MINEDUCACION - Concepto 66954 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 66954 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Buscar Índice CONCEPTO 66954 DE 2015 (junio 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señor XXX
XXX XXX ASUNTO: Ejercicio de la administración de empresas – Tarjeta Profesional Cordial saludo,Comedidamente me dirijo a usted con el fin de dar respuesta a su comunicación, identificada con el radicado 2015 ER 082729, en donde se formula la siguiente inquietud: OBJETO DE LA CONSULTA “Solicito a uds informarme para informar si para el ejercicio de control interno de las empresas sociales del estado cuando quien lo ejerce tiene como profesión, administrador de empresas, se debe acreditar o presentar tarjeta profesional.
Anoto que los coordinadores de control interno de las empresas sociales del estado deben certificar informes e información para la evaluación de la gestión de los gerentes."
NORMAS Y CONCEPTO De antemano, esta Oficina se permite manifestar que no es de su competencia determinar si el desempeño del cargo de “coordinador de control interno” de una Empresa Social del Estado, implica el ejercicio de la profesión de administrador de empresas. Ello es algo que le corresponde determinar al ente competente para expedir la matrícula atinente a esta profesión: el Consejo Profesional de Administración de Empresas. Según el artículo 4o de la Ley 60 de 1981, reglamentado por el Decreto 2718 de 1984: Para ejercer la Profesión de Administrador de Empresas en el territorio de la República, se deberán llenar los siguientes requisitos: a) Título Profesional, expedido por Institución de Educación Superior aprobada por el Gobierno Nacional; b) Matrícula Profesional, expedida por el Consejo Profesional de Administración de Empresas.” (Subrayas nuestras) En consecuencia, para el ejercicio de la Administración de Empresas se requiere matrícula profesional, de acuerdo con la legislación vigente. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011” Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor
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