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MINEDUCACION - Concepto 70123 de 2015

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 70123 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 70123 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 70123 DE 2015 (julio 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Doctor Alcaldia Municipal De Sabana De Torres Sabana De Torres - Santander Asunto: Consulta recursos gratuidad. Cordial saludo,Mediante escrito radicado ante este Ministerio, bajo el número 2015ER099241, se presentó consulta en relación con el siguiente tema: OBJETO DE PETICIÓN “1. Es legal que con recursos de Gratuidad el Rector de la Institución Educativa constituya CDT en los términos indicados en el hecho descrito 2. De ser la anterior una respuesta afirmativa, que requerimientos de orden legal debe cumplir el Rector de la Institución Educativa para constituir ese CDT, esto es, si requiere autorización especial para este fin por parte de alguna autoridad, bien sea administrativa o de algún órgano al interior de la

Institución Educativa.” NORMAS Y CONCEPTO En atención a los términos de su comunicación y en relación al mismo tema, de conformidad con las normas legales, resulta del caso tener en cuenta que esta Oficina se ha pronunciado en anteriores oportunidades al tema relacionado con su consulta, trayendo a colación las siguientes consideraciones y disposiciones: “Con relación a su primer interrogante, atinente a la distribución de los recursos de gratuidad, es del caso anotar que, de conformidad con las previsiones del Decreto 4807 de 2011, la asignación de recursos se hace por estudiante; así, estos deberán invertirse donde se encuentre el estudiante. Ahora bien, en lo que tiene que ver con la decisión de la destinación de estos recursos, el decreto mencionado, en su artículo 6o dispone: “En consonancia con el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011, los recursos del Sistema General de Participaciones que se destinen a gratuidad educativa serán girados por el Ministerio de Educación Nacional directamente a los Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales. “Parágrafo. Para las instituciones educativas estatales que no cuenten con Fondo de Servicios Educativos, el giro se realizará al Fondo de Servicios Educativos al cual se asocien”. (Disposición que corresponde en la actualidad al artículo 2.3.1.6.4.6. del Decreto 1075 de 2015 por medio de la cual se deroga el Decreto 4807 de 2011) De acuerdo con el Decreto 4791 de 2008 (artículo 2.3.1.6.3.2. del Decreto 1075 de 2015), “Los fondos de

servicios educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal”, y su administración está a cargo del Consejo Directivo, tal como se señala en los artículos 3o y 5o ibídem (artículos 2.3.1.6.3.3. y 2.3.1.6.3.5. del Decreto 1075 de 2015): “Artículo 3o. Administración del Fondo de Servicios Educativos. El rector o director rural en coordinación con el consejo directivo del establecimiento educativo estatal administra el Fondo de Servicios Educativos de acuerdo con las funciones otorgadas por la Ley 715 de 2001 y el presente decreto. “Parágrafo. Se entiende por administrar el Fondo de Servicios Educativos las acciones de presupuestación, recaudo, conservación, inversión, compromiso, ejecución de sus recursos y rendición de cuentas, entre otras, con sujeción a la reglamentación pertinente y a lo dispuesto por el consejo directivo. “Artículo 5o. Funciones del Consejo Directivo. En relación con el Fondo de Servicios Educativos, el consejo directivo cumple las siguientes funciones: Antes del inicio de cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado por el rector o director rural.Adoptar el reglamento para el manejo de la tesorería, el cual por lo menos determinará la forma de realización de

los recaudos y de los pagos, según la normatividad existente en la entidad territorial certificada, así como el seguimiento y control permanente al flujo de caja y los responsables en la autorización de los pagos. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente así como los traslados presupuestales que afecten el mismo. Verificar la existencia y presentación de los estados contables por parte del rector o director rural, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes expedidas por el Contador General de la Nación, con la periodicidad señalada por los organismos de control. (...) Aprobar la utilización de recursos del Fondo de Servicios Educativos para la realización de eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos, o la participación de los educandos en representación del establecimiento educativo y fijar la cuantía que se destine para el efecto. Verificar el cumplimiento de la publicación en lugar visible y de fácil acceso del informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos”. Es así como se concluye que la administración de los recursos de gratuidad no se encuentra en cabeza de los padres de familia, pues por disposición expresa de la norma la decisión sobre su inversión está en cabeza del Consejo Directivo. La utilización de los recursos de gratuidad se encuentra regulada en el Decreto 4791 de 2008: Y de acuerdo con el artículo 11, sólo pueden utilizarse en los conceptos expresamente señalados en sus numerales. (Recopilado y derogado por el artículo 2.3.1.6.3.11. del Decreto 1075 de 2015): “De igual forma, la Directiva Ministerial No 22 de 21 de Julio de 2010, la cual orienta sobre la utilización de los

recursos de gratuidad, se expresa: “Los recursos que reciben los establecimientos educativos por concepto de gratuidad se pueden destinar afinanciar los siguientes conceptos de gasto: Dotación Pedagógica de los establecimientos educativos: mobiliario, textos, bibliotecas, materiales didácticos y audiovisuales. Acciones de mejoramiento de la gestión académica enmarcada en los planes de mejoramiento institucional. Ampliación, mantenimiento y adecuación de los establecimientos educativos oficiales, con excepción de los servicios públicos. Igualmente, pueden ser destinados al pago de servicio de transporte escolar cuando las condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los niños y jóvenes”. Conforme a lo expuesto, resulta evidente que los recursos que reciben los establecimientos educativos por concepto de gratuidad, tienen por disposición legal una destinación específica, la cual es recogida por la citada Directiva Ministerial No. 22 de 2010, entre la que no se encuentra la posibilidad de constitución de CDTs, pues ello desvirtúa la naturaleza de dichos recursos. Adicional a lo anterior debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.6.3.18. del Decreto 1075 de 2015, le corresponde a la entidad territorial certificada en educación respecto del Fondo de Servicios Educativos, ejercer el control interno, brindar asesoría y apoyo administrativo, contractual, financiero,

presupuestal y contable de acuerdo con las normas vigentes. Debiendo además ejercer seguimiento en la administración y ejecución de los recursos de los fondos de servicios educativos, para lo cual el establecimiento educativo debe suministrar toda la información que le sea solicitada. Lo expuesto máxime si se tiene en cuenta que el Parágrafo 3o del artículo 2.3.1.6.3.11. del Decreto 1075 de 2015 antes citado, establece que la destinación de los recursos para gratuidad educativa deberá realizarse teniendo encuenta las políticas, programas y proyectos en materia educativa contemplados en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y en coordinación con ésta. Todo lo cual permite concluir que es deber de la entidad territorial certificada en educación velar por el cumplimiento que de la destinación específica de estos recursos hagan los establecimientos educativos a fin de que la misma tenga en cuenta las políticas programas y proyectos en materia educativa contemplados en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011”. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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