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MINEDUCACION - Concepto 61756 de 2023

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 61756 de 2023
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2023

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 61756 de 2023 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 61756 DE 2023 (marzo 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Bogotá, D.C., Señora

XXXXXXXX

XXXXXXXXXXX@gmail.com Asunto: Concepto sobre jornada laboral docente, jornada escolar y descanso pedagógico. Cordial saludo.De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado 2023-ER-076349 esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades

como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto “El presente es para solicitar respetuosamente su concepto fundamentado en la jurisprudencia y sentencias de la corte constitucional, que sea claro y preciso, relacionado con el tema de las seis horas de trabajo de los docentes dentro de la institución educativa, los 60 minutos de clase para los estudiantes, y si el descanso que se hace en medio de la jornada escolar hace parte de su jornada de seis horas o se debería sumar el tiempo de descanso a parte de las seis horas laborales.

Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 2.4.3.3.1 del presente Decreto único reglamentario del sector educativo. Por lo anterior, solicito amablemente se especifique claramente cuáles son las actividades curriculares completarías que el docente debe realizar, y si dentro de esas actividades están incluidas el realizar cuidado en el restaurante de los estudiantes a la hora de almuerzo por parte de los docentes. En el artículo 2. 4.3. 3.3 cumplimiento de la jornada laboral los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de su cargo con una dedicación mínima de 8 horas diarias. Explicar por favor claramente a que se refiere la expresión mínimo de 8 horas. ¿Se puede entender que el docente debe trabajar más de 8 horas

diarias, sin ningún incentivo económico? Solicito amablemente se indique cual es la entidad responsable de velar que en las instituciones educativas se cumpla el Decreto Único Reglamentario Del Sector Educativo específicamente en la jornada laboral, y cuáles son las estrategias utilizadas que garantizan que en las instituciones se cumple con dicho decreto. Lo anterior dando respuesta fundamentado en la jurisprudencia y sentencias de la corte constitucional, que sea claro y preciso.” [SIC]

2. Consulta Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de preguntas sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica.

A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan el asunto consultado, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico 3.1. Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” 3.2. Consejo de Estado, Sección Primera, Magistrado ponente: Camilo Arciniegas Andrade, Expedientes

acumulados 11001-03-24-000-2002-00338-01, 11001-03-25-000-2002-00271-01, 11001-03-24-000-20030002401, 30 de abril de 2008. 3.3. Directiva 16 del 12 de junio de 2013 expedida por el Ministerio de Educación Nacional3.4. Directiva 3 del 26 de marzo de 2003 expedida por el Ministerio de Educación Nacional

4. Análisis 4.1. Jornada laboral docente El Decreto Único Reglamentario del Sector Educación establece en el artículo 2.4.3.3.1. la jornada laboral docente como el tiempo que es dedicado por los docentes al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias. “ARTÍCULO 2.4.3.3.1. Jornada laboral de los docentes. Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias tales como la administración del proceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e

indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el proyecto educativo institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional. En cuanto al cumplimiento de la jornada laboral, el artículo 2.4.3.3.3. establece lo siguiente: ARTÍCULO 2.4.3.3.3. Cumplimiento de la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias. El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.3.2.3. del presente Decreto. Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 2.4.3.3.1. del presente Decreto como actividades curriculares complementarias. (...)" (Subrayado fuera de texto) En ese sentido, el Consejo de Estado en providencia del 30 de abril de 2008[1] expresó lo siguiente: "A criterio de la Sala, el Gobierno Nacional, lejos de exceder la potestad reglamentaria otorgada por el legislador, mediante el contenido normativo del acto acusado aseguró el cumplimiento de las cuarenta (40)

semanas de tal forma que se cumplan las intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales y con las asignaturas optativas, para cada uno de los grados de la educación básica y media, con miras a garantizar la calidad de la educación. A la vez, determina el horario mínimo que los educandos dedicarán a la asignación académica y de desarrollo institucional, con miras a garantizar la calidad de la educación. Tampoco se excedió al deferir al rector o director la potestad de distribuir actividades de los docentes para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias pues el numeral 10.9 del artículo 10 de la Ley 715 de 2001 dispone que compete al rector distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas de la materia, además de las funciones asignadas por otras normas, de tal suerte que no hubo exceso al otorgarle tales funciones. Si bien se estableció una jornada laboral de ocho horas, éstas se reparten en un mínimo de seis (6) horas diarias distribuidas en la asignación académica y las dos (2) horas restantes podrán realizarlas fuera de la institución educativa dedicadas a la administración del proceso educativo, la preparación de su tarea académica, la evaluación, edificación, planeación disciplina y formación de los alumnos, las reuniones de profesores generaleso por área, la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil, la atención a la comunidad, en especial a

los padres de familia, las actividades formales, culturales y deportivas contempladas en el Proyecto Educativo Institucional -PEI, la realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directamente e indirectamente en la educación, actividades de investigación y actuación pedagógica relacionadas con el PEI y actividades de planeación y evaluación institucional. ” Así las cosas, la duración de la jornada laboral de los docentes es de 8 horas diarias, de las cuales 6 horas como mínimo se cumplirán dentro del establecimiento educativo y 2 horas dentro o fuera del mismo, según facultades estimadas para el efecto en los artículos 10.9 de la Ley 715 de 2001 y 2.4.3.2.3. del DURSE, donde se reconoce el criterio del rector o director en la distribución de las asignaciones académicas y demás funciones docentes. 4.2. Jornada escolar La jornada escolar estaba inicialmente establecida en el artículo 2 del Decreto 1850 de 2002, el cual fue compilado en el artículo 2.4.3.1.2 del DURSE: “Artículo 2.4.3.1.2. Horario de la jornada escolar. El horario de la jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada.

El horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes, el cumplimiento de las siguientes intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales y con las asignaturas optativas, para cada uno de los grados de la educación básica y media, las cuales se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos. PARÁGRAFO 1. En concordancia con los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, como mínimo el 80% de las intensidades semanales y anuales señaladas en el presente artículo serán dedicadas por el establecimiento educativo al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales. PARÁGRAFO 2. La intensidad horaria para el nivel preescolar será como mínimo de veinte (20) horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales serán fijadas y distribuidas por el rector o director del establecimiento educativo. ” Ahora bien, la Ley 1753 de 2015 introdujo el concepto de jornada única como nuevo parámetro para la prestación del servicio educativo. Esta jornada única fue reglamentada en el DURSE. A continuación, se transcriben los artículos pertinentes para esta consulta: “Artículo 2.3.3.6.1.3. La Jornada Única establecida en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes de básica y media en actividades académicas para el desarrollo de las áreas obligatorias y

fundamentales y de las áreas o asignaturas optativas, y a los estudiantes de preescolar su desarrollo en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio afectivo y espiritual a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas, así como el tiempo destinado a actividades de descanso pedagógico y alimentación de los estudiantes. El tiempo de la Jornada Única y su implementación se realizará según el plan de estudios definido por el Consejo Directivo y de acuerdo con las actividades señaladas por el Proyecto Educativo Institucional determinado por los establecimientos educativos, en ejercicio de la autonomía escolar definida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias. La Jornada Única se prestará en jornada diurna durante cinco (5) días a la semana y el horario escolar de esta jornada permitirá cumplir con el número de horas de dedicación a las actividades académicas definidas en el artículo 2.3.3.6.1.6 del presente Decreto. (...)Artículo 2.3.3.6.1.6. Duración de la Jornada Única. El tiempo de duración de la Jornada Única deberá garantizar el cumplimiento de las actividades académicas así: i) en el nivel de preescolar el desarrollo de las experiencias de socialización pedagógica y recreativa, y ii) en los niveles de básica y media el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales, así como las áreas o asignaturas optativas. En ambos casos, se deberán respetar las intensidades académicas horarias diarias y semanales que se establecen a continuación:

Adicional a las intensidades académicas diarias, el tiempo de duración de la Jornada Única debe permitir el desarrollo de actividades complementarias, entre otras el descanso pedagógico y la alimentación escolar de los estudiantes, definidas en el Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con el horario de la jornada escolar que defina el rector. PARÁGRAFO 1. Los establecimientos educativos en Jornada Única que ofrezcan media técnica o implementen procesos de articulación de la educación media con la educación superior o de educación para el trabajo y el desarrollo humano, dedicarán treinta (30) horas semanales exclusivamente a la formación en las áreas obligatorias y fundamentales y podrán dedicar hasta (8) horas adicionales para las profundizaciones o especialidades de la educación media según lo establecido en su PEI, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Ministerio de Educación Nacional. PARÁGRAFO 2. Las intensidades académicas horarias previstas en este artículo se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales se distribuirán en periodos de clase definidos por el rector o director rural.” (Subrayado fuera de texto) Sin embargo, es necesario distinguir la jornada única de las intensidades académicas. Las intensidades académicas están comprendidas dentro de la jornada única, pero esta última incluye adicionalmente el desarrollo de actividades complementarias, como el descanso pedagógico y la alimentación escolar de los estudiantes. 4.3. Asignación Académica En cuanto a la asignación académica, el artículo 2.4.3.2.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector

Educación, establece lo siguiente: “Artículo 2.4.3.2.1. Asignación académica. Es el tiempo que, distribuido en períodos de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios. La asignación académica de los docentes de preescolar y de educación básica primaria será igual a la jornada escolar de la institución educativa para los estudiantes de preescolar y de educación básica primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4.3.1.2. del presente Decreto. PARÁGRAFO. El tiempo total de la asignación académica semanal de cada docente de educación básica secundaria y educación media, será de veintidós (22) horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales serán distribuidas por el rector o director en períodos de clase de acuerdo con el plan de estudios. Esta asignación rige a partir del 1 de septiembre de 2002. ” 4.4. Descanso pedagógico El artículo 2.3.3.6.1.6. establece que el descanso pedagógico y la alimentación escolar son actividades complementarias, en consecuencia, se encuentran por fuera de las intensidades horarias mínimas que debe recibir cada alumno. El Ministerio de Educación Nacional en Directiva 16 de 2013 señaló: “1. Definición de la jornada escolar de los estudiantes. La determinación de la jornada escolar de los estudiantes tomará en cuenta los siguientes referentes:(...)

c. El cumplimiento de las intensidades académicas mínimas 20 horas en Preescolar, 25 horas en Primaria y 30 horas en Básica Secundaria y Media. d. La inclusión del descanso pedagógico o recreo diario como una actividad curricular complementaria, por fuera de las intensidades académicas mínimas relacionadas en el literal anterior” (Subrayado propio) En concordancia, el punto 2 de la referida Directiva establece: “2. Definición de la jornada laboral de los educadores. Se tendrá en cuenta los siguientes criterios: a. La permanencia obligatoria de los docentes en todos los establecimientos educativos será de 30 horas semanales incluido el descanso o recreo que se defina en uso de la autonomía escolar. b. La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media es de 22 horas de clase. En aquellos establecimientos educativos donde exista más de una jornada escolar, la asignación académica de los docentes se establecerá en una sola jornada escolar, salvo que el docente acuerdo con el rector otra distribución. c. La determinación de actividades curriculares complementarias de cada docente hasta completar las 30 horas semanales de permanencia en el establecimiento, en las cuales está incluido el periodo diario de descanso; el rector podrá adoptar horarios flexibles de la jornada laboral de los docentes de tal manera que cada uno pueda cumplir las 30 horas semanales de permanencia sin que deba iniciar o terminar su jornada a la misma hora cada día" Es decir que en la asignación académica del docente no se pueden incluir tiempos de descanso pedagógico para

completar la asignación, pues el docente debe cumplir con una jornada laboral mínima de ocho (8) horas diarias, cumpliendo con la asignación académica de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.4.3.2.1.; y adicional, las horas complementarias hasta completar las 8 horas. Para mayor claridad, la Directiva Ministerial 3 del 26 de marzo de 2003 en cuanto al descanso pedagógico o tiempo de recreo estableció: “5. Tiempo del recreo. Las actividades lúdicas y recreativas que las instituciones educativas organizan durante la jornada escolar en tiempos comprendidos entre los períodos de clases, constituyen una actividad educativa muy importante para el desarrollo de actitudes y valores fundamentales en el desarrollo personal. El tiempo dedicado a la atención del recreo de los estudiantes está incluido en las seis (6) horas diarias que como mínimo, debe permanecer el docente en el establecimiento y no está incluido en el número de horas de asignación académica.” (Subrayado fuera de texto)

5. Respuestas Las seis horas de trabajo de los docentes dentro de la institución educativa, los 60 minutos de clase para los estudiantes, y si el descanso que se hace en medio de la jornada escolar hace parte de su jornada de seis horas o se debería sumar el tiempo de descanso a parte de las seis horas laborales.

De conformidad con lo expuesto, la jornada laboral docente es de ocho horas diarias, de las cuales seis horas debe permanecer en el establecimiento educativo dedicado a la asignación académica y al cumplimiento de las actividades complementarias, en las que se encuentra el descanso pedagógico, resaltando por demás, el

cumplimiento de las intensidades mínimas semanales de la asignación académica. Las dos horas restantes que completan la jornada laboral mínima el docente deberá dedicarlas a actividades complementarias fuera o dentro del establecimiento educativo, completando así las ocho horas diarias.Con sujeción a los apartes normativos se aclara que el descanso pedagógico hace parte de la permanencia de 6 horas en el establecimiento educativo, a la que están sujetos los docentes, y no está incluido en las horas de asignación académica. ¿Cuáles son las actividades curriculares completarías que el docente debe realizar, y si dentro de esas actividades están incluidas el realizar cuidado en el restaurante de los estudiantes a la hora de almuerzo por parte de los docentes? El artículo 2.4.3.3.1 del Decreto 1075 de 2015, establece como actividades curriculares complementarias las siguientes: - La administración del proceso educativo s La preparación de su tarea académica - La evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos - Las reuniones de profesores generales o por área s La dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil s La atención de la comunidad, en especial de los padres de familia - Las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional - La realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación - Actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el proyecto educativo institucional - Actividades de planeación y evaluación institucional.

La jornada escolar incluye el desarrollo de actividades complementarias, como el descanso pedagógico y la alimentación escolar de los estudiantes. En el artículo 2.4.3.3.3 cumplimiento de la jornada laboral los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de su cargo con una dedicación mínima de 8 horas diarias. Explicar por favor claramente a que se refiere la expresión mínimo de 8 horas. ¿Se puede entender que el docente debe trabajar más de 8 horas diarias, sin ningún incentivo económico? En ese sentido, debe diferenciarse (i) la jornada laboral, la cual es de ocho (8) horas, (ii) el tiempo de permanencia mínima en el establecimiento, el cual es de seis (6) horas y forma parte de la jornada laboral, y (iii) la asignación académica. Entendida la jornada laboral docente como el tiempo dedicado por los docentes al cumplimiento de la asignación académica y de actividades curriculares complementarias, según prevé el artículo 2.4.3.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, es preciso indicar que la jornada laboral docente es de 8 horas diarias de la cuales 6 horas deben ejecutarse dentro de la institución y 2 horas por fuera o dentro de la misma en sujeción a lo establecido en el artículo 2.4.3.3.1 del citado Decreto. ¿Cuál es la entidad responsable de velar que en las instituciones educativas se cumpla el Decreto Único Reglamentario Del Sector Educativo específicamente en la jornada laboral, y cuáles son las estrategias

utilizadas que garantizan que en las instituciones se cumple con dicho decreto? Corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación, organizar, administrar y dirigir la prestación del servicio público educativo en su territorio, lo cual incluye la administración de los establecimientos educativos de su jurisdicción, velar por el normal desarrollo de actividades que deban de cumplir las instituciones educativas, sus educandos y educadores conforme a las normas expuestas.[1] Consejo de Estado, Sección Primera, Magistrado ponente: Camilo Arciniegas Andrade, Expedientes acumulados 11001-03-24-000-2002-00338-01, 11001-03-25-000-2002-00271-01, 11001-03-24-000-20030002401, 30 de abril de 2008. Cordialmente, ALEJANDRO BOTERO VALENCIA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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