MINEDUCACION - Concepto 70854 de 2016
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 70854 de 2016
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 70854 de 2016 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 70854 DE 2016 (junio 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá D.C., Señora Asunto: Requisitos para que un docente que se rige por el Decreto 2277 de 1979 sea encargado como rector OBJETO DE LA CONSULTA “(...) informarme requisitos para que un educador vinculado en propiedad por el decreto 2277 sea encargado de la rectoría de Institución Educativa (...)”NORMAS Y CONCEPTO El artículo 2.4.6.3.13 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, adicionado por el Decreto 490 de 2016, establece: Artículo 2.4.6.3.13. Encargo. El encargo se aplica para la provisión de vacantes definitivas o temporales de
cargos de directivos docentes y consiste en la designación transitoria de un educador con derechos de carrera, previa convocatoria y publicación de las vacantes a ser proveídas mediante encargo. Para la calificación de los educadores que se postulen, la entidad territorial certificada deberá observar los siguientes requisitos:
1. Que recaiga en un educador de carrera que se desempeñe en la planta de personal de la respectiva entidad territorial certificada en educación en el empleo inferior al que se va proveer transitoriamente, para lo cual se entiende el siguiente orden: a) Encargo rector: director rural b) Encargo de director rural: docente c) Encargo de coordinador: docente
2. Que cumpla los requisitos y competencias del cargo respectivo de acuerdo con el manual que trata el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto.
3. Que posea aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo a encargar.
4. Que no tenga sanción disciplinaria en el último año calendario.
5. Que acredite un desempeño sobresaliente en su última evaluación anual de desempeño cuando el aspirante sea un educador regido por el Decreto Ley 1278 de 2002.
Parágrafo 1o. Para la designación, cada entidad territorial certificada deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente artículo y a las instrucciones que para el efecto imparta la Comisión Nacional del Servicio Civil, y garantizar los derechos de carrera de los educadores. Parágrafo 2o. Si ningún educador se postula a la convocatoria para la provisión del empleo mediante encargo
conforme a lo dispuesto en el numeral 1o de este artículo, la entidad territorial encargará directamente a un educador de carrera que cumpla los requisitos establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 del presente artículo. De acuerdo con las anteriores disposiciones normativas, me permito informarle que el Decreto 490 de 2016, es claro cuando dispone que la provisión de vacantes definitivas o temporales de cargos directivos docentes, debe recaer en educador de carrera que se encuentre vinculado en el empleo inferior al que se va proveer transitoriamente; y para el caso, ha dispuesto que en las vacantes de rector se puede encargar a los directores rurales, en las vacantes de director rural a docentes y en vacantes de coordinador a docentes. Así las cosas, la entidad nominadora para efectos de los encargos, en los cargos directivos de rector y director rural, debe inicialmente agotar los requisitos estipulados en el artículo 2.4.6.3.13. del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 490 de 2016, principalmente en el orden ahí establecido, así como tener en cuenta las instrucciones que para el efecto imparta la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de garantizar los derechos de carrera de los educadores y no contradecir lo dispuesto en la norma. En todo caso, mientras la norma no sea modificada o derogada por otra de igual o superior jerarquía, se le debe dar aplicación en su totalidad tal como fue expedida. No obstante, sólo cuando ningún educador de los anteriormente mencionados, se postulen a la convocatoria para
la provisión del empleo vacante definitivo o temporal de cargos de directivos docentes mediante encargo, la entidad territorial directamente encargará a un educador de carrera que cumpla los requisitos establecidos en la norma; entre otros, a los docentes que se les aplican las normas del Decreto 2277 de 1979 y reúnan los requisitosestablecidos en el artículo 2.4.6.3.1.3. del Decreto 1075 de 2015, en el CAPÍTULO 3 PROVISIÓN CARGOS DEL SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DOCENTE, que dispone que la norma se aplica “a los educadores que ingresen al sistema especial de carrera docente de acuerdo con las disposiciones previstas en el Decreto Ley 1278 de 2002, para prestar sus servicios en instituciones educativas oficiales de entidades territoriales certificadas en educación, así como a los docentes oficiales que a la fecha de entrada en vigencia de este capítulo se encuentren en ejercicio sus funciones.” (artículo 2.4.6.3.2) El anterior concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
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ISSN : 2463-2554 En línea
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