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MINEDUCACION - Concepto 69756 de 2018

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 69756 de 2018
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2018

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 69756 de 2018 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 69756 DE 2018 (Mayo 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto Proceso de Convalidación de títulos obtenidos en el exterior. Idoneidad de títulos para ascensos en el escalafón. OBJETO DE LA CONSULTA “Actualmente deseo lograr la reubicación salarial y escalafón docente, para pasar de mi actual categoría de docente con Titulo licenciado y sin especialización a docente con Titulo Licenciado con Maestría, por lo que me encuentro en proceso de inscribirme a la "Maestría en la enseñanza del inglés como idioma extranjero"(MASTER IN TEACHING ENGLISH AS A FOREIGN LANGUAGE) ofertado por la Universidad Internacional Iberoamericana - UNINI, el cual puede verse en el siguiente enlace: https://www.unini.org/a/maestrias/master-teaching-english-foreign-language

Sin embargo, deseo verificar si este título académico realmente me sirve para ascender en el escalafón docente y puede ser convalidado para tal fin ante el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, ya que FUNIBER (Fundación Universitaria Iberoamericana, como lo pueden verificar en el siguiente enlace: www.funiber.org.co/Programas/Online..) se puso en contacto conmigo para mediar este proceso. Espero pronta respuesta, de antemano gracias por su pronta, clara y oportuna información.” [sic] NORMAS Y CONCEPTO En primer lugar, es del caso aclarar que de conformidad con el Decreto 5012 de 2009, por medio del cual se modificó la estructura del Ministerio de Educación y se determinó la función de sus dependencias, esta Oficina Asesora Jurídica no tiene competencia para resolver consultas de carácter particular y concreto. No obstante, en virtud de lo estipulado en el artículo 7 del precitado decreto, se encarga a esta Oficina la facultad de emitir conceptos en los temas que son competencia del Ministerio de Educación Nacional. De acuerdo con lo anterior, se aclara que es responsabilidad del consultante realizar la interpretación del concepto frente a la situación fáctica que le atañe y recordando en todo caso que: "(...) El concepto emitido por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituye interpretaciones autorizadas de la Ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero

que dejan al administrado en libertad para seguirles o no. (.)” (Corte Constitucional, Sentencia C542 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto). Posteriormente, mediante sentencia T-091 de 2007, la Corte Constitucional afirmó que, "[l]a jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado ha señalado que como regla general los conceptos que se expiden a instancia del interesado no son obligatorios, no crean situaciones jurídicas, y por tanto, no comprometen la responsabilidad de la entidad pública que los expide”. Bajo ese entendido, a continuación, se brindarán unas consideraciones generales frente al tema que motiva la consulta, las cuales el interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar del caso concreto.

1. Marco jurídico 1.1. Constitución Política de Colombia. 1.2. Ley 962 de 2005: "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.” 1.3. Decreto 1278 de 2004: "Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”. 1.4. Decreto 5012 de 2009: "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias”. 1.5. Resolución 20797: de 2017: "Por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación

superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución 6950 de 2015”.

2. AnálisisEsta Oficina Asesora Jurídica se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre la convalidación de títulos obtenidos en el exterior y la idoneidad del mismo para ascenso en el escalafón docente, por lo que, a fin de dar respuesta a sus inquietudes se reiterará la postura sostenida por esta Oficina Asesora Jurídica en concepto 2017EE213398 del 08 de diciembre de 2017, mediante el cual se adujo: "(...) 1. CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR Ahora bien, atendiendo el objeto de la presente consulta, se hace necesario reiterar lo conceptuado por esta Oficina Asesora Jurídica respecto de la convalidación de títulos de educación superior obtenidos en el exterior, por lo tanto, se hará referencia en lo pertinente al concepto 2017E E213398 del 08 de diciembre de 2017, en los siguientes términos: "1. Entrada en vigencia de la Resolución 20797 de 2017

La Resolución 20797 de 2017 "Por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución 6950 de 2015" fue publicada en fecha 09 de Octubre de 2017, y establece en sus artículos 24 y 25 lo siguiente: "Artículo 24. Transitoriedad de la Resolución 06950 de 2015. Los procesos de convalidación radicados ante el

Ministerio de Educación Nacional con anterioridad a la expedición de la presente resolución se tramitarán por norma general de conformidad con la Resolución 06950 del 15 de mayo de 2015. El trámite bajo esta nueva normatividad procederá a petición de parte." "Artículo 25. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No, 06950 del 15 de mayo de 2015." (Subrayado y negrilla nuestro). Como se observa de los dos artículos en cita, la Resolución 20797 de 2017 entro en vigencia el día 09 de octubre de 2017, lo que significa: a) que los procesos que se radiquen para convalidación de títulos en el exterior a partir del 09 de octubre de 2017, se adelantarán bajo los parámetros de la resolución 20797, y; b) los procesos de convalidación radicados antes del 09 de octubre de 2017 se tramitarán, en principio, de conformidad con la Resolución 06950 del 15 de mayo de 2015.

2. Normas que fundamentan la convalidación de los títulos.

En los considerandos de la Resolución 20797 de 2017 se establece que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, corresponde al Gobierno nacional desarrollar procesos de evaluación que apoyen y fomenten la educación superior, y velen por la calidad de este servicio. Respecto a las competencias específicas para adelantar tal función, el Decreto 5012 de 2009, «Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus

dependencias», señala en el artículo 2, numeral 2.17, que es función del Ministerio de Educación Nacional [Formular la política y adelantar los procesos de convalidación de títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior extranjeras]. La convalidación de títulos es un procedimiento que hace parte del sistema de aseguramiento de la calidad en la educación superior, en virtud del cual se busca reconocer los títulos académicos obtenidos en el extranjero que asegura la idoneidad académica de quienes los obtuvieron. Para el efecto, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de este Ministerio de Educación adelanta el trámite respectivo. El artículo 62 de la Ley 1753 de 2015 define los términos en los que deben resolverse las solicitudes de convalidación radicadas ante esta entidad, distinguiendo entre los que provienen de programas o instituciones acreditadas que «cuenten con un reconocimiento equivalente por parte de una entidad certificadora o evaluadora de alta calidad, reconocida en el país de procedencia del título o a nivel internacional» y aquellos que no cuentan con dicha acreditación. 2.1 Proceso de convalidación de título.La Resolución establece el proceso de convalidación y allí señala: Artículo 8. Consulta de viabilidad. Mediante la presentación o cargue de los documentos a través de la plataforma VUMEN o en el sistema que defina el Ministerio, el ciudadano consulta al Ministerio de Educación Nacional sobre la viabilidad de iniciar o no el proceso de convalidación de un título. Para lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional realizará una revisión de las condiciones y requisitos presentados por el

solicitante, lo cual conlleva a la verificación de presupuestos jurídicos, tales como: i) la existencia y autorización de la institución; Ii) la existencia de un programa académico semejante activo en Colombia; iii) la verificación de la oferta educativa nacional en el sistema de información de calidad de la educación superior; y, iv) el reconocimiento oficial del título como formación de educación superior. La consulta de viabilidad no genera costo alguno para el ciudadano. Revisada la documentación completa y correcta por parte del Ministerio, el solicitante recibirá una comunicación del sistema de información y un correo electrónico con el concepto positivo y las indicaciones del procedimiento para realizar el pago, así como la tarifa que dispone el parágrafo 2 del artículo 4 de la presente resolución. El concepto positivo de viabilidad no implica ni significa la convalidación positiva del título. De generarse un concepto negativo de viabilidad, el Ministerio de Educación Nacional, mediante comunicación, indicará las causas por las cuales no es posible iniciar el trámite de convalidación. En este caso no aplica el cobro de tarifa. Parágrafo 1. El término para desarrollar la consulta de viabilidad será el establecido en numeral 2 del artículo 14 del Código de Procedimiento Parágrafo 2. Si el solicitante, para la consulta de viabilidad, no adjunta los documentos completos o estos no son los correctos, el Ministerio de Educación Nacional, a través del sistema VUMEN o el definido por el Ministerio y por correo electrónico, dentro de los 10 días siguientes a la presentación o cargue de los documentos solicitará

la completitud de los documentos. La falta de respuesta o completitud de documentos por parte del usuario conlleva a la aplicación de desistimiento tácito, en los términos del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo 3. En el caso que exista concepto negativo de viabilidad por parte del Ministerio de Educación Nacional pero el ciudadano, en aplicación del inciso tercero del artículo 15 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, insista en radicar la solicitud de convalidación del respectivo título, podrá continuar el proceso siguiendo las instrucciones que el Ministerio enviará con el concepto de no viabilidad, y el ciudadano deberá realizar el pago y cancelar la tarifa que dispone el parágrafo 2 del artículo 4 de la presente resolución, la cual se aclara, no será reembolsable.

3. Nuevo proceso para la convalidación.

El Ministerio de Educación Nacional consideró que la convalidación de títulos de educación superior obtenidos en el extranjero debe concebirse como un proceso de reconocimiento de los sistemas de aseguramiento de la calidad de los países donde se otorguen, el cual consiste en el análisis de éstos con base en la garantía de calidad de los programas e instituciones que los ofrecen, de acuerdo con lo establecido por las autoridades en el país de origen. No obstante, teniendo en cuenta el riesgo social de los programas en áreas de la salud y las diferencias sustanciales identificadas en algunos otros tipos de programas, es necesario mantener para estos la equivalencia de la formación adquirida en el exterior comparándola con los programas ofrecidos en Colombia.

Conclusiones.

1. La Resolución 20797 de 2017, entro en vigencia el día 09 de octubre de 2017, lo cual implica que las solicitudes de convalidación que se realicen a partir de dicha fecha se regirán por lo dispuesto en la norma mencionada.2. Al proceso de convalidación resulta aplicable la Ley 30 de 1992, Decreto 5012 de 2009, Ley 1753 de 2015 y Resolución 20797 de 2017.

Con el fin de complementar el concepto referido, se cita pronunciamiento de la Corte Constitucional Colombiana, en Sentencia T-232 de 2013: "La convalidación de los títulos otorgados por institución de educación superior extrajera, es un procedimiento por medio del cual el gobierno Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. colombiano, a través del Ministerio de Educación Nacional, le otorga reconocimiento a un título expedido por una institución de educación superior extranjera. Esto es, en virtud de un examen de legalidad del título y de la institución que la otorgó, así como de aspectos académicos del programa cursado, se determina su equivalencia a los programas ofrecidos y títulos reconocidos en el territorio nacional, dentro del propósito de que el individuo pueda desarrollar en el territorio la actividad para la cual se preparó en el extranjero. La Corte se ha pronunciado acerca de la importancia de dicho procedimiento, resaltando que se trata de parte del deber de vigilar las instituciones de educación nacional; puesto que sólo así el Estado logra garantizar la idoneidad de la preparación

que recibieron quienes ejercen determinado oficio en Colombia. Adicionalmente, se ha resaltado que el trámite de la convalidación garantiza la igualdad entre quienes ejercen una misma profesión y han estudiado en el territorio nacional y en el extranjero, puesto que los mismos requisitos de nivel académico les serán exigidos". De la misma manera, el Consejo de Estado estableció lo siguiente: "La expresión "convalidación", alude al procedimiento administrativo mediante el cual el Ministerio de Educación Nacional, luego de efectuar los análisis y valoraciones pertinentes, procede a reconocer validez a un título de educación con el propósito de que el mismo pueda acreditar que su titular es poseedor de los conocimientos inherentes a los estudios realizados. (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Consejero ponente: Guillermo Várgas Ayala en fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001032400020100016600)." (...)"

2. IDONEIDAD DE TITULO PARA ASCENSO EN EL ESCALAFÓN DOCENTE: Precisado lo anterior y atendiendo la consulta por usted realizada, me permito informarle que, para acceder al servicio educativo estatal se debe superar el correspondiente concurso abierto de méritos, ser ubicado en el listado de elegibles correspondiente, aprobar el periodo de prueba y ser inscrito en el escalafón docente para

adquirir derechos de carrera. El concurso y la lista de elegibles, y por ende, la vinculación con el servicio docente estatal, es determinado por el área de conocimiento del cargo que se encuentra en vacancia, lo cual es

concordante con los artículos 116 y 117 de la Ley 115 de 1994 respecto al énfasis del programa académico del docente (artículo 8, 9, 18, entre otros, del Decreto Ley 1278 de 2002). El artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002 establece los requisitos para inscripción y ascenso en el escalafón docente de la siguiente manera:

ARTICULO 21. REQUISITOS PARA INSCRIPCION Y ASCENSO EN EL

ESCALAFON DOCENTE.

Establécense los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón Docente: Grado Uno: a) Ser normalista superior; b) Haber sido nombrado mediante concurso;c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.

Grado Dos: a) Ser licenciado en Educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un título de especialización en educación; b) Haber sido nombrado mediante concurso; c) Superar satisfactoriamente la evaluación del periodo de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno.

Grado tres: a) Ser Licenciado en Educación o profesional; b) Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en in área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanzaaprendizaje de los estudiantes; c) Haber sido nombrado mediante concurso; d) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o l a evaluación de competencias en caso de

que esté inscrito en el Grado Uno o Dos. PARÁGRAFO. Quien reúna los requisitos de los Grados Dos o Tres puede aspirar a inscribirse directamente a uno de estos grados, previa superación de la evaluación del período de prueba. Una vez inscrito, se considera ascenso pasar de un grado a otro dentro del Escalafón Docente, previa acreditación de requisitos y superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño y de competencias, y existencia de disponibilidad presupuestal." (resaltado nuestro). Es decir, es necesario, como uno de los requisitos, que el doctorado corresponda a un área afín a la especialidad o desempeño del docente, o a un área de formación considerada fundamental dentro del proceso de enseñanzaaprendizaje". Respecto a los requisitos para validar el título presentado para efectos de inscripción en el Escalafón o ascenso, la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES, en respuesta a consulta realizada por esta Oficina Asesora Jurídica, mediante concepto de radicado 2017-IE-064350 del 28 de diciembre de 2017, indicó: "1.¿Qué elementos permiten determinar que una especialización, maestría o doctorado es afín a la formación de pregrado? Existen dos criterios básicos, no por ello únicos, para determinar que una especialización, maestría o doctorado es afín a la formación de pregrado. Por una parte, el área general en que se inscriben los dos programas, las

cuales suelen clasificarse así: (1) Ciencias de la Educación, (2) Ciencias Sociales y Humanidades, (3) Ciencias básicas, (4) Ciencias de la salud, (5) Ingeniería, Arquitectura y urbanismo, (6) Economía, Administración, Contaduría y afines, (7) Bellas Artes y (8) Agronomía y Veterinaria. Por otra parte, la afinidad en las áreas específicas, asociadas a dichas áreas generales. Por ejemplo, en el caso de las Ciencias básicas, éstas incluyen las Ciencias formales (por ejemplo, Lógica y Matemáticas) y las Ciencias naturales (por ejemplo, Biología, Astronomía, Física, Geología). 2. ¿Qué elementos permiten determinar si una especialización, maestría o doctorado es afín al desempeño del docente?Un criterio básico a tener en cuenta es que el área específica de la formación ofrecida en el programa de posgrado y del título otorgado se correspondan con el área de desempeño del profesor en la institución, en tanto pueda ser asociada directamente con una de las disciplinas de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas desde la norma para la educación básica y media. ¿Qué elementos permiten determinar si un área de formación puede ser considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes? Las áreas obligatorias y fundamentales dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes están establecidas desde la normatividad, específicamente en los artículos 23 y 31 de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994).

3. ¿Qué elementos permiten determinar si una maestría o un doctorado es afín a la especialidad de un licenciado o profesional no licenciado?

Para el caso de los licenciados, un criterio general es que el posgrado sea específicamente en el área o campo de la educación o que sea en el área específica de su formación. En el caso de los profesionales no licenciados, el posgrado debe estar directamente relacionado con el área específica de su formación; por ejemplo, para el caso del matemático, posgrado en matemáticas, en educación matemática o en didáctica de las matemáticas; para el caso de un ingeniero, un economista, entre otros, su posgrado debe ser en educación o en una de las áreas obligatorias y fundamentales previstas desde la norma". (.) Finalmente, me permito indicarle que el Ministerio de Educación no cuenta con listado alguno de todas las universidades extranjeras que estén acreditadas ni de títulos que puedan ser convalidados en el país. No obstante, este Ministerio desarrolló una guía de sistemas educativos, en virtud del cual se recopiló el sistema educativo de algunos países y sus sistemas de aseguramiento de la calidad. Estas guías se desarrollaron por país y actualmente contamos con 20 países. En cada guía se establecen listados de algunas Instituciones de Educación superior que son acreditadas, así como el registro de los programas ofertados. Adicionalmente, al finalizar cada guía se advierte al consultante cuales títulos no son susceptibles de convalidación y las especificidades que se exigen a algunos países para poder convalidar un título en Colombia.

La información antes mencionada, puede ser consultada en el siguiente link: https://www.mineducacion.gov.co/portal/convalidaciones/ConvalidacionesEducacionSuperior/363153:Guiasde-Sistemas-Educativos

3. Conclusiones.

Primera. De acuerdo con lo señalado y frente a las condiciones expuestas para el ascenso en el escalafón docente, es responsabilidad del consultante hacer la verificación de las condiciones ofrecidas por el programa de postgrado. Segunda. La validez de un título de educación superior otorgado por una institución extranjera, requiere del reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Educación a través del proceso de convalidación, en concordancia con las normas y procedimientos establecidos en el marco jurídico. Realizado el procedimiento de convalidación, los docentes o directivos docentes que aspiren a ascender en el escalafón, deberán inscribirse cuando la entidad territorial certificada convoque a evaluación de competencias. Tercera. Se reitera que será la Secretaría de Educación de la entidad territorial correspondiente, quien determine la aplicabilidad de los criterios anteriormente expuestos, en ejercicio de sus funciones de administración de personal docente y de acuerdo con el análisis del título de educación superior que se allegue debidamente convalidado por el Ministerio de Educación.

Cuarta: Finalmente se informa que, el Ministerio de Educación Nacional tiene a disposición de las Secretarías de Educación y de la ciudadanía en general, el marco normativo de la educación o "Normograma" en el cual secompilan las normas expedidas por el Ministerio de Educación Nacional y por otras entidades públicas. En este

encontrará Leyes, Decretos, Resoluciones, Directivas y Circulares, entre otros documentos, con análisis de vigencia y concordancias. Para acceder a través del link de normatividad https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3propertyvalue51455.html. El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, "salvo disposición en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución." Cordialmente, MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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