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MINEDUCACION - Concepto 6365 de 2018

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 6365 de 2018
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2018

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 6365 de 2018 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 6365 DE 2018 (Enero 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre títulos honoríficos en la educación básica y media De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridadescomo respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio

cumplimiento o ejecución.

OBJETO DE LA CONSULTA

1. Consulta jurídica. ¿Las instituciones de educación preescolar básica y media públicas y privadas pueden conceder títulos de bachiller honoríficos?

NORMAS Y CONCEPTO

2. Análisis jurídico. 2. 1. Autonomía de las instituciones educativas.

Los establecimientos de educación básica y media, al igual que las universidades[1], gozan legalmente de autonomía institucional. En ese sentido, los artículos 733 y 77 de la Ley 115 de 1994, 5.5 de la Ley 715 de 2001 y 2.3.3.1.1.1. y 2.3.3.1.4.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación - DURSE Decreto Nacional 1075 de 2015), entre otros, establecen que los establecimientos de educación preescolar, básica y media gozan de autonomía para elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional (PEI) en el que se especifiquen, entre otros aspectos, el reglamento para docentes y estudiantes. 2.2. Gobierno escolar. El artículo 142 de la Ley 115 de 1994 dispone que cada establecimiento educativo del Estado debe tener un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico. Según la norma en cita, en el gobierno escolar deben ser consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como: la adopción y verificación del reglamento escolar, y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.

2.3. Autonomía de las instituciones educativas para establecer estímulos a los estudiantes. De conformidad con las funciones del Consejo Directivo, establecidas en el literal i del artículo 144 de la Ley 115 de 1994, éste tiene la facultad para establecer estímulos al buen desempeño académico y social de los estudiantes. 2.4. Competencia para otorgar títulos académicos. Conforme al artículo 88 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1650 de 2013, el otorgamiento de títulos en la educación es competencia de las instituciones educativas. 2.5. Los títulos honoríficos como desarrollo de la autonomía de las instituciones educativas. Como lo expone el Consejo de Estado en su concepto 2036 del 23/09/2010, los títulos honoríficos: "Se han desarrollado al amparo de la autonomía universitaria pero con fines diferentes a los señalados en la ley. Como su nombre lo indica no tienen su causa en la adquisición de un saber a la culminación de un programa académico y previa la superación de las pruebas exigidas para cada caso, sino en un "honor" que se hace a determinadas personas por diversas razones como el agradecimiento, el reconocimiento de sus valores, los aportes hechos a la sociedad, sus vínculos con la institución educativa, etc. En ese sentido, cuando una institución de educación superior concede tales títulos honoríficos, no lo hace en el contexto de la Ley 30 de 1992, esto es, en el marco de su actividad educativa y como reconocimiento de la

culminación de un programa académico, sino como expresión de su autonomía administrativa." (Negritas fiera de texto)En efecto, como bien lo señala el Consejo de Estado, los títulos honoríficos no están previstos en la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior, ni tampoco están previstos en la Ley 115 de 1994, por la cual se organiza el servicio público de la educación preescolar, básica y media, entre otros asuntos, ya que su desarrollo se ha dado al interior de cada institución de educación básica, media o superior, con mayor énfasis en estas últimas, por ser las del nivel educativo más alto, lo cual, de ninguna manera quiere decir que las otras no puedan establecerlos y desarrollarlos, ya que su establecimiento se da al amparo de la competencia legal que aquellas tienen para otorgar títulos y en virtud de la autonomía institucional de la que gozan, al igual que sucede con las instituciones de educación superior. 2.6. Antecedentes sobre otorgamiento de títulos de bachiller honoris causa en Colombia. El Colegio Nacional Loperena de Valledupar (Cesar) le otorgó el título de Bachiller Honoris Causa a Rafael Escalona en 1991; el Colegio Hugues Manuel Lacouture de La Junta (Guajira) le otorgó el título de Bachiller Honoris Causa a Diomedes Díaz en 1993; el Colegio Juan Jacobo Aragón de Fonseca (Guajira), le otorgó el título de Bachiller Honoris Causa a Silvio Brito en 2009, por solo mencionar algunos casos. Lo anterior confirma

la tesis expuesta en el punto anterior respecto a que, las instituciones de educación básica y media, al igual que las de educación superior, tienen plenas competencias legales para establecer y otorgar títulos honoríficos según su nivel educativo. 2.7. Requisito del título de bachiller para ingresar a la educación superior. Sin perjuicio de lo anterior, es importante destacar que, para ingresar a los programas de educación superior es necesario acreditar el título de bachiller o su equivalente en el exterior, entre otros requisitos, conforme al literal a del artículo 14 de la Ley 30 de 1992[2]. 2.8. Concepto de título. Conforme a las definiciones establecidas en los artículos 88 de la Ley 115 de 1994 y 24 de la Ley 30 de 1992, el título es el reconocimiento académico directo otorgado a una persona natural por haber recibido una formación en la educación por niveles y grados, y acumulado los saberes definidos por el Proyecto Educativo Institucional.

3. Respuesta a la consulta jurídica. ¿Las instituciones de educación preescolar básica y media públicas y privadas pueden conceder títulos de bachiller honoríficos?

Respuesta. Sí, ya que como puede concluirse a partir de las normas expuestas en este concepto, el Consejo Directivo de un establecimiento educativo, en virtud de la autonomía institucional de que goza, puede libre y válidamente autorizar en sus reglamentos internos, por especiales razones de índole institucional, la concesión de estímulos a las personas que hayan sobresalido en el ámbito social o académico por sus valiosos aportes a la

comunidad educativa, verbi gracia, títulos honoríficos como un título de bachiller honoris causa. Establecer títulos honoríficos dentro de los establecimientos de educación básica y media es un desarrollo de su competencia para otorgar títulos y su autonomía institucional, que antes que contrariar las regulaciones normativas en materia educativa, materializan los objetivos de la educación contenidos, entre otras disposiciones, en el artículo 13 de la Ley 115 de 1994, tales como: i) la formación de la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes; ii) el proporcionamiento de una sólida formación ética y moral; iii) el fomento del respeto a los derechos humanos; iv) la creación de una conciencia de solidaridad; y tal vez lo más importante, v) la formación de una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo. Ejemplos de tenacidad, disciplina, esfuerzo, trabajo y perseverancia como el de una persona que entrega su vida al servicio de la comunidad académica no solamente encarnan y fomentan los valores más altruistas que tiene la educación como fin último, sino que envían un importantísimo mensaje social, ético y moral sobre los valores del desarrollo humano a toda la comunidad educativa, y en esa medida, el otorgamiento de un título honorífico no solo se presenta como legalmente posible, sino que es un necesario reconocimiento a su lucha personal portratar de realizarse como persona, a través del aprendizaje personal, a pesar de las adversidades y los quebrantos

físicos que le podrían impedir hacerlo en condiciones de normalidad. Sin perjuicio de todo lo anterior, no debe perderse de vista que, un título de bachiller honorífico no cumple con los requisitos para acceder a la educación superior, pues aquel debe tener unos elementos esenciales como: i)un reconocimiento académico directo, (ii) resultado de una formación educativa por niveles y grados, acumulado los saberes definidos por el Proyecto Educativo Institucional (PEI). Por tanto, cuando la Ley 30 de 1992 exige un título de bachiller para ingresar a la educación superior, está haciendo referencia a aquél que, conforme a la Ley 115 de 1994, cumple esas condiciones de acreditar la culminación de un programa académico de educación media por niveles y grados, y por ende, la adquisición de un saber determinado habilitante para ingresar a cualquier programa de educación superior. Bajo ese contexto, es claro que los títulos de bachiller honoris causa no tienen las características referidas y por lo tanto, no son idóneos para ingresar a la educación superior. Cordialmente,

MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Reguladas por la Ley 30 de 1992.

2. Por el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.

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ISSN : 2463-2554 En línea

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