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MINEDUCACION - Concepto 71260 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 71260 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 71260 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 71260 DE 2015 (julio 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señor Particular Guateque - Boyaca Asunto: Presidente de Asociación de Padres y Consejo de padres. OBJETO DE LA CONSULTA“(...) Los padres de familia de la INSTITLUCION EDUCATIVA TECNICA ENRIQUE OLAYA HERRERA DE GUATEQUE, tenemos una inquietud que quisieramos Ud nos ayudara a dilucidar. Puede una misma persona ser simultaneamente Presidente de la Asociacion de Padres de Familia y también Presidente del Consejo de Padres? Existe alguna incompatibilidad inhabilidad o prohibición legal en algún decreto de los que reglamentan estas asociaciones?”(SIC). NORMAS Y CONCEPTO El Decreto 1286 de 2005, como quedó derogado y compilado por el Decreto Único del Sector Educación,

contiene la regulación de la participación de los padres de familia dentro de la estructura de las Instituciones Educativas, en aras de que aporten en el mejoramiento del proceso educativo, que en lo pertinente prescribe: “Artículo 2.3.4.1. Ámbito de aplicación. El presente Título tiene por objeto promover y facilitar la participación efectiva de los padres de familia en los procesos de mejoramiento educativo de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, oficiales y privados, de acuerdo con los artículos 67 y 68 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 115 de 1994. Parágrafo. Para los fines previstos en el presente Título, la expresión "padres de familia" comprende alos padres y madres de familia, así como alos tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados. (Decreto 1286 de 2005, artículo 1). (...) Artículo 2.3.4.5. Consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector o Director del establecimiento

educativo convocará alos padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el manual de convivencia. (Decreto 1286 de 2005, artículo 5). (...) Artículo 2.3.4.9. Asociaciones de padres de familia. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Parágrafo 1. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de

familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación. Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados ala asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dosrepresentantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo. Parágrafo 3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio. (Decreto 1286 de 2005, artículo 9)”. La normativa referenciada enmarca los aspectos generales relativos a la conformación de las Asociaciones y Consejos de Padres de Familia y además refiere las finalidades, funciones, competencias, entre otros aspectos de estos dos organismos, por medio de los que participan los padres de familia. Sin embargo, ninguna de estas normas establece la prohibición o incompatibilidad para que una misma persona pueda ejercer a su vez como presidente de ambas organizaciones. Lo anterior, no es óbice para que en los reglamentos internos tanto de la Institución Educativa como de dichas asociaciones se establezcan normas que regulen o prohíban esta doble presidencia. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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