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MINEDUCACION - Concepto 67857 de 2023

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 67857 de 2023
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2023

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 67857 de 2023 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 67857 DE 2023 (marzo 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Bogotá, D.C., Señor(a) xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx@sgs.edu.co Asunto: Concepto sobre destitución de personero estudiantil Cordial saludo.De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con las funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades

como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto “El pasado viernes 10 de febrero en mi colegio San Jorge de Inglaterra se tomó la decisión de revocarme el cargo de personero estudiantil (...) El director (no el rector) tomó la decisión de revocarme el cargo, es por esto que deseo saber si esto es legal ya que mi cargo fue elegido por votación popular de los estudiantes el año pasado, y al yo ganar por mayoría de votos fui elegido [Sic]

2. Consulta Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico 3.1. Ley 115 de 1994. Ley General de Educación. 3.2. Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector EducaciónDURSE. 3.3. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-706 de 2002. 3.4. Corte Constitucional. Sala Sexta de Revisión. Sentencia T-772 de 2000.

4. Análisis Para atender la consulta antes mencionada, se hará referencia a lo siguiente: (i) Normas aplicables a la figura de personero estudiantil y (ii) Manual de Convivencia y autonomía regulatoria de las instituciones educativas. 4.1. Normas aplicables a la figura de personero estudiantil La Ley 115 de 1994 dispone en su artículo 94: En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes.

Por su parte, el Decreto 1075 de 2015 establece lo siguiente, respecto de la figura del personero, de la reglamentación de su proceso electoral y de la resolución de las controversias en las que puedan verse inmersos: Artículo 2.3.3.1.5.11. Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover elejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. ARTÍCULO 2.3.3.1.5.6. Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de los

establecimientos educativos serán las siguientes: a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados; b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia; (...) e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;(...) ñ) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Capítulo. 4.2. Manual de Convivencia y autonomía regulatoria de las instituciones educativas Las entidades educativas cuentan con autonomía para reglamentar sus procedimientos internos, así como los derechos y deberes de todos los participantes del proceso educativo. La Ley 115 de 1994, en el artículo 87, dispone: Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo. En desarrollo de lo anterior, el artículo 2.3.3.1.4.4. del Decreto 1075 de 2015 sobre el Manual de Convivencia señala su obligatoriedad como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional y determina su contenido mínimo que, entre otros, debe establecer:

Las reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente Capítulo. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes. (subrayado fuera del texto) En ese sentido, la Corte Constitucional se ha pronunciado, haciendo hincapié en la trascendencia que este instrumento tiene en las instituciones educativas. En la sentencia T-706 de 2002, señaló: “Así, la Ley 115 de 1994, por la cual se expidió la Ley General de Educación, en reconocimiento a su autonomía, facultó a los establecimientos educativos -públicos o privadospara crear y expedir, con la participación efectiva de las distintas voluntades que hacen parte activa de la comunidad académica, los reglamentos internos o manuales de convivencia, destinados a regular los derechos y obligaciones que deben observar quienes se encuentran involucrados en los distintos procesos educativos. Por ello, en lo que respecta a estos últimos, las relaciones internas y toda la actividad propia del plantel educativo es objeto de autorregulación a través de los denominados Reglamentos Internos o Manuales de Convivencia, entendidos como los instrumentos que imponen a directivas, docentes y alumnos, obligaciones y derechos como miembros de una comunidad educativa, todo ello de conformidad con la Constitución Política y la ley” En consonancia, la corporación también se pronunció al respecto en la sentencia T-772 de 2000, en la cual expresó: La educación es un derecho-deber que por ende, -para el caso de los estudiantes-, implica no solo la existencia de

derechos (...), sino el cumplimiento de obligaciones, que generalmente se deben acatar como presupuesto de suscompromisos académicos y disciplinarios. Por ende, el incumplimiento de los logros, la reiterada indisciplina, las faltas graves, etc., son factores que legítimamente pueden implicar la pérdida de un cupo en una institución educativa o la imposición de sanciones.” La Corte ha sido clara al señalar que los estudiantes no solo deben ser acreedores de educación de alta calidad con todo lo que ello acarrea, sino que también deben acatar los reglamentos académicos y disciplinarios que apuntan a lograr ese mismo objetivo. Por lo anterior, en caso de incumplir dichos deberes, podrán ser aplicadas las sanciones que contemple el mismo Manual de Convivencia, con respeto de los derechos de defensa y al debido proceso. Cfr. Sentencia T-706 de 2002

5. Conclusión De acuerdo con lo expuesto, es posible concluir que es el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Convivencia que haya sido adoptado en la respectiva institución educativa, quien resulta competente para tomar las decisiones que diriman los conflictos en que se vean inmersos los estudiantes y docentes.

Así mismo, será necesario acudir al Manual de Convivencia del establecimiento con el fin de analizar el procedimiento electoral allí consagrado y las distintas reglas, faltas y demás vicisitudes que se encuentren en él reguladas, así como las sanciones que su incumplimiento conlleve. Lo anterior, con el fin de que los miembros de la comunidad educativa que se encuentren interesados en resolver

dudas relacionadas con la situación que ocasionó la revocatoria del mandato del personero, confirmen si las decisiones se encuentran ajustadas al debido proceso y garantizaron el derecho de defensa de quienes se consideren afectados por dicha determinación, en observancia de la autonomía regulatoria de las instituciones educativas. Cordialmente, ALEJANDRO BOTERO VALENCIA Jefe Oficina Asesora Juídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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