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MINEDUCACION - Concepto 66513 de 2015

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 66513 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 66513 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 66513 DE 2012 (junio 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señora XXX

XXX XXX ASUNTO: Normas que suprimieron las jefaturas de los departamentos en los INEMMediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER090756, se presentó consulta en

relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA SOLICITUD “...solicito se me informe mediante cual norma se acaban las jefaturas de los departamentos en los inem. así mismo, conocer la normatividad que establece los perfiles de los docentes para el desempeño en las diferentes áreas del saber y que publica la cnsc....” (SIC) NORMAS Y CONCEPTO De conformidad con lo dispuesto en las normas legales, me permito informarle: La Ley 115 de 1994 por la cual se expide la Ley General de Educación, establece:

"Artículo 129. Cargos directivos docentes. Las entidades territoriales que asuman la prestación directa de los servicios educativos estatales podrán crear cargos directivos docentes, siempre y cuando las instituciones educativas lo requieran, con las siguientes denominaciones:

1. Rector o director de establecimiento educativo

2. Vicerrector

3. Coordinador

4. Director de Núcleo del Desarrollo Educativo

5. Supervisor de Educación (...)" - La Ley 715 de 2001 por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros, dispone: "Artículo 9o. Instituciones educativas. Institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes.

Deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados. Las instituciones educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación

permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional. Las instituciones educativas estatales son departamentales, distritales o municipales. (...)" - El Decreto 1278 de 2002 por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente, indica: "Artículo 6o. Directivos docentes. Quienes desempeñan las actividades de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las instituciones educativas se denominan directivos docentes, y son responsables del funcionamiento de la organización escolar. Los cargos de directivos docentes estatales serán: director rural de preescolar y básica primaria; rector de institución educativa en educación preescolar y básica completa y/o educación media; y coordinador. (...)" - Es decir, desde la expedición de la Ley 115 de 1994 se dispuso que, siempre y cuando las instituciones educativas lo requirieran, las entidades territoriales que asumieran la prestación directa de los servicioseducativos estatales, podrían crear cargos directivos docentes sólo de rector o director de establecimiento educativo, vicerrector, coordinador, director de núcleo del desarrollo educativo y de supervisor de educación. Con la expedición de la Ley 715 de 2001 se ordena la organización de las plantas de cargos de las instituciones educativas, en cumplimiento de las metas del Plan de Reorganización del Sector Educativo, plasmado en convenios de desempeño y en compromisos suscritos entre la Nación y los Departamentos o Distritos, y en un trabajo conjunto de la Nación, los departamentos y los municipios, valorando la situación de cada una de sus

instituciones educativas para justificar la planta de personal docente y administrativa que les corresponda, determinando en cada caso, el número de directivos, docentes por niveles y ciclos, y administrativos, sin que éstos se asignen a jornadas específicas. Como instituciones de carácter oficial, debió aplicarse dicha valoración a los INEM, ITA, CASD e Institutos Técnicos. En conclusión, en atención a su consulta le manifiesto que fue a partir de la expedición de las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, que los cargos directivos de Jefes de Departamento de los Institutos de Educación Media Diversificada INEMdesaparecieron del ordenamiento jurídico educativo. (De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 1278 de 2002, los cargos de directivos docentes estatales serán: director rural de preescolar y básica primaria; rector de institución educativa en educación preescolar y básica completa y/o educación media; y coordinador) Adicionalmente, le informo que mediante Directiva Ministerial N°. 15 de 2002 dirigida a los Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales y Secretarios de Educación, el Ministro de Educación Nacional dio orientaciones para la organización de las plantas de cargos docentes y directivos y administrativos de los establecimientos educativos; entre otras orientaciones: (... )

"3. ORIENTACIONES SOBRE INSTITUCIONES EDUCATIVAS.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9o de la Ley 715 de 2001, en consonancia con el Artículo 138 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 13 del decreto reglamentario 1860 de 1994 (Derogado por el Decreto

1075 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Educación), las autoridades educativas territoriales tendrán en cuenta las siguientes orientaciones: 3.1 Los establecimientos educativos deben organizarse como instituciones educativas, con el fin de ofrecer los niveles de educación preescolar, básica y media, con un solo rector. La conformación de estas instituciones educativas requiere el acto administrativo expedido por la secretaría de educación o quien haga sus veces, el cual se entenderá como el reconocimiento de carácter oficial de la institución. En todo caso se deben atender por lo menos los niveles educativos que ofrecían los planteles fusionados o asociados, con la debida adecuación del Proyecto Educativo Institucional. (...)" "4. OTRAS PAUTAS PARA LA REORGANIZACIÓN 4.5 Teniendo en cuenta que el artículo 129 de la Ley 115 de 1994 señaló dentro de los cargos de directivos docentes el de Coordinador, sin hacer distinción alguna, quienes desempeñen dicha función, deben figurar en las nuevas plantas de cargos y en futuros nombramientos con este término genérico y no como coordinadores académicos, de disciplina, técnicos o de convivencia. De la misma manera, los jefes de unidad docente y los jefes de bienestar estudiantil de los INEM deben incorporarse como coordinadores en las nuevas plantas de cargos y se ajustarán a los parámetros establecidos para éstos. (...)" En lo relacionado con la normatividad que establece los perfiles de los docentes para el desempeño en las diferentes áreas del saber, que publica la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC , le informo que esta entidad tiene en cuenta los programas académicos ofrecidos y desarrollados por las instituciones de educación superior, en desarrollo de su autonomía universitaria, y autorizados por este Ministerio mediante el

diferentes áreas del saber, que publica la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC , le informo que esta entidad tiene en cuenta los programas académicos ofrecidos y desarrollados por las instituciones de educación superior, en desarrollo de su autonomía universitaria, y autorizados por este Ministerio mediante el reconocimiento del Registro Calificado, en los términos de la Ley 30 de 1992.Por último, para el caso del ejercicio de la profesión de educador, el mismo corresponderá a la formación que él ha recibido. Las instituciones de educación superior organizan sus programas en diferentes áreas del conocimiento, lo cual puede verificarse en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior SNIES. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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