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MINEDUCACION - Concepto 64658 de 2022

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 64658 de 2022
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2022

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 64658 de 2022 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 64658 DE 2022 (marzo 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá, D.C.,

Doctor XXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Concepto sobre trámite del reconocimiento de carácter oficial SaludoDe conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado 2022-ER-073551, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 8, 10 y 11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en

ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto “De manera atenta la Secretaría de Educación de Ibagué solicita al Ministerio de Educación Nacional, oficina jurídica, emitir concepto jurídico sobre el siguiente tema: Cuál es el trámite y cual es el ente encargado de aprobar la creación y emitir el reconocimiento oficial de un establecimiento educativo de carácter oficial.

De igual forma cual es el trámite y el ente encargado de aprobar la creación de una nueva sede a un establecimiento educativo de carácter oficial. Cuál es trámite, el ente encargado y los requisitos necesarios para reconocer el funcionamiento de una sede de un Establecimiento Educativo Oficial que ya se encuentra en funcionamiento y que aún no cuenta con un acto administrativo que lo autorice Para la aprobación y creación de u nuevo establecimiento educativo oficial y de una nueva sede a un establecimiento educativo de carácter oficial, es necesario contar con los requisitos de licencia de construcción de uso eduativo, permiso de ocupación y resignificación del P.E.I ?” [SIC]

2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

Bajo ese entendido, este concepto se dirigirá a dar respuesta a los interrogantes incluidos en su consulta. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales con respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco Jurídico 3.1. Ley 115 de 1994. 3.2. Ley 715 de 2001. 3.3. Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

4. Análisis Según el artículo 9 de la Ley 715 de 2001, la institución educativa es definida como un conjunto de bienes y personas promovido por autoridades públicas o por particulares para prestar el servicio educativo: "Artículo 9o. Instituciones educativas. Institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados sedenominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a losestudiantes.

Deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados. Las instituciones educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación

permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional. Las instituciones educativas estatales son departamentales, distritales o municipales. (...)” De acuerdo con lo anterior, la organización de una nueva institución educativa o de una sede no implica la creación de una nueva entidad o de una persona jurídica. Por otra parte, el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 señala los requisitos básicos de los establecimientos educativos: “Artículo 138. Naturaleza y Condiciones del Establecimiento Educativo. Se entiende por establecimiento educativo o institución educativa, toda institución de carácter estatal, privado o de economía solidaria organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta Ley. El establecimiento educativo debe reunir los siguientes requisitos: a. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, b. Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados, y c. Ofrecer un Proyecto Educativo Institucional. Los establecimientos educativos por niveles y grados, deben contar con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedagógica para ofrecer al menos un grado de preescolar y los nueve grados de educación básica. El Ministerio de Educación Nacional definirá los requisitos mínimos de infraestructura, pedagogía, administración, financiación y dirección que debe reunir el establecimiento educativo para la prestación del servicio y la atención individual que favorezca el aprendizaje y la formación integral del niño.

(...)" Por su parte, el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 establece que las secretarías de educación tienen la función de aprobar la creación de establecimientos educativos, lo cual implica la facultad de expedir los actos administrativos de reconocimiento oficial: “Artículo 151. Funciones de las Secretarías Departamentales y Distritales de Educación. Las secretarías de educación departamentales y distritales o los organismos que hagan sus veces, ejercerán, dentro del territorio de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades nacionales y de conformidad con las políticas y metas fijadas para el servicio educativo, las siguientes funciones: (...) c. Organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia y supervisar el servicio educativo prestado por entidades oficiales y particulares; (...) l. Aprobar la creación y funcionamiento de las instituciones de educación formal y no formal, a que se refiere la presente Ley; (...)"No obstante, el trámite y requisitos para la expedición del reconocimiento oficial no se encuentra regulado de manera expresa. Por lo tanto, las secretarías de educación, en el marco de sus competencias, podrán adelantar los procedimientos administrativos que consideren pertinentes para aprobar la creación de los establecimientos educativos oficiales y para verificar el cumplimiento de los requisitos de dichos establecimientos. Dentro de estos requisitos se deber verificar, especialmente, la propuesta de proyecto educativo institucional. Al respecto, el artículo 2.3.3.1.4.3 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, establece lo

siguiente: “Artículo 2.3.3.1.4.3. Obligatoriedad del proyecto educativo institucional. Todas las instituciones educativas oficiales y privadas deben registrar en las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en educación, los avances logrados en la construcción participativa del proyecto educativo institucional. Una vez registrados, las instituciones presentarán informes periódicos sobre los ajustes y avances obtenidos, según fechas establecidas por la secretaría de educación correspondiente. Las instituciones educativas que no procedieren así, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en las normas vigentes. Las instituciones educativas que pretendan iniciar actividades y por tanto no tengan conformada la comunidad educativa deben presentar a la secretaría departamental o distrital, una propuesta de proyecto educativo institucional de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. Esta propuesta será el punto de partida para la construcción por parte de la comunidad educativa del respectivo proyecto educativo institucional. A los doce meses siguientes de iniciadas las labores educativas, se registrarán en la secretaría de educación correspondiente, los avances logrados en la construcción del proyecto con elfin de obtener la licencia de funcionamiento o recibir reconocimiento oficial. (...)" En relación con la creación de sedes, las secretarías de educación, igualmente con base en sus competencias, deberán definir los requisitos y el procedimiento necesarios para el efecto. Para ello se podrá tener como referencia lo establecido en el artículo 2.3.2.1.9 del Decreto 1075 de 2015 sobre las modificaciones de las

licencias de funcionamiento de los establecimientos privados. Finalmente, respecto de las sedes de establecimientos educativos oficiales que se encuentran en funcionamiento y no cuentan con un reconocimiento oficial, de igual manera se resalta que, al no existir regulación específica al respecto, las secretarías de educación deberán definir los requisitos y el procedimiento para formalizarlas.

5. Respuesta ¿Cuál es el trámite y cuál es el ente encargado de aprobar la creación y emitir el reconocimiento oficial de un establecimiento educativo de carácter oficial?

La institución educativa es definida como un conjunto de bienes y personas promovido por autoridades públicas o por particulares para prestar el servicio educativo. De acuerdo con lo anterior, la organización de una nueva institución educativa o de una sede no implica la creación de una nueva entidad o de una persona jurídica. Por su parte, el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 establece que las secretarías de educación tienen la función de aprobar la creación de establecimientos educativos, lo cual implica la facultad de expedir los actos administrativos de reconocimiento oficial. Por consiguiente, teniendo en cuenta que el trámite y requisitos para la expedición del reconocimiento oficial no se encuentra regulado de manera expresa, las secretarías de educación podrán adelantar los procedimientos administrativos que consideren pertinentes para aprobar la creación de los establecimientos educativos oficiales y para verificar el cumplimiento de los requisitos de dichos establecimientos.

¿Cuál es el trámite y el ente encargado de aprobar la creación de una nueva sede a un establecimiento educativo de carácter oficial? Las secretarías de educación, igualmente con base en sus competencias, deberán definir los requisitos y el procedimiento necesarios para el efecto. Para ello se podrá tener como referencia lo establecido en el artículo2.3.2.1.9 del Decreto 1075 de 2015 sobre las modificaciones de las licencias de funcionamiento de los establecimientos privados. ¿Cuál es trámite, el ente encargado y los requisitos necesarios para reconocer el funcionamiento de una sede de un establecimiento educativo oficial que ya se encuentra en funcionamiento y que aún no cuenta con un acto administrativo que lo autorice? De igual manera se resalta que, al no existir regulación específica al respecto, las secretarías de educación deberán definir los requisitos y el procedimiento para formalizar las sedes de establecimientos educativos oficiales que se encuentran en funcionamiento y no cuentan con un reconocimiento oficial. ¿Para la aprobación y creación de un nuevo establecimiento educativo oficial y de una nueva sede a un establecimiento educativo de carácter oficial, es necesario contar con los requisitos de licencia de construcción de uso educativo, permiso de ocupación y resignificación del P.E.I.? De acuerdo con las respuestas anteriores, las secretarías de educación podrán adelantar los procedimientos administrativos que consideren pertinentes para aprobar la creación de los establecimientos educativos oficiales y sus sedes, y para verificar el cumplimiento de sus requisitos. Cordialmente,

LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor

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