Concepto 61387 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 61387 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 61387 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 61387 DE 2014 (junio 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señor XXX Área De Calidad Secretaria De Educación Departamental De Arauca XXX Arauca AraucaASUNTO: Varias obras escritas por un docente para ascenso Escalafón Docente Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER089677, se presentó consulta en relación con el tema que se va a enunciar: OBJETO DE LA SOLICITUD “...Puede un educador del decreto 2277, presentar varias obras para que les sean valoradas para que si son aceptadas las pueda utilizar para ascenso en el escalafón? o por el contrario solo ¿puede utilizar por una única
vez una obra didáctica o pedagógica a valoración que de ser aceptada, la pueda utilizar para ascender en el grado 14 de una sola obra?...” NORMAS Y CONCEPTO De conformidad con lo dispuesto en las normas legales, me permito informarle: El Decreto 1075 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo (Derogó, entre otros, el Decreto 385 de 1998 por el cual se establecían disposiciones para la aceptación y evaluación de las obras de que trata el Artículo 42 del Decreto 2277 de 1979), establece: "Artículo 2.4.2.1.2.1.1. Reconocimiento. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto –ley 2277 de 1979, el educador escalafonado que sea autor de obras didácticas, técnicas o científicas aceptadas como tales por por las entidades territoriales certificadas, en los términos establecidos en la presente Subsección, se le reconocerá dos (2) años de servicio para ascenso en el escalafón por cada obra y hasta un máximo de tres (3) obras, siempre que las mismas no hayan sido anteriormente reconocidas como válidas para clasificación y ascenso. Si la obra hubiere sido escrita por dos (2) o más educadores, el reconocimiento del tiempo de servicio se dividirá proporcionalmente entre los distintos autores inscritos." Por lo anterior, en atención a su consulta le informo que el educador que sea autor de obras didácticas, técnicas o científicas, siempre y cuando sean aceptadas por el
Comité Evaluador de Obras, de la respectiva entidad territorial certificada o por el Viceministerio de Educación Superior, las puede hacer valer para efectos de reconocimiento de dos (2) años de servicio por cada obra, para efectos de ascenso en el Escalafón Docente, dispuesto en el Decreto 2277 de 1979. No obstante, sólo son permitidas para el estímulo de los dos años de servicio, hasta un máximo de tres (3) obras, y si va a ascender al grado 14 y como requisito presenta una de las obras, ella será válida siempre que la misma no haya sido anteriormente aceptada para efectos de reconocimiento de años de servicios para ascenso, a grados anteriores en el Escalafón. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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