MINEDUCACION - Concepto 6637 de 2016
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 6637 de 2016
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
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Buscar Índice CONCEPTO 6637 DE 2015 (febrero 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señora Docente Educación Artística Particular Cali - Valle Del Cauca ASUNTO: Inscripción escalafón docente profesional universitario no licenciado
I. CONSULTA.“…solicitud de información con respecto al escalafón docente de profesionales no licenciados en periodo de prueba… Arquitecta y no soy licenciada,… participe y gane el concurso docente y ahora hago parte del programa de pioneros, en estos momentos me encuentro ejerciendo la docencia en periodo de prueba, que va de enero a diciembre de 2016, en un colegio de básica secundaria,… orientando la cátedra de Educación Artística con énfasis en artes plásticas. Según el decreto 1278, para ser nombrada en propiedad en el año 2017 y poderme
escalafonar, una vez termine el periodo de prueba, yo debo haber realizado un curso denominado Programa de pedagogía para profesionales no licenciados estar matriculado en una maestría en educación. Con base en lo anteriormente expuesto y en vista que no tengo claridad frente al tema, yo les pido un gran favor, me informen de manera oficial: 1. Si yo estando matriculada en una maestría en educación este año 2016 y habiendo cursado por lo menos un semestre, eso me sirve para posesionarme en propiedad, sin que ello conlleve a la inscripción en el escalafón docente, una vez finalizado y aprobado el periodo de prueba. 2. Si para escalafonarme, yo lo puedo hacer una vez termine la maestría, presentando únicamente los documentos que me acreditan como magister en educación, sin necesidad de concursar nuevamente o presentar el video que le proponen a los docentes que ya están escalafonados y quieren subir en el escalafón docente. 3. Si las siguientes maestrías son aceptadas por el Ministerio de Educación Nacional para poder escalafonarme: Maestría en Gestión de la Tecnología Educativa de la Universidad de Santander con Código ESNIES Nº 91341, Resolución 4297, cuyo registro fue radicado en Ciencias de la Educación, con núcleo básico educación, me es aceptada Maestría en Educación de la Universidad Autónoma del Caribe, con Código ESNIES Nº 102485v, también me es aceptada para el mismo propósito. Es de anotar, que yo tengo entendido que los docentes profesionales que no son licenciados y están estudiando maestría
con las becas que les está dando el gobierno Nacional, les sirve para escalafonarse, solo con presentar los documentos que lo acreditan como magister, sin tener que hacer algún otro tipo de trámite como es el de volver a concursar o presentar el video, luego de haber transcurrido tres años de haber superado el período de prueba y de haber sido nombrado en propiedad…”
II. NORMAS Y CONCEPTO.
En atención a lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, la administración del personal docente y administrativo de los servicios educativos estatales corresponde a los gobernadores y alcaldes; razón por la cual, la competente para darle trámite a su solicitud relacionada con los requisitos para inscripción en el Escalafón Docente superado el período de prueba, es la respectiva entidad territorial certificada. No obstante, de forma general con fundamento en las normas vigentes se indica: El Decreto 1278 de 2002 Estatuto de Profesionalización Docenteestablece: “Artículo 12. Nombramiento en período de prueba. (…) Parágrafo 1o. Los profesionales con título diferente al de licenciado en educación, deben acreditar, al término del período de prueba, que cursan o han terminado un postgrado en educación, o que han realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional…” El Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación (deroga y compila el Decreto 2715 de 2009), dispone:
“Artículo 2.4.1.4.1.3. Nombramiento en propiedad e inscripción en el Escalafón Docente. Tiene derecho a ser nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente el normalista superior, tecnólogo en educación, profesional licenciado en educación o profesional con título diferente al de licenciado en educación que haya sido vinculado mediante concurso superado satisfactoriamente el período de prueba y cumplido los requisitos previstos en la ley para este fin. (Subrayado fuera de texto) El profesional con título diferente al de licenciado en educación debe acreditar, adicionalmente, que cursa o ha terminado un posgrado en educación, o que ha realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior en los términos del Decreto 2035 de 2005, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, y de las normas que lo modifiquen. Dicha acreditación se debe efectuar a mástardar al finalizar el año académico siguiente al del nombramiento en período de prueba. El incumplimiento de esta exigencia dará lugar a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 63, literal L) del Decreto ley 1278 de 2002. Parágrafo 1o. En el acto administrativo de nombramiento en propiedad de un docente o directivo docente, el nominador ordenará la inscripción en el Escalafón Docente y dispondrá el registro correspondiente…” De acuerdo con lo anterior, el profesional con título diferente al de licenciado en educación tiene derecho a ser
nombrado en propiedad y ser inscrito en el Escalafón Docente cuando ha superado satisfactoriamente el período de prueba y cumplido los requisitos previstos en la norma para este fin, entre otro requisito acreditar que cursa o ha terminado un postgrado en educación o que ha realizado un programa de pedagogía; acreditación que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 2715 de 2009 se debe efectuar a más tardar al finalizar el año académico siguiente al del nombramiento en período de prueba. Así las cosas, en atención a su consulta, al profesional con título diferente al de licenciado en educación, la norma le da la oportunidad para acreditar que está cursando un postgrado en educación; razón por la cual, el nominador si el docente además ha superado el período de prueba, lo nombra en propiedad, pero no puede ser inscrito en el Escalafón mientras no reúna los requisitos exigidos en la norma legal. No obstante, se considera improcedente exigir la acreditación de tal título en un término determinado (teniendo en cuenta que hay títulos que se adquieren en uno, dos o tres años de estudios); pero, se considera que la administración debe hacer seguimiento a los docentes que se encuentran en esta situación y debe indicarles que su inscripción en el Escalafón (y lo que de ella se deriva) solo procederá una vez acrediten dicho título, incumplimiento que dará lugar a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el Artículo 63 literal I) del Decreto 1278 de 2002.
En cuanto a la inscripción en el Escalafón Docente, una vez el profesional no licenciado que fue nombrado en propiedad por haber acreditado que estaba cursando un postgrado en educación, presente el título adquirido, sin necesidad de “concursar nuevamente o presentar video” la Secretaría de Educación - repartición organizacional, lo debe inscribir al grado del Escalafón según el título académico que acredite y lo ubicarán en el Nivel Salarial A. De otra parte, los docentes inscritos en el Escalafón Docente para efectos de ascenso o reubicación de nivel salarial, deben presentarse a la evaluación de competencias y si obtiene más de 80% en la evaluación y si entre otros requisitos ha cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en período de prueba, es cuando podrá ser ascendido o reubicado de nivel salarial. (Artículo 2.4.1.4.1.2. Decreto 1075 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, (que deroga y compila el Decreto 2715 de 2009) En cuanto a las maestrías que usted relaciona en su escrito, se le sugiere revisar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior –SNIES en el cual aparece la descripción de estas; si el Núcleo Básico del Conocimiento y el Área del Conocimiento es en Ciencias de la Educación, la Maestría podría tenerse en cuenta para efectos de ascenso en el Escalafón Docente o para salario, en atención a que la Pedagogía es la Ciencia que se ocupa de la educación y la enseñanza, y corresponde a un área de formación considerada fundamental dentro
del proceso de enseñanzaaprendizaje de los estudiantes, como uno de los campos de conocimiento auxiliares para mejorar el proceso educativo, de acuerdo a consulta realizada a CONACES por esta Oficina, la Sala de Educación que emitió el siguiente concepto: “(…) áreas fundamentales dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes son campos de conocimiento auxiliares para mejorar el proceso.
Pueden Allí citarse: a) Psicología b) Pedagogía c) Historia y Filosofía d) Sociología e) Informática Educativa f) Lingüística g) Antropología h) Educación Ambiental i) Derechos Humanos.” (2010IE31188SAC - 412219CORDIS - 5688)”El anterior concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
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