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MINEDUCACION - Concepto 62741 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 62741 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 62741 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 62741 DE 2015 (junio 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señor XXX Subsecretario Secretaría De Educación Municipal De Floridablanca XXX Floridablanca SantanderASUNTO: Solicitud de concepto sobre prima técnica a personal administrativo “(...) Me permito solicitar se sirva emitir un concepto jurídico sobre la cancelación de la prima técnica a los empleados administrativos de las instituciones educativas del municipio de Floridablanca.(...) Con fundamento en lo dicho precedentemente y teniendo en cuenta que se trata de dinero públicos recomiendo que el Ministerio defina si al personal administrativo de los distintos niveles de los establecimientos educativos a quienes se pretenden reconocer la prima técnica, les es dable dicho reconocimiento con recursos del Sistema

General de la Participación(...)”. NORMAS Y CONCEPTO En atención a la solicitud presentada por usted, esta Oficina se permite informar que en cuanto al reconocimiento y el pago de las primas técnicas, este Ministerio no puede establecer si es o no el procedente el reconocimiento y el pago, toda vez que no es su competencia el reconocimiento o negación de derecho alguno a los funcionarios de las entidades territoriales, bien sean administrativos o docentes, al ser la entidad territorial el nominador, quien conoce los datos laborales de los peticionarios y a quien le corresponde por ley la administración de su planta; por lo cual será ésta la que revisando de manera completa las hojas de vida de sus trabajadores, verificará si cumple o no con los requisitos establecidos para reconocerles un derecho y si se encuentra dentro de los términos legales para hacerlo exigible en caso de tenerlo. Ahora bien, lo que sí puede efectuar esta Oficina Asesora Jurídica, es presentar el siguiente análisis en términos generales, sobre la prima técnica, que puede servir de sustento para la adopción de la decisión por parte de la autoridad competente: De conformidad con el artículo 1o del Decreto 2164 de 1991 “La prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los

términos que se establecen en este Decreto. Tendrán derecho a gozar de la prima técnica los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Unidades Administrativas Especiales, en el orden nacional. También tendrán derecho los empleados de las entidades territoriales y de sus entes descentralizados”. “La prima técnica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2164 de 1991 se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular el beneficiario, porcentaje que no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma.(...). Por su parte, el Decreto 1336 de 2003 (“mediante el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado”), en el artículo 4 dispone: “Aquellos empleados a quienes se les haya otorgado prima técnica, que desempeñen cargos de niveles diferentes a los señalados en el presente decreto o cargos de asesor en condiciones distintas a las establecidas en el artículo 1°, continuarán disfrutando de ella hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida, consagradas en las normas vigentes al momento de su otorgamiento.” (Subrayado nuestro). Por lo anterior, (...) me permito informarle que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001 relacionado con la incorporación a los cargos de planta, a los funcionarios de carácter administrativo de los establecimientos educativos financiados con recursos del Sistema General de Participaciones que fueron incorporados, sólo se les

podrá reconocer el régimen salarial y prestacional establecido por ley o de acuerdo con esta; así las cosas de conformidad con lo dispuesto en las normas legales antes mencionadas, el servidor público a quien se le otorgó una prima técnica por evaluación del desempeño continuará disfrutando de ella hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida ”[1] (... ).El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 de la ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica NOTA FINAL (1) Concepto 2011EE38487 Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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