MINEDUCACION - Concepto 70873 de 2016
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 70873 de 2016
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 70873 de 2016 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 70873 DE 2016 (junio 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá D.C., Señor Asunto: Maestría en ciencias farmacéuticas con énfasis en alimentos con título de ingeniero agroindustrial para reconocimiento salarial OBJETO DE LA CONSULTA “...Según el concepto dado por la sala de Ciencias Naturales, Matemática y Estadística del CONACES (Ver documento adjunto) la Maestria (sic) en Ciencias Farmacéuticas con énfasis en Alimentos es Afín con laIngenieria (sic) Agroindustrial. Esa respuesta me la envía el Ministerio de Educación a través de la Subdireccion (sic) de aseguramiento de la calidad, por motivo de que hice la consulta al ver que no se me está reconociendo el
titulo (sic) de posgrado mencionado. Por ello, llevo esta respuesta ante la secretaria de educación de Valledupar para que se arregle tal situación. Sin embargo, me manifiestan que necesitan el concepto de la oficina asesora jurídica del MEN para confirmar que se me debe cancelar el salario correspondiente al grado del escalafón 3A. Solicito, por lo tanto el concepto de la oficina jurídica para resolver este asunto considerando que este proceso viene desde que inicié el periodo de prueba...” NORMAS Y CONCEPTO Previo a emitir pronunciamiento al respecto, es importante recordar que en atención a lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, la administración del personal administrativo y docente corresponde a las entidades territoriales, razón por la cual no requieren y no tienen por qué exigir como requisito para ascenso en escalafón concepto jurídico alguno de este Ministerio. No obstante lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 5012 de 2009, a continuación se relacionan las disposiciones normativas pertinentes y se realizan algunas precisiones importantes para la labor que debe adelantar la entidad territorial. Así, tenemos que el Decreto 1278 de 2002 establece como requisito para ascender a grado tres en escalafon, entre otras cosas, poseer título de maestría o doctorado en un área afín:
1. A la especialidad del docente
2. Al desempeño
3. A un área de formación que sea considerada como fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes.(1) Dice el artículo 21 del Decreto 1278 de 2002: Artículo 21. Requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente. Establécense los siguientes
requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del
Escalafón Docente: (...) Grado Tres: a) Ser Licenciado en Educación o profesional. b) Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes. c) Haber sido nombrado mediante concurso. d) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno o Dos. (...)” (Subrayado nuestro) El Decreto 120 de 2016 por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal, dispone: ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL. A partir del 1o de enero de 2016, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente: (...)PARÁGRAFO 2o. El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2o del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su
formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes. Finalmente, adicional al concepto ya emitido por CONACES para el caso objeto de consulta, es importante recordar que la entidad territorial cuenta con el Sistema Nacional de Información de Educación Superior – SNIES , como una herramienta para verificar el área de conocimiento y núcleo básico de conocimiento de cada estudio presentado por el docente para efectos de obtener ascenso en escalafon. Dicho sistema permite verificar si el estudio presentado para análisis, corresponde a un área afin a la de la especialidad del docente, o a la de desempeño del docente o a un área considerada fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes. Así, por ejemplo, en el caso objeto de consulta, se observa en la descripción de la maestría en Ciencias Farmacéuticas y Alimentarias, que el área de conocimiento es en matemáticas, área en la que se desempeña el docente, según lo informado en la consulta. El anterior concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica
NOTAS AL FINAL:
1. Con relación a las áreas fundamentales dentro del proceso de enseñanza – aprendizaje de los estudiantes de que trata el Decreto 1278 de 2002 –Estatuto de Profesionalización Docente para efectos de ascenso al grado 3,
así como el salario con especialización para los docentes del grado 2, en consulta realizada a CONACES por esta Oficina, la Sala de Educación emitió el siguiente concepto: “(...) áreas fundamentales dentro del proceso de enseñanza – aprendizaje de los estudiantes son campos de conocimiento auxiliares para mejorar el proceso.
Pueden Allí citarse: a) Psicología b) Pedagogía c) Historia y Filosofía d) Sociología e) Informática Educativa f) Lingüística g) Antropología h) Educación Ambiental i) Derechos Humanos.” (2010IE31188)
2. La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CONACES es un órgano de asesoría y coordinación sectorial perteneciente al Sector Administrativo de la Educación, donde sus competencias están relacionadas con el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y por ello, se encarga de la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones de educación superior, su cambio de carácter académico, redefinición, creación de seccionales y reconocimiento como universidades, así como también le corresponde evaluar que los programas académicos cumplan con las condiciones de calidad para su oferta y desarrollo, y emitir el respectivo concepto sobre la procedencia del otorgamiento o renovación del registro calificado.
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