MINEDUCACION - Concepto 67665 de 2016
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 67665 de 2016
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
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Buscar Índice CONCEPTO 67665 DE 2016 (mayo 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá D.C., Señores Particular Bucaramanga - Santander Asunto: Documento votación personero CONSULTALa doctora Martha Lucía Ramírez Sandoval, Jefe de Oficina Jurídica (C) de la Procuraduría General de la Nación, el 20 de abril de 2016 remitió la consulta presentada ante su despacho por Observatorio D.H. Estudiantes UIS el 18 de marzo de 2016, en los siguientes términos: "1. ¿Existe una ley o decreto que reglamente y norme el ejercicio del voto en menores de edad en Colombia?
2. En caso afirmativo ¿exactamente cuál es el respectivo decreto o norma que reglamenta el voto en los menores
de edad? 3. ¿Es legal que el colegio le hubiera negado el derecho al voto a los niños, niñas y jóvenes argumentando que es un requisito “legal para votar”, presentar el documento de identidad en los menores de edad? 4. ¿El colegio estaría incurriendo en error y falta disciplinaria, si le niega el derecho al voto a los niños y niñas simplemente por el formalismo de no presentar un documento de identificación? 5. ¿Es prudente que el colegio pretenda colocar y aplicar normas del Código Electoral Colombiano de los mayores de edad, en las elecciones para escoger la/el personera/o y contralor(a) estudiantil de una institución educativa? 6. ¿Los estudiantes que se les negó el derecho a votar en las elecciones estudiantiles, podrían acudir a la figura, que por el hecho de estar formalmente matriculados como estudiantes no se les puede ni se les debe negar o impedir el derecho de sufragar en las elecciones estudiantiles? 7. ¿Los estudiantes afectados, que se les impidió votar en las respectivas elecciones estudiantiles, pueden acudir a la figura de la tutela, ya que habría una posible vulneración en los derechos que les asiste? NORMAS y CONCEPTO Sobre el documento válido a exigir para ejercer el derecho al voto en la elección de personero, por parte de los estudiantes, esta Oficina Asesora Jurídica se ha pronunciado en los siguientes términos en el concepto 2016 EE ‐ 031594: Es pertinente (...) traer a colación lo que indica la ley general de educación y demás normas reglamentarias, a
propósito de lo solicitado: LEY 115 DE 1994. Por la cual se expide la ley general de educación: ARTICULO 98. Carné estudiantil. El servicio público educativo deberá facilitar a los estudiantes la asistencia y su participación en eventos de carácter científico, cultural, artístico, deportivo y recreativo. La forma de facilitar este acceso y los beneficios especiales para tal efecto serán reglamentados por el Gobierno Nacional. Las entidades oficiales, y las privadas que así lo establezcan, otorgarán descuentos en las tarifas de precios o tasas de servicios culturales, artísticos, de transporte y de recreación a los estudiantes de la educación formal. Para tal efecto los estudiantes acreditarán su condición con el carné estudiantil que expedirá el respectivo establecimiento educativo.(...) ARTICULO 144. Funciones del consejo directivo. Las funciones del consejo directivo serán las siguientes: (...) c) Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes; (...) k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; l) Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa; (...) (Subrayas fuera de texto) Acorde a lo indicado en el artículo 98 de la ley General de Educación, como primera medida del presente análisis, podemos concluir que el documento idóneo para acreditar la calidad de estudiante es el carnéestudiantil; teniendo en cuenta que en la misma norma establece que el establecimiento educativo es el
encargado de su expedición. Ahora bien, en la misma medida, el Consejo Directivo es el competente para adoptar el reglamento y procedimiento para la participación en las distintas actividades de la comunidad educativa, participación que incluiría la elección del Personero Estudiantil. En ese sentido, el Decreto 1075 de 2015 Único reglamentario del Sector Educación establece lo siguiente: ARTÍCULO 2.3.3.1.4.4. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. En particular debe contemplar los siguientes aspectos: (...)
8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente Capítulo. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes.
(Subrayas fuera de texto) En complemento de las reglas que se deben incluir en el reglamento o manual de convivencia de la comunidad educativa (concepto incluido por el artículo 144 de la ley 115 de 1994), el decreto en comento, precisa quienes hacen parte de la comunidad educativa. ARTÍCULO 2.3.3.1.5.1. COMUNIDAD EDUCATIVA. Según lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 115 de
1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa. Se compone de los siguientes estamentos:
1. Los estudiantes que se han matriculado. (...) De toda la normatividad antes citada podemos concluir:
1. El documento idóneo para acreditar la condición de estudiante del establecimiento educativo es el carné estudiantil, el cual debe ser expedido por el establecimiento educativo.
2. Es el Consejo Directivo quien debe promulgar el reglamento o manual de convivencia de toda la comunidad educativa, de la cual hacen parte los estudiantes debidamente matriculados.
3. En el reglamento o Manual de convivencia se debe regular el procedimiento para la elección del Personero estudiantil.
4. Si bien el carné estudiantil tiene una finalidad como atrás quedó anotado, es importante que los establecimientos educativos adopten las medidas que garanticen la efectiva participación de todos los estudiantes en la elección del personero estudiantil, sin que se considere ajustado al principio democrático restringir dicha participación por la no presentación de dicho carné, o de otro documento de identificación.
Además de lo anterior, es pertinente anotar que el artículo 68 de la Constitución Política establece que la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. Además, indica que la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia. La Ley 115 de 1994 establece en los artículos 142 a 145, que cada establecimiento educativo del Estado debe
tener un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.Por tal razón, tal como ha sido detallado arriba, las instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el artículo 68 de la Constitución Política, debiendo informarse toda la comunidad educativa para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas, señalándose quiénes deben hacer parte del Consejo Directivo de los Establecimientos Educativos del Estado, y que para la elección de tales representantes, el Gobierno Nacional establecerá la reglamentación correspondiente que asegure la participación de cada uno de los estamentos que lo integran y fije el período para el cual se elegirán. En desarrollo de lo anterior, el Decreto 1075 de 2015, estableció en sus artículos 2.3.3.1.5.1. a 2.3.3.1.5.12., las disposiciones relacionadas con el Gobierno Escolar y la organización institucional, y en el artículo 2.3.3.1.5.2. establece expresamente la obligatoriedad del gobierno escolar para asegurar la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa. Igualmente, señala que el rector debe convocar con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. En cuanto al personero de los estudiantes, el Decreto 1075 de 2015 prescribe expresamente: Artículo 2.3.3.1.5.11. Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos educativos el personero de los
estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. El personero tendrá las siguientes funciones: Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos; Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. La Corte Constitucional se ha pronunciado en el sentido de que las reglas operativas para el ejercicio del derecho
a la participación democrática, contrario a vulnerarlo, deben buscar su plena garantía y desarrollo puesto que ningún derecho es absoluto. Se cita la sentencia T 706 de 2002: Es cierto que, con ocasión del proceso educativo, la Constitución también protege y garantiza el derecho de los educandos a la participación democrática en las distintas instancias del gobierno escolar. Sin embargo, como se ha venido señalando, el ejercicio de tal derecho no es absoluto y se encuentra limitado por las condiciones de operatividad que señalen las leyes, las cuales, antes que afectar su núcleo esencial, procura garantizar su adecuado y legítimo ejercicio. Recuérdese que en cualquier proceso democrático, se imponen requisitos básicos a los electores y candidatos para su participación, sin que ello signifique una vulneración de los derechos fundamentales, cuando las mismas se imponen dentro del marco de la Constitución y las leyes como acontece en este caso. (negrilla no original)Es decir que siempre que las reglas internas para la participación democrática dentro de cada institución educativa sean adoptadas mediante el debido procedimiento, dentro del marco de la Constitución, la Ley y los decretos que la reglamenten, con el objetivo de hacer efectivo el mencionado derecho y maximizarlo, estas normas dispuestas en el manual de convivencia deben ser acatadas por la comunidad educativa; lo cual además es lógico ya que si uno de los objetivos es la promoción de la participación democrática, reñiría con él el hecho de obviar las reglas dispuestas. O sea que es de la esencia el respeto de las normas operativas siempre que sean proporcionadas y razonables, no
atenten contra el núcleo del derecho a la participación democrática, y hayan sido adoptadas de acuerdo con el procedimiento prestablecido en las normas de mayor jerarquía.
Respuestas concretas: 1., 2. Las normas que reglamentan “el ejercicio del voto en menores de edad en Colombia” son las analizadas en precedencia. 3., 5., 6 Los establecimientos educativos deben ceñirse a lo prescrito en su reglamento interno o manual de convivencia.
4. La inspección y vigilancia de las instituciones educativas de los niveles preescolar, básica y media se encuentra en cabeza de las entidades territoriales certificadas en educación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994 y 715 de 2001. Los directivos docentes y docentes son servidores públicos y se encuentran sujetos al régimen dispuesto en el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002.
7. La acción de tutela es de rango constitucional, artículo 86, y puede ser ejercida por cualquier ciudadano para la defensa de los derechos fundamentales.
El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
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ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor
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