MINEDUCACION - Concepto 70111 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 70111 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 70111 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 70111 DE 2015 (julio 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señora XXX
XXX XXX ASUNTO: Docente escalafonada en el grado 3 solicita salario con título de doctoradoMediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER093915, se presentó consulta en
relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTA "... docente nombrada con grado de escalafón (sic) 3, nivel salarial b, asignación (sic) basica (sic) mensual con maestria (sic); hice la solicitud de cambio de asignacion (sic) básica (sic) mensual con doctorado puesto que me gradue (sic) hace un mes como doctora, pero mi entidad territorial (cundinamarca) (sic) me nego (sic) este
derecho porque manifesto (sic) que en el decreto salarial 171 del 2014 paragrafo (sic) 1 y 2 solo manifiesta que este derecho es para el grado de escalafon (sic) 2 no para el grado de escalafon (sic) 3... Consulta tengo el derecho de solicitar cambio de asignacion (sic) basica (sic) mensual de maestria (sic) a doctorado y como puedo reclamar este derecho ante mi entidad territorial?...” NORMAS y CONCEPTO De conformidad con las normas legales, me permito informarle: El Decreto 1278 de 2002 –Estatuto de Profesionalización Docente establece: “Artículo 21. Requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente. Establécense los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón Docente: (...) Grado Tres: a) Ser Licenciado en Educación o profesional; b) Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes; (...)” El Decreto 1075 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación (Derogó el Decreto 2715 de 2009), establece: “Artículo 2.4.1.4.4.1. Reubicación de nivel salarial y ascenso de grado. Constituye reubicación de nivel salarial el paso de un docente o directivo docente al nivel inmediatamente siguiente dentro del mismo grado del
Escalafón Docente. Constituye ascenso la promoción de un docente o directivo docente a otro grado del Escalafón Docente. Quien asciende conserva el nivel (A B C D) alcanzado en el grado anterior.” Por lo anterior, le informo que obtenido el título de doctorado tal como lo establece el Artículo 21 del Decreto 1278 de 2002, como no se trata de un ascenso en el Escalafón Docente, ni reubicación salarial, porque usted ya se encuentra en el grado 3 nivel B, y se le paga el salario correspondiente al título de maestría, esta Oficina considera procedente que el nominador le reconozca la asignación salarial pertinente con título de Doctorado, lo que significa: El mismo Grado 3 y el mismo nivel B, pero con Doctorado, y el nominador deberá expedir el acto administrativo correspondiente. Situación diferente se presentaría si se tratara de reubicación salarial en el nivel D del grado 3 del escalafón, para la cual sería necesario dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 2.4.1.4.1.5. del Decreto 1075 de 2015, esto es, acreditar dos (2) evaluaciones de desempeño satisfactorias correspondientes a los años inmediatamente anteriores a la inscripción en un nuevo proceso de evaluación de competencias. Si quiere acceder al nivel salarial siguiente debe presentarse a evaluación de competencias con el lleno de los requisitos dispuestos en el Decreto 1075 de 2015. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no
comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011.Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica NOTA FINAL (1) Último Grado del Escalafón Docente al que acceden los Licenciados en Ciencias de la Educación y los Profesionales no Licenciados, que adquieren título de Maestría o Doctorado. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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