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MINEDUCACION - Concepto 71472 de 2023

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 71472 de 2023
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2023

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 71472 de 2023 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 71472 DE 2023 (marzo 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Bogotá, D.C., Señor(a)

XXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXX@gmail.com Asunto: Concepto sobre si un ex rector puede ser representante de padres de familia. Cordial saludo.De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con las funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades

como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto “La presente tiene por objeto, Solicitar a su despacho si el ex rector de una Institución pública puede quedar como represéntate de los padres de familia en el Consejo Directivo, debido a que nosotros no somos juristas, realizo la siguiente solicitud para no infringir la normatividad vigente. Resaltando un articulado de la ley 1952 de 2019 y Art 209 C.N 1991 por posibles Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses.” [Sic]

2. Consulta Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 3.2. Ley 115 de 1994. Por la cual se expide la ley general de educación.

3.3. Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

4. Análisis Para atender su consulta, se hará referencia a lo siguiente: (i) marco normativo de la conformación del Consejo Directivo de las instituciones educativas y (ii) restricciones para pertenecer al Consejo Directivo. 4.1. Marco normativo de la conformación del Consejo Directivo de las instituciones educativas Es pertinente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. ” En virtud de lo anterior, tanto el artículo 142 de la Ley 115 de 1994, como el artículo 2.3.3.1.5.3 del Decreto 1075 de 2015, consagran como obligatoria la conformación de un gobierno escolar conformado por el Rector, el

Consejo Directivo y el Consejo Académico. El mismo Decreto, en los artículos 2.3.3.1.5.4. y 2.3.4.7, dispone que el Consejo Directivo estará conformado por los siguientes miembros: Artículo 2.3.3.1.5.4. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:

1. El Rector (...)2. Dos representantes del personal docente (...)

3. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes (...)

4. Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo (...)

5. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las

entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo (...) Artículo 2.3.4.7. Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de padres de familia: (...) k) Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo (...) 4.2. Restricciones para pertenecer al Consejo Directivo como representante de los padres de familia Ahora bien, respecto de las restricciones para hacer parte del Consejo Directivo, en particular, aquellas concernientes a los representantes de los padres de familia, es pertinente recordar el contenido del artículo 2.3.4.8., que determina lo siguiente: Artículo 2.3.4.8. Elección de los representantes de los padres de familia en el consejo directivo. El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector o, director del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta (30) días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo caso, los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo. Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran.

5. Conclusión Así las cosas, expuestas y analizadas las normas que regulan la materia, es posible concluir que un exrector, no

se encontraría inhabilitado por el hecho de haber ostentado dicho cargo. Sin embargo, habrá de analizarse si en el caso concreto, se cumplen las condiciones para ser parte del Consejo Directivo de la institución, como ser padre de alumno del establecimiento educativo. Cordialmente, ALEJANDRO BOTERO VALENCIA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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