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MINEDUCACION - Concepto 62742 de 2015

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 62742 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 62742 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 62742 DE 2015 (junio 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señora XXX Docente PARTICULAR XXX Rionegro AntioquiaASUNTO: Docente embarazada en período de prueba, debe renunciar la provisionalidad que traía. Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER086120, se presentó consulta en relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTA “...Fui nombrada mediante concurso de méritos para el cargo público de docente de aula en el municipio de Rionegro. Ya escogí plaza en la audiencia, en el mismo puesto que venía desempeñando como provisional por 5 años y firme el periodo de prueba, sin embargo para tomar posesión del cargo me exige la secretaría de

educación que debo renunciar a la provisionalidad en la que me venía desempeñando por 5 años, acá debo aclarar que estoy en embarazo de 4 meses y que esta renuncia implica que la Secretaría me saqué de la Fiduprevisora y de la caja de compensación familiar para volverme a afiliar, como ellos lo manifiestan. También afirman que perdería mi prima de mitad de año y la prima Samper. Mis preguntas con respecto a este procedimiento son: Es legal hacer renunciar al funcionario público que viene en provisionalidad para que tome su puesto en periodo de prueba, no se puede simplemente notificar la novedad a la Fiduprevisora. Qué implicaciones tendría la renuncia en mi licencia de maternidad y en el disfrute de los demás derechos que tengo como mujer gestante. Es cierto que pierdo la prima de mitad de año y la prima Samper a pesar de que los servicios como docente los sigo prestando de manera ininterrumpida....” NORMAS y CONCEPTO De conformidad con las normas legales, me permito informarle: De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1278 de 2002 Estatuto Docente los nombramientos provisionales en vacantes definitivas, serán hasta cuando se provea el cargo en período de prueba o en propiedad, de acuerdo con el listado de elegibles producto del concurso. Para el caso en consulta, por usted haberse presentado a concurso docente y haberlo superado, de acuerdo con la legislación vigente, debe ser nombrada en período de prueba, pero sin necesidad de renunciar al nombramiento

provisional a que hace alusión. Es la entidad nominadora quien debe a través de acto administrativo debidamente motivado, terminar dicho nombramiento provisional. De otra parte, en respuesta a preguntas frecuentes realizadas a la Fiduprevisora Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, relacionadas con la afiliación de los docentes, consideramos pertinente transcribir para su información, algunas de ellas. (Actualizado el 09/06/2015 06:40:55 p.m.) "2. En días pasados fui nombrado como docente por la Secretaría de Educación. ¿Me deben hacer algún tipo de descuento por concepto de cuota de afiliación? Si el nombramiento es en PROVISIONALIDAD, aplica el descuento de la tercera parte de la asignación básica mensual. De acuerdo con lo definido por la Ley 91 de 1989, todo docente que se afilié al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deberá efectuar un aporte como Cuota de Inscripción equivalente a la tercera parte de su asignación básica mensual. Este valor le es descontado por nómina por parte de la Secretaría de Educación y posteriormente girado a favor del Fondo. No obstante, se dan situaciones particulares que debe tener en cuenta: Si estando en Provisionalidad de manera continua es nombrado en PERIODO DE PRUEBA en virtud de la aprobación del concurso docente, no le deben descontar valor alguno por concepto de cuota de inscripción. (Subrayado nuestro) Si estando en Periodo de Prueba es nombrado en PROPIEDAD en razón de la aprobación de la evaluación que

define el concurso docente, no le deben descontar valor alguno por concepto de cuota de inscripción.Si el nombramiento es en PROVISIONALIDAD para cubrir una determinada situación administrativa temporal de otro docente, por cada nombramiento provisional que le efectúen le deberán descontar la tercera parte de su asignación básica mensual ó en proporción al número de días laborados si es inferior a 30 días." En consecuencia, como usted informa, como docente provisional ya se encuentra afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, razón por la cual al ser nombrada en período de prueba en virtud de la aprobación del concurso docente, conserva la fecha de afiliación que tenía cuando fue afiliada de acuerdo con las normas legales (Decreto 196 de 1995 o Ley 91 de 1989) y no se deben descontar valor alguno por concepto de cuota de inscripción. La respectiva Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada a la cual se encuentre vinculada, debe informar esta novedad al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. De otra parte, en cuanto a las prestaciones sociales, debe aclararse que siempre que no se haya presentado solución de continuidad en el servicio, se tendrá derecho a que se reconozcan los salarios y demás emolumentos prestacionales. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o

ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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