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MINEDUCACION - Concepto 71818 de 2021

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 71818 de 2021
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2021

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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 Buscar  Índice  CONCEPTO 71818 DE 2021 (abril 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre cámaras encendidas en clases virtuales. Cordial Saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto. “Quisiera preguntar si un colegio puede obligar a los estudianetes a mantener sus cámaras encendidas mientras las clases virtuales y si se puede considerar una falta disciplinaria el no hacerlo, considerando que hay estudiantes que no cuentan con este artículo."[Sic]

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 3.2. Decreto 1075 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" 3.3. Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación" 3.4. Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público"

3.5. Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable" 3.6. Decreto 206 de 26 de febrero de 2021. “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura." 3.7. Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. 3.8. Resolución 223 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social. 3.9. Resolución 1721 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. 3.10. Resolución 222 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social. 3.11. Circular Conjunta 26 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social. 3.12. Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia del 15 de enero de 2021, Rad. 2020-02452. C.P. Dr. Nicolás Yepes Corrales.4. Análisis. Para dar respuesta a la consulta, abordaremos los siguientes temas: i) Medidas excepcionales con ocasión de la pandemia por COVID-19. ii) Autonomía de las Instituciones Educativas de adoptar su proyecto educativo institucional y reglamentos internos. 4.1. Medidas excepcionales con ocasión de la pandemia por COVID-19.

El artículo 67 de la Constitución Política reconoce en la educación una doble condición de derecho y de servicio público con función social que busca garantizar el acceso de los ciudadanos al conocimiento, a la ciencia y a los demás bienes y valores culturales. Por la relevancia de esa función social, la Constitución le asignó a la familia, a la sociedad y al Estado una corresponsabilidad en la materialización de esas aspiraciones, y comprometió a este último con la prestación del servicio público, que exige la realización de unas actuaciones concretas, relacionadas con la garantía de su prestación eficiente y continua a todos los habitantes del territorio nacional, en cumplimiento de los principios de universalidad, solidaridad y redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable. Con ocasión de la declaración del coronavirus COVID-19 como una pandemia global, todos los Estados asumieron diferentes acciones para evitar su propagación y mitigar el contagio, y en el caso colombiano, entre otras medidas, se declaró en varias ocasiones, y como medida de orden público, el aislamiento preventivo obligatorio que conllevó a la adaptación de un modelo de trabajo académico en casa con la finalidad de continuar con la prestación del servicio educativo. En efecto, mediante el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir del 25 de marzo de 2020. Dicha medida fue extendida mediante decretos adicionales. No obstante, con el Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020, se regula la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual

Responsable, que empezó a regir en el país el 1° de septiembre de 2020, que ha sido extendida por decreto posteriores, y que, por disposición del Decreto 206 del 26 de febrero de 2021, rige hasta el 1° de junio de 2021. Así, en el marco de las normas que dispusieron el aislamiento preventivo obligatorio, y con la finalidad de evitar la suspensión de la prestación del servicio, se adoptó de manera excepcional la modalidad de trabajo académico en casa; no obstante, el país pasó de esa fase a la de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, por lo que, de acuerdo con el mandato constitucional que encarga al Estado la prestación eficiente y continua del servicio público educativo a todos los habitantes del territorio nacional, actualmente las actividades que conllevan la prestación del servicio han de continuar desarrollándose de manera presencial, bajo el esquema de alternancia. En efecto, el mencionado Decreto 206 de 2021 establece de forma explícita las actividades no permitidas en ningún municipio del territorio nacional, dentro de las cuales no se enuncia al sector educativo. Así mismo, prevé el mecanismo para la implementación de medidas especiales en los municipios del país cuando se presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19. Finalmente dispone que toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. En ese sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 de 2020, modificada por la

Resolución 223 de 2021, mediante la cual adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública. No obstante, teniendo en cuenta las particularidades del servicio educativo, dicho ministerio expidió la Resolución 1721 de 2020, mediante la cual adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en las instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el marco del proceso de retorno gradual, progresivo y seguro a la prestación del servicio educativo en presencialidad bajo el esquema de alternancia. Adicionalmente, el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución 222 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual rige la emergencia sanitaria actualmente, señala lo siguiente:“Artículo 2. Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas: (...) 2.3. Ordenar a las entidades territoriales y a los particulares adoptar todas las medidas para garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, a partir del esquema de alternancia, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad." Y, finalmente, mediante Circular Conjunta 26 del 31 de marzo de 2021 del Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social se impartieron instrucciones a las autoridades locales y a los

directivos de las instituciones educativas para que se avance con la apertura de estas instituciones y se mantengan las clases presenciales, se continúe con la implementación de los protocolos de bioseguridad, y se reconozcan y prevengan los impactos en la salud de los niños, niñas y adolescentes que ocasiona el cierre de las instituciones. Ahora bien, es importante resaltar que la Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia del 15 de enero de 2021 (Rad. 2020-02452), realizó la siguiente advertencia al Ministerio de Educación Nacional y a las secretarías de educación: “SEGUNDO. ADVERTIR al Ministerio de Educación Nacional y a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales a que se refiere la Directiva No. 11 de 2020, que es su obligación velar porque todos los prestadores del servicio educativo avancen de manera cierta, segura y decidida en la definición de las condiciones que permitan el retorno gradual y progresivo de los alumnos a las aulas, con plena observancia de las normas de bioseguridad previstas por las autoridades nacionales y previendo el manejo de aquellas situaciones particulares que, por decisión libre e informada de los padres de familia, ameriten un tratamiento distinto. Esto, bajo la premisa de que la modalidad de trabajo en casa no puede ser equiparada a la educación presencial y que, por tanto, su aplicación no debe mantenerse más allá de lo que resulte estrictamente necesario para la contención de los efectos de la pandemia." En ese sentido, es un deber del Estado avanzar y mantener las clases presenciales bajo el esquema de alternancia

y con observancia de los protocolos de bioseguridad. 4.2. Autonomía de las Instituciones Educativas de adoptar su proyecto educativo institucional y reglamentos internos. Las instituciones educativas cuentan con autonomía para adoptar su propio proyecto educativo institucional en el que se establezca la forma de alcanzar los objetivos de la educación, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 115 de 1994, que dispone: “ARTICULO 73. Proyecto educativo institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.” (Negrita nuestra) En virtud de lo anterior, el artículo 2.3.3.1.4.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, establece con relación a la formación integral de los estudiantes los aspectos que debe contener el PEI, en los que se resaltan entre otros, la estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos, el reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes, así como también los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.Por su parte, el artículo 2.3.3.1.5.6. del DURSE establece como función del Consejo Directivo de los

establecimientos educativos, entre otras, la de adoptar el manual de convivencia y reglamento de la institución.

Cita la norma: “ARTÍCULO 2.3.3.1.5.6. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes: (...) c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución; (...)" Se resalta que dentro del ámbito de dicha autonomía, también se faculta los Consejos Directivos de las Instituciones Educativas para aprobar el sistema de evaluación institucional de los estudiantes determinado los parámetros de evaluación que asocien criterios académicos, disciplinarios que a bien considere, todo ello dentro del marco del proyecto educativo institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.3.3.3.8 del

DURSE que señala: “ARTÍCULO 2.3.3.3.3.8. CREACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Los establecimientos educativos deben como mínimo seguir el procedimiento que se menciona

a continuación:

1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.

2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.

3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta.

4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo (...)"

En consonancia con lo anterior, los “Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa”, señalan: "(...) Con esta lógica de evaluación para el aprendizaje que impulsa el reconocimiento de las particularidades de los sujetos que aprenden y las características de sus contextos, es posible retomar la lectura comprensiva del Decreto 1290 de 2009 (compilado en el Decreto 1075 de 2015), que reglamenta la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los estudiantes en los niveles de educación básica y media y del Documento 11, Fundamentaciones y Orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, en donde están las indicaciones para que en virtud de la autonomía institucional, los directivos como líderes de su comunidad educativa puedan definir los criterios que seguirán para hacer las adaptaciones que requiera durante este año al sistema institucional de evaluación de los estudiantes, considerando las decisiones de flexibilización curricular y priorización de aprendizajes que se determinaron para el trabajo escolar en los tiempos de la emergencia sanitaria. (...)" Link de consulta: https://www.mineducacion.gov.co/portal/micrositiosinstitucionales/COVID-19/ Así las cosas, se precisa que cada establecimiento educativo ostenta la facultad de elaborar y adoptar su proyecto educativo institucional en el que definan aspectos de gestión que respondan a situaciones y necesidades de la comunidad educativa, siendo necesario resaltar que en lo atinente a la formación integral de los estudiantes

aspectos de relevancia como la adopción de manuales de convivencia y el sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes está a cargo del consejo directivo, por lo que corresponde al máximo órgano de la institución determinar los ajustes que sean necesarios realizar.

5. Respuesta.El Ministerio de Educación Nacional emitió durante la vigencia 2020 directrices con el propósito de adelantar de manera temporal actividades no presenciales escolares mediante la modalidad de trabajo en casa, a fin de garantizar el derecho a la educación con motivo de la emergencia sanitaria, económica, social y ecológica declarada con ocasión de la pandemia por Covid 19.

Ahora bien, los recientes lineamientos emitidos por esta cartera están dirigidos a que los establecimientos educativos públicos y privados retornen de manera gradual a clases presenciales mediante la adopción de un modelo de alternancia, puesto que se ha establecido que es un deber del Estado avanzar y mantener las clases presenciales, en el que se garantice la implementación de los protocolos de bioseguridad, y se reconozcan y prevengan los impactos en la salud de los niños, niñas y adolescentes que ocasiona el cierre de las instituciones. Así las cosas, en virtud a la autonomía que le asiste a las Instituciones Educativas le corresponde a ellas adoptar su proyecto educativo institucional, manuales, reglamentos internos y el sistema institucional de evaluación de estudiantes, por lo que en opinión de esta Oficina Asesora Jurídica compete al Consejo Directivo de cada institución determinar los ajustes que sean necesarios realizar a los reglamentos internos y en especial al sistema de evaluación institucional respecto del uso de cámaras en clases virtuales, dependiendo de las condiciones

particulares que hayan sido consideradas. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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