MINEDUCACION - Concepto 66506 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 66506 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 66506 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 66506 DE 2015 (junio 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señor XXX
XXX XXX ASUNTO: Aval Consejo Comunitario para utilización lista elegibles docentes y directivos docentesetnoeducadores afrocolombianosMediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER087835, se presentó consulta en
relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTA "... INSTRUIR SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS DECRETO 3323 DE 2005 Y 140 DE 2006, REFERENTE A LA UTILIZACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES DE AFROS, REFERENTE SI ES NECESARIO PARA TODOS LOS CASOS Y PARA EFECTO DE NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, EXIGIR EL
AVAL DEL CONSEJO COMUNITARIO QUE CITA LAS NORMAS O SOLO SE APLICA EN EL CASO DE
NOMBRAMIENTO EN TERRITORIOS COLECTIVOS..." NORMAS y CONCEPTO De conformidad con las normas legales, me permito informarle: El Decreto 1075 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo (Derogó los Decretos 3323 de 2005 y 140 de 2006), establece: "Artículo 2.4.1.2.13. Listas de elegibles. La Comisión Nacional del Servicio Civil conformará sendas listas de elegibles, así: para los cargos de director rural, coordinador o rector; para los cargos de docentes de educación preescolar; para los cargos de docentes del ciclo de educación básica primaria; para los cargos de docentes del ciclo de educación básica secundaria y del nivel de educación media, por cada área del conocimiento, en los términos de los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994. En el caso de las bellas artes y la formación técnica, la lista de elegibles se conformará por especialidad. La lista de elegibles se adoptará mediante acto administrativo que incluirá por lo menos el nombre y documento de identidad de quienes hayan superado las pruebas del concurso abierto para cada nivel, ciclo, área, especialidad y cargo, en estricto orden descendente de los puntajes obtenidos, sin que tal lista pueda exceder tres veces el número de vacantes convocadas por la entidad territorial para cada nivel, ciclo, área, especialidad y cargo. (...)"
"Artículo 2.4.1.2.17. Nombramiento en período de prueba en territorios colectivos. Los integrantes de la lista de elegibles para ser nombrados en período de prueba en cargos vacantes en los territorios colectivos deberán contar con el aval de reconocimiento cultural expedido por la autoridad comunitaria competente del respectivo Consejo Comunitario, el cual deberá ser entregado en la entidad territorial certificada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de elegibles. En caso de no contar con dicho aval no podrá ser nombrado en la vacante correspondiente al territorio colectivo. El aval será otorgado por la Junta del respectivo Consejo Comunitario y entregado a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada por parte del aspirante." Por lo anterior, en atención a su consulta le manifiesto que la lista de elegibles producto del concurso para la provisión de cargos de docentes y directivos docentes etnoeducadores afrocolombianos y raizales del servicio educativo estatal, será tenida en cuenta para el nombramiento en período de prueba en territorios colectivos; pero, la norma es muy clara cuando establece que para ser nombrados, deberán contar con el aval de reconocimiento cultural expedido por la autoridad comunitaria competente del respectivo Consejo Comunitario. Dicho aval deberá ser entregado en la entidad territorial certificada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de elegibles, en atención a que si no se cuenta con el mismo, los aspirantes no podrán
ser nombrados en las respectivas vacantes correspondiente al territorio colectivo. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011.Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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