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MINEDUCACION - Concepto 68108 de 2016

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 68108 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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 Buscar  Índice  CONCEPTO 68108 DE 2016 (junio 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C., Señor Asunto: Matrículas y Reglamento estudiantil en educación superior Referencia: radicado 2016 ER 070536 Cordial saludo, CONSULTA Mediante el radicado 2016 ER 070536 el señor Rodríguez Vera allegó la siguiente consulta:PRIMERO: ¿Cuál es la naturaleza jurídica del vinculo que surge entre el estudiante y la universidad al momento de matricularse?

SEGUNDO: ¿Qué tipo de contrato se realiza o debe realizarse entre el estudiante y la universidad al momento de realizarse la matricula?

TERCERO: ¿Cuáles son las cláusulas mínimas que deben incluirse en estos contratos?

CUARTO: ¿Puede ser el contrato que suscribe el estudiante con la universidad, un contrato de adhesión?. En

caso que este permitido, que clausulas no podrían ser incluidas en el contrato.

QUINTO: ¿Cuáles son las cláusulas que de manera previa deben ser discutidas entre el estudiante y la universidad?

SEXTO: ¿Qué tipo de cláusulas no pueden incluirse dentro de un contrato que suscribe el estudiante con la universidad?

SÉPTIMO: ¿Cuáles son las leyes, decretos y demás normatividad que regulan el nacimiento y ejecución de la relación jurídica que se presenta entre el estudiante y la universidad al momento de matricularse y en ejecución del contrato?

OCTAVO: Solicito respuesta a la presente solicitud respetuosa dentro de los términos de ley y a la dirección de notificación señalada en el presente escrito. NOVENO: En caso de respuesta negativa, le solicito que sustente jurídicamente las razones sobre las cuales ustedes consideran que no pueden dar respuesta al presente derecho de petición.

NORMATIVIDAD y CONCEPTO Sobre el contrato de matrícula y su regulación, esta Oficina Asesora Jurídica se ha pronunciado en el concepto 2015EE133369 en los siguientes términos: [1.]-La matrícula académica en educación superior no se halla definida en las normas especiales que se encargan de regular la prestación de este servicio público. La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), en cambio, sí cuenta con una acepción precisa de este vocablo, que expone en estos términos: "ARTÍCULO 95. MATRÍCULA. La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al

servicio educativo. Se realizará por una sola vez, al ingresar el alumno a un establecimiento educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada período académico." (Subrayas y negrillas nuestras) Esta norma debe leerse en el contexto propio de la reglamentación de la educación superior en Colombia. En ese sentido, encuentra esta Oficina que la anterior norma halla concordancia con varios de los preceptos de la Ley 30 de 1992 que desarrollan este tema en el contexto de la educación superior: "ARTÍCULO 107. Es estudiante de una institución de Educación Superior la persona que posee matrícula vigente para un programa académico. (...) ARTÍCULO 109. Las instituciones de Educación Superior deberán tener un reglamento estudiantil que regule al menos los siguientes aspectos: Requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e ncentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos. (...) ARTÍCULO 122. Los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las instituciones de Educación Superior, son los siguientes: a).-Derechos deb).-Derechos deMatrícula. c).-Derechos por realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios. d).-Derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente. e).-Derechos de Grado." [2.-Sobre la renovación de la matrícula y el reglamento estudiantil] 1)-La autonomía de las Instituciones de Educación Superior que ha sido desarrollada por la Ley 30 de 1992 en

los artículos 28 y 29: "ARTÍCULO 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional." "ARTÍCULO 29. La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos: a)-Darse y modificar susestatutos. b)-Designar sus autoridades académicas yadministrativas. c)-Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos. d)-Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y deextensión. e)-Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a susalumnos. f)-Adoptar el régimen de alumnos ydocentes. g)-Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su PARÁGRAFO. Para el desarrollo de lo contemplado en los literales a) y e) se requiere notificación al Ministro

de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES)." En este contexto, la Corte Constitucional ha desarrollado la autonomía universitaria desde dos aspectos (i) sus componentes y; (ii) sus límites. Veamos: "...puede definirse la autonomía universitaria como la capacidad d e autoregulación filosófica y d e autodeterminación administrativa de la persona jurídica que presta el servicio público de educación superior. (...) Por consiguiente, podemos deducir dos grandes vertientes que definen el contenido de la autonomía de las instituciones educativas superiores. De un lado, la dirección ideológica del centro educativo, lo cual determina su particularidad y su especial condición filosófica en la sociedad pluralista y participativa. Para ello la universidad cuenta con la potestad de señalar los planes de estudio y los métodos y sistemas de investigación. Y, de otro lado, la potestad para dotarse de su propia organización interna, lo cual se concreta en las normas d e funcionamiento y d e gestión administrativa, en el sistema de elaboración y aprobación de su presupuesto, la administración de sus bienes, la selección y formación de sus docentes.(...) Sin embargo, ello no significa que esa prerrogativa es ilimitada, ni que el legislador está impedido para configurar la autonomía, ni que le está vedado a la jurisdicción la salvaguarda de la ley y de la Constitución. Por consiguiente, la autonomía universitaria no es soberanía educativa, pues si bien otorga un margen amplio de discrecionalidad a la institución superior le impide la arbitrariedad, como quiera que “únicamente las actuaciones

legítimas de los centros de educación superior se encuentran amparadas por la protección constitucional” [Sentencia T-180 de 1996 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz (cita de la jurisprudencia)] En este orden de ideas, la autonomía universitaria encuentra límites claramente definidos por la propia Constitución, a saber: a) la enseñanza está sometida a la inspección y vigilancia del Presidente de la República (C.P. arts. 67 y 189-21); b) la prestación del servicio público de la educación exige el cumplimiento estricto de la ley (C.P. art. 150-23). Por ende, la autonomía universitaria no excluye la acción legislativa, como quiera que ésta “no significa que haya despojado al legislador del ejercicio d e regulación que l e corresponde” [Sentencia C-188 de 1996 M.P. Fabio Morón Díaz. (cita de la jurisprudencia)], c) el respeto por los derechos fundamentales también limita la autonomía universitaria. A guisa d e ejemplo encontramos que los derechos laborales [Sentencia C-006 de 1996 M. P. Fabio Morón Díaz. (cita d e l a jurisprudencia)], el derecho a la educación [Sentencia T-425 de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. (cita de la jurisprudencia)], el debido proceso [Sentencias T-492 de 1992. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. T-649 de 1998 M.P. Antonio Barrera Carbonell, (cita de la jurisprudencia)], la igualdad [Sentencia T-384 de 1995 M.P. Carlos Gaviria Díaz (cita de la jurisprudencia)], limitan e l

ejercicio de esta garantía." [CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-310 del 6 de mayo de 1999. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Reiterada por la misma Corporación por la Sentencia C-1435 del 25 de octubre de 2000. M.P. Cristina Pardo Schlesinger] (Subrayas y negrillas nuestras) 2)- De otra parte, los reglamentos internos, que son "los textos sublegales en los que se consagran, además de los principios filosóficos e ideológicos que identifican a cada institución, las reglas de carácter obligatorio que van a gobernar su funcionamiento interno y el proceso educativo propiamente dicho en los campos administrativo, presupuestal y académico." [CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-933 del 7 de septiembre de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil] La jurisprudencia constitucional trata los reglamentos internos desde tres perspectivas, a saber: "(i) Como derechodeber: Se materializa en la posibilidad que tiene el estudiante de conocer las opciones y alternativas que contribuyen a definir su futuro en la institución, mostrándole cuales son los derechos, prerrogativas y garantías que le asisten en el ambiente académico; así como las exigencias de la institución, lo que se refiere a las obligaciones, deberes y responsabilidades recíprocas. (ii)-Como autonomía universitaria: Se refiere al conjunto de facultades y atribuciones de los establecimientos educativos, orientadas a fijar límites conforme a la Constitución y las leyes, por medio de las cuales puede

tipificar los propósitos filosóficos, ideológicos, académicos, etcétera, que espera cumplir en el ejercicio de la actividad académica como institución de educación. (iii)-Como ordenamiento jurídico: El reglamento académico es reconocido como consecuencia del ejercicio de la potestad regulatoria atribuida por la Constitución a los establecimientos educativos de educación superior (art. 69) y por las leyes que lo desarrollan. Por esta razón, hace parte de la estructura normativa del Estado, ya que desarrolla los contenidos de las normas superiores e integra el contrato de matrícula celebrado entre la universidad y el estudiante, siendo oponible a los miembros de la comunidad educativa. [Sobre el particular en la Ley 30 de 1992, el Congreso organizó el servicio público de la Educación Superior, planteando como uno de los principales objetivos el de "garantizar la autonomía universitaria y velar por la calidad del servicio público a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior”. (cita de la sentencia)]" [CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-056 del 4 de febrero de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio] (Subrayas y negrillas nuestras) En relación con la matrícula, siguiendo lo preceptuado por el artículo 109 de la Ley 30 de 1992, la potestad normativa de las Instituciones de Educación Superior incluye la reglamentación interna del vínculo del estudiante con la entidad educativa. Igualmente, atendiendo el tercero de los énfasis desarrollados por lajurisprudencia citada, los reglamentos internos se articulan a la relación contractual estudiante Institución, en

tanto hacen parte del ordenamiento jurídico que rige las relaciones entre los integrantes de la comunidad universitaria y el establecimiento. Con todo, este carácter vinculatorio tiene delimitaciones en sus "ámbitos de validez personal específicos (todos los miembros de la comunidad educativa) [Cfr. Sentencias T-585 de 1999 y T-496 de 2000 (cobija también a los aspirantes a estudiante, en tanto han iniciado tratativas negociales para su vinculación por primera vez con la universidad, o a quienes van a renovar su vínculo, mediante la nueva suscripción de la matrícula). (cita de la sentencia)], temporal (imposibilidad de aplicación retroactiva) [Cfr. Sentencia T-669 de 2000. (Cita de la sentencia)] e incluso espacial (regulador de ciertas conductas que se desarrollen en el espacio físico de la universidad)." [CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-634 del 31 de julio de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett] Enfatizando en el segundo de los ámbitos expuestos (temporal) es importante reseñar como, de acuerdo con la Corte Constitucional la naturaleza normativa de los reglamentos hace que se apliquen los principios relacionados con la vigencia de las normas jurídicas. En particular, con la prohibición de la retroactividad de los reglamentos: "Si los reglamentos académicos de las universidades tienen sustento constitucional (arts. 67, 69 y 365) y poseen, como se ha visto, un valor normativo similar a los reglamentos administrativos expedidos por las autoridades públicas, constituyendo por lo tanto normas particulares de derecho aplicables dentro del ámbito universitario y

con fuerza obligatoria para sus destinatarios los educandos adscritos al respectivo programa académico necesariamente hay que concluir que también a dichos reglamentos les es aplicable el principio de la irretroactividad de la ley y, en general, de las normas jurídicas, según el cual estas empiezan a regir a partir de su expedición y promulgación, lo cual es garantía para la protección de las situaciones jurídicas que han quedado consolidadas bajo la vigencia de una determinada normatividad. Por consiguiente, las instituciones universitarias no pueden dictar reglamentos con efectos retroactivos o aplicar las normas contenidas en nuevos reglamentos a situaciones que han quedado definidas o consolidadas bajo un régimen normativo anterior. Si de hecho lo hacen, violan los arts. 58 y 83 de la Constitución que consagran el respeto por los derechos adquiridos, el principio de la buena fe, y la confianza legítima o debida, íntimamente vinculada a éste..." [CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia T-098 del 18 de febrero de 1999. M.P. Antonio Barrera Carbonell.] En síntesis, con la suscripción de la matricula, es que se formaliza la aceptación y la obligatoriedad del reglamento para toda la comunidad educativa, lo cual se traduce en una garantía del cumplimiento de los derechos y deberes propios de los sujetos involucrados" [CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-496 del 4 de mayo de 2000. M.P. Alejandro Martínez Caballero]. A partir de allí, la persona se vincula a los reglamentos

vigentes para el momento de su suscripción, cuya variación es permitida en tanto no afecte los principios y garantías del estudiante. [3.] La matrícula vista como un contrato se trata de un negocio jurídico en el cual en líneas generales una persona natural ingresa a la Institución de Educación Superior a recibir formación académica en un programa académico con el propósito de obtener el título respectivo, sometiéndose a los reglamentos internos, y a cambio del pago de derechos pecuniarios enunciados por el artículo 122 de la Ley 30 de 1992. La prestación misma del servicio público educativo es el objeto mismo del contrato de matrícula, y éste se mantiene en lo esencial a lo largo de la vinculación del estudiante con la Institución, salvo que exista una modificación estatutaria, en los términos reseñados al responder la pregunta anterior. [4.] Estima esta Oficina que el contrato de matrícula se diferencia sustancialmente de cualquier otro tipo contractual, fundamentalmente porque a través de éste se presta el servicio público de educación superior, es decir, se caracteriza por desarrollar las particularidades que entraña la consecución de un derecho complejo y multidimensional. De acuerdo con la jurisprudencia, el derecho a la educación, en general, “i) es objeto de protección especial del Estado; (ii) es presupuesto básico de la efectividad de otros derechos fundamentales, tales como la escogencia deuna profesión u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa y de realización personal y el libre desarrollo de la personalidad, entre otros; (iii) es uno de los fines esenciales del Estado Social Democrático de

Derecho; (iv) está comprendido por la potestad de sus titulares de reclamar el acceso y la permanencia en el sistema educativo o a uno que permita una “adecuada formación”; (v) se trata de un derecho deber y genera obligaciones recíprocas entre todos los actores del proceso educativo. [Corte Constitucional, Sentencias T527/95, T-329/97, T-534/97, T-974/99, T-925/02, T-041/09, entre otras. (Cita de la jurisprudencia)]” [CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-153 del 20 de marzo de 2013. M.P. Alexei Julio Estrada] En otro pronunciamiento, sostuvo que la educación posee una doble connotación: “Como derecho, la educación se constituye en la garantía que propende por la formación de los individuos en todas sus potencialidades, pues a través de ésta el ser humano puede desarrollar y fortalecer sus habilidades cognitivas, físicas, morales, culturales entre otras, y como servicio público, la educación se convierte en una obligación del Estado inherente a su finalidad social” [CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-068 del 14 de febrero de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. En el mismo sentido, CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencias T-196 del 18 de marzo de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, y C-1093 del 20 de noviembre de 2003. M.P. Álvaro Tafur Galvis, entre muchas otras]. (Subrayas nuestras) Además, las Instituciones prestadoras del servicio de educación superior se obligan a impartir el

conocimiento en condiciones que desarrollen las múltiples dimensiones atribuidas a este derecho, de acuerdo con la Corte Constitucional: “La educación vista como derecho fundamental y como servicio público, ha sido reconocida por la doctrina nacional e internacional como un derecho de contenido prestacional que comprende cuatro dimensiones: a) disponibilidad del servicio, que consiste en la obligación del Estado de proporcionar el número de instituciones educativas suficientes para todos los que soliciten el servicio; b) la accesibilidad, que consiste en la obligación que tiene que el Estado de garantizar que en condiciones de igualdad, todas las personas puedan acceder al sistema educativo, lo cual está correlacionado con la facilidad, desde el punto de vista económico y geográfico para acceder al servicio, y con la eliminación de toda discriminación al respecto; c) adaptabilidad, que consiste en el hecho de que la educación debe adecuarse a las necesidades de los demandantes del servicio, y, que se garantice la continuidad en su prestación, y, d) aceptabilidad, que hace [Véase: Informe preliminar presentado a la Comisión de Derechos Humanos por la Relatora Especial sobre el derecho a la educación el 13 de enero de 1999, y Sentencia T-781 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. (Cita de la jurisprudencia)] referencia a la calidad de la educación que debe brindarse” [CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-779 del 20 de octubre de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub]. Por estas razones, aun cuando pueden existir similitudes con otras formas de contratación, la matrícula estudiantil es evidentemente un tipo de contratación distinto a todos los demás.

[5.] Es posible entender que el contrato de matrícula es de aquellos en donde su cumplimiento "supone la ejecución de prestaciones sucesivas durante un tiempo más o menos largo" [OSPINA FERNÁNDEZ, Guillermo y OSPINA ACOSTA. Eduardo. "Teoría General del contrato y del negocio jurídico". 6ª ed. Temis. Bogotá. 2000, p. 72] lo que lo convierte en un contrato de ejecución sucesiva o de tracto sucesivo. Más allá de ello, la imposición de nuevas condiciones vía reformas estatutarias se debe al carácter normativo de estos reglamentos, que operan para todos los miembros de la comunidad académica, y en nada se relacionan con el carácter sucesivo de las obligaciones derivadas del contrato. [6.]-Los reglamentos estudiantiles deben reunir los requisitos de validez necesarios para tener eficacia normativa, y que sean vinculantes a todos los miembros de la comunidad universitaria. En esa medida, las Instituciones de Educación Superior deben organizar, en el marco de su autonomía, mecanismos que garanticen la participación eficaz de todos los estamentos en la expedición de normas internas, de conformidad con el mandato constitucional contenido en el artículo 68 de la Carta Política: "La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación."[7.-Sobre la NO retroactividad de los reglamentos de las institciones de educación superior] A modo de orientación jurídica, esta Oficina se permite traer a colación el criterio jurisprudencial

asumido para resolver problemáticas como la aquí planteada: "35.-Al respecto, debe la Sala puntualizar que en cuanto al efecto general inmediato de la norma han de considerarse los fenómenos de retroactividad y ultractividad. Por el primero, se entiende la aplicación de la norma posterior a una situación fáctica anterior, fenómeno que sólo tiene ocurrencia en aquellas situaciones expresamente establecidas por el legislador o en aquellas en que se de aplicación al principio de favorabilidad. Por el segundo, la ultractividad, se entiende la producción de efectos de una norma derogada a una situaciones fácticas que deben regirse por la ley vigente al momento de su iniciación. Su aplicación ocurre en las mismas situaciones que operan para la retroactividad.

36. Así las cosas, la posición de la Universidad de no permitir a la señora Carvajal Perdomo acceder al grado por acreditar los requisitos fuera del plazo de seis semestres consecutivos establecido en el reglamento vigente a la fecha en que presentó la documentación requerida para obtener su título – agosto de 2008 equivale a la aplicación retroactiva del reglamento en perjuicio de la actora, toda vez que el nuevo reglamento impone una condición que no se encontraba vigente al momento de concluir el plan de estudios.

37. En los términos de la Constitución Política de 1991, como de la ley, la vigencia de las normas rige hacia el futuro. Así, la Sala se aparta de la posición sostenida por la Universidad accionada, y encuentra que la hoy egresada, cumplió con los requisitos reglamentarios establecidos por la institución universitaria para acceder al

reconocimiento del título profesional que la acredite como abogada. En efecto, a diferencia de lo dicho por la universidad, esto es, negarle el grado por no haber acreditado los requisitos dentro del plazo establecido en el reglamento expedido en el año 2006, considera esta Sala que la actora, quien culminó su plan de estudios en el año 2001 y a quien la regía el reglamento expedido en el año 1991, no se le puede aplicar de forma retroactiva la nueva norma reglamentaria, pues esto iría en contra del principio del efecto general inmediato de las normas.

38. Igualmente, esta Sala debe recordar que si bien las universidades adoptar y modificar sus reglamentos, pues esto hace parte del ejercicio legítimo de la autonomía universitaria, las reglas operan hacia el futuro y nunca de forma so de y de estudiantes, como son el principio de la buena fe y el de los derechos adquiridos. [Ver las sentencias T-674 de 2000 y T-870 de 2000. (Cita de la sentencia)]" [CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T886 del 1° de diciembre de 2009. M.P. Juan Carlos Henao Pérez] El presente concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), introducido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio

cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

MARCELA MARIA GUERRERO VILLOTA

Asesor Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versionesCréditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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