MINEDUCACION - Concepto 69592 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 69592 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 69592 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 69592 DE 2015 (julio 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señora XXX
XXX XXX ASUNTO: Diplomado en Pedagogía para efectos del requisito de programa de pedagogía paraprofesionales no licenciadosMediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER096328, se presentó
consulta en relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTA "... los profesionales no licenciados debemos acreditar formacion (sic) en curso o culminada en pedagogía (sic), consulte la pagina (sic) del men y para la ciudad en donde vivo, yopal, no aparece relacionado ningun (sic) programa. para buscar otras opciones, agradezco me aclaren lo siguiente: 1.el programa puede ser un diplomado?
de cuantas horas? la usta y la unad ofrecen el diplomado vurtual (sic) en pedagodia (sic) para profesionales no licenciados..es valido (sic)? Http://www.ustadistancia.edu.co/index.php/programas/educacion continua/227ducacioncontinuada/549 diplomado en pedagogia para profesionales no licenciados 2.que debo hacer entonces, si en yopal no hay diplomados presenciales en el tema me queda imposible viajar los fines de semana a otras ciudades? por otra parte, tengo una duda con respecto a mi ingreso al escalafón (sic). en el archivo adjunto se encuentra el acta de grado de la especializacion (sic) en gestion (sic) ambiental que culmine, y cuyo programa se encuentra adscrito a la facultad de educacion (sic) de la fundacion (sic) universitaria del area (sic) andina. como tienen enfoque pedagogivo (sic), es validad para ingresar el el escalafon (sic) 2AE?" NORMAS y CONCEPTO De conformidad con las normas legales, me permito informarle:
1. El parágrafo 1 del artículo 12 del Decreto 1278 de 2002 y el inciso segundo del Artículo 2.4.1.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación[1], disponen que los profesionales con título diferente al de licenciado en educación deben acreditar al término del período de prueba, que cursan o han terminado un postgrado en educación o que han realizado un programa de
pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior. De acuerdo con lo establecido en la norma legal, el curso de pedagogía requerido como requisito a los profesionales con título diferente al de licenciado en educación y que deben acreditar al término del período de prueba, debe lograr los objetivos dispuestos en el Artículo 2.4.1.3.2. del Decreto 1075 de 2015 y las instituciones de educación superior que ofrezcan el programa de Pedagogía deben reunir los requisitos dispuestos en dicha norma, así como deben estructurar un conjunto acciones formativas a tener en cuenta en los aspectos curriculares del programa tal como lo indica la norma en el Artículo 2.4.1.3.4. Por lo anterior, en atención a su solicitud relacionada con la validez de un diplomado en pedagogía, como el programa de pedagogía que deben acreditar al término del período de prueba los profesionales no licenciados, le manifiesto que el Comité de Capacitación de Docentes de la respectiva entidad territorial certificada, es el que debe previo estudio, establecer si el programa en consulta cumple con lo establecido en el Decreto 1075 de 2015 (Objetivos del programa de pedagogía, Aspectos institucionales, Aspectos curriculares del programa, Duración y metodología del programa). Continuar Aprobación No obstante, para su conocimiento le informo que en relación con los diplomados es preciso tener en cuenta el concepto de la Comisión Nacional Intersectorial para la Calidad de la Educación Superior CONACES, remitido mediante el Cordis 2008EE40393: “En cuanto a los diplomados, estos hacen parte de la oferta educativa informal, son cursos inferiores a 160 horas,
que conducen a una constancia de asistencia, no requiere de autorización por parte de la secretaria de educación ni del Ministerio de Educación Nacional y los pueden ofrecer personas naturales, organismos e instituciones educativas, por lo tanto tampoco pueden tenerse como requisito para inscribirse en el escalafón.”
2. De otra parte, en lo relacionado con la validez de la Especialización en Gestión Ambiental brindada por la Fundación Universitaria del Área Andina, como el postgrado en educación que deben acreditar al término delperíodo de prueba los profesionales no licenciados, para poder ingresar al escalafón docente, le informo que revisado el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, se observa en la descripción que el Área de conocimiento es Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y Afines y el Núcleo básico del conocimiento es Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; razón por la cual, se considera que por no ser la especialización en consulta en educación, tal como lo exige la norma legal, no se puede tener en cuenta como el requisito exigido al término del período de prueba a los profesionales no licenciados, así como tampoco para efectos del salario con especialización de que trata el parágrafo del Artículo 2o del Decreto 1116 de 2015.
El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o
ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica NOTA FINAL (1) (Derogó el Decreto 2715 de 2009), Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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