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MINEDUCACION - Concepto 70120 de 2015

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 70120 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 70120 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 70120 DE 2015 (julio 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Doctor Alcaldia Municipal De Tunja Tunja - Boyaca Asunto: Consulta permisos sindicales e incapacidad temporal Cordial saludo,Mediante escrito radicado ante este Ministerio, bajo el número 2015ER101124, se presentó consulta en relación con el siguiente tema: OBJETO DE PETICIÓN “Teniendo en cuenta que la norma establece el derecho que les asiste a los educadores de planta para solicitar un Comisión Sindical, con el fin de adelantar actividades sindicales por término indefinido o de manera temporal, atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical, en donde estos permisos son remunerados. Por lo anterior, comedidamente solicito a ustedes, se conceptúe jurídicamente si es viable nombrar reemplazos de

estos docentes, toda vez que al momento de hacer uso del permiso, la educación de los alumnos se trunca al no existir otro docente que lo supla debido a las cargas académicas establecidas. Caso positivo se informe a esta sectorial, que clase de nombramiento se puede realizar, y si este se hace de manera provisional o temporal; en su defecto se nos indique que figura se podría manejar con personal ajeno a la planta. De igual forma y en las mismas condiciones se conceptualice jurídicamente las clases de nombramientos que se pueden realizar con respecto a las incapacidades temporales por pérdida de capacidad laboral. ” NORMAS Y CONCEPTO En relación con su consulta, me permito informarle que respecto a la temporalidad de los permisos sindicales, esta Oficina ha resuelto similar inquietud, en los siguientes términos: “Ante su consulta específica con relación a los permisos sindicales permanentes, de los administrativos, docentes y directivos docentes que integran las juntas directivas de los sindicatos, nos permitimos darle a conocer el concepto emitido por la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública de fecha de junio de 2012, el cual es compartido por esta Oficina Asesora en su integridad. “Del mismo modo le remitimos copia de la circular No 024 de 25 de Mayo de 2012, emitida por el Ministerio del trabajo y la Circular externa Conjunta emitida por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Educación donde se establecen las orientaciones para el reconocimiento de permisos sindicales para docentes y directivos docentes. ” (Concepto 2013ER41417)

Ahora bien, es importante señalar que el servicio público educativo se encuentra descentralizado, por lo tanto, son las entidades territoriales certificadas las que les corresponde dirigir, planificar y prestar dicho servicio, así como administrar la planta de personal docente que labora en las instituciones educativas que están bajo su jurisdicción (artículos 6o numeral 2.3 y 7o numeral 3o de la Ley 715 de 2001). Ahora bien, en cuanto a su segunda consulta, relacionada con los nombramientos que se pueden realizar frente a las incapacidades del personal docente, debe tenerse en cuenta que el Decreto 1075 de 2015 por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, reglamenta en el Capítulo 2, sección 3 subsección 4, lo relativo a las incapacidades a saber: “Artículo 2.4.4.2.3.4.1. Incapacidades. La Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada garantizará a los docentes de su planta de personal el pago sin interrupción los valores a que derecho en los casos de incapacidad laboral. La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo efectuará el reembolso correspondiente a la secretaría de educación, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los documentos de la incapacidad. La secretaría educación dispondrá el nombramiento provisional de docentes o proveerá el servicio por horas extras con de su planta, el caso, para realizar la función del docente incapacitado, en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público educativo. (Decreto 2831 2005, artículo 9).”(Subrayado fuera

del texto)Conforme con lo anterior cuando por motivo de incapacidad médica, licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habrá lugar a la asignación de horas extras para la prestación del servicio correspondiente, las cuales se imputarán a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la nómina de la planta de personal docente; en consecuencia, no requieren la expedición de nueva disponibilidad presupuestal. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas“no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011”. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

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