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MINEDUCACION - Concepto 71964 de 2015

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 71964 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 71964 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 71964 DE 2015 (julio 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señor XXX

XXX XXX ASUNTO: Plan contra la corrupción y atención al ciudadano en las IES públicas Cordial saludo,Por medio de la presente, procedemos a darle respuesta a su comunicación radicada bajo el número 2015 ER ‐ 091988, en donde se realizó la siguiente solicitud de consulta: OBJETO DE LA CONSULTA “quisiera saber si las Instituciones de Educación Superior (Universidades e institutos técnicos y tecnológicos) están obligados a tener y publicar un plan anticorrupción y atención al ciudadano.” NORMAS Y CONCEPTO Entiende esta Oficina que el presente concepto debe enfocarse a las Instituciones de Educación Superior públicas, entendiendo que las de naturaleza privada podrán expedir este tipo de lineamientos en desarrollo de su

autonomía universitaria (Ley 30 de 1992 – Artículos 28 y 29). Dicho lo anterior, es pertinente citar el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011: “ARTÍCULO 73. PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano. El Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción señalará una metodología para diseñar y hacerle seguimiento a la señalada estrategia. PARÁGRAFO. En aquellas entidades donde se tenga implementado un sistema integral de administración de riesgos, se podrá validar la metodología de este sistema con la definida por el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción” (Subrayas y negrillas nuestras) De otra parte, interesa tener en consideración el enfoque doctrinal de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en torno al lugar que ocupan las IES, y en particular las Universidades, en la estructura del Estado: “... es pertinente señalar que desde el punto de vista de la estructura del Estado las universidades públicas son sin duda "entidades públicas". El hecho de que, como otras entidades del Estado, estén sometidas a un régimen especial no significa que pierdan dicha calidad o que el legislador esté impedido para establecer mecanismos de articulación o de colaboración inter orgánica con base en su cláusula general de competencia (art. 150 C.P) y, en

especial no significa que pierdan dicha calidad o que el legislador esté impedido para establecer mecanismos de articulación o de colaboración inter orgánica con base en su cláusula general de competencia (art. 150 C.P) y, en particular, en el artículo 113 ibídem, según el cual "los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines". Entonces, cuando el artículo 40 de la Ley 489 de 1998 señala que las entidades y organismos estatales sujetos a un régimen especial, como es el caso de las universidades públicas, se rigen por las leyes especiales reguladoras de su funcionamiento, ello puede entenderse, como en el presente caso, sin perjuicio de deberes y funciones generales impuestos por el legislador al conjunto de entidades del Estado, en las cuales no se afecta la especialidad o autonomía de aquéllas otras entidades no pertenecientes al sector central o descentralizado de la Administración. Por ello, como señaló esta Sala en Concepto 1587 de 2004[1] y la Sección Cuarta de esta misma Corporación en Sentercia del 16 de diciembre de 2008[2], el hecho de que la Constitución haya separado a las Universidades Públicas del control de tutela y las haya dotado de un régimen especial de autonomía en orden a proteger su autodeterminación administrativa, patrimonial y educativa, no significa que no pertenezcan al Estado y que, como tal, no tengan aquélla condición de entidades públicas[3].[4]

Estas referencias nos conducen a concluir que las Instituciones de Educación Superior de carácter público si deben adoptar un plan de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano.De cualquier manera, esta Oficina comprende que este deber no riñe con los objetivos y finalidades de las IES públicas, tal como las concibe el artículo 6o de la Ley 30 de 1992. Por el contrario, las potencia y las viabiliza, a través de la implementación de estas medidas en el diario actuar de estas Instituciones. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), introducido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica NOTA FINAL (1) Concepto del 21 de octubre de 2004. C.P. Flavio Augusto Rodríguez Arce. (cita del concepto) (2) Radicación 16297. M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. (cita del concepto) (3) También en la jurisprudencia de la Corte Constitucional: "Las universidades del Estado, son instituciones que para mantener y preservar su esencia deben estar ajenas a las interferencias del poder político, en consecuencia no pueden entenderse como parte integrante de la administración, o como organismos supeditados al poder

ejecutivo, ellas deben actuar con independencia del mismo y no estar sujetas a un control de tutela como el concebido para los establecimientos públicos, concepto que por sí mismo niega la autonomía; eso no quiere decir que no deban, como entidades públicas que manejan recursos públicos y cumplen una trascendental función en la sociedad, someter su gestión al control de la sociedad y del Estado, o que rechacen la implementación de mecanismos de articulación con dicho Estado y la sociedad, pues por el contrario ellos son indispensables para el cumplimiento de sus objetivos y misión." (Corte Constitucional, Sentencia C 220 de 1997, M.P. Dr. Fabio Morón Díaz) (cita del concepto) (4) CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 21 de septiembre de 2011. Rad.

2062. C.P. William Zambrano Cetina Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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