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MINEDUCACION - Concepto 72641 de 2023

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 72641 de 2023
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2023

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 72641 de 2023 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 72641 DE 2023 (marzo 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Bogotá, D.C., Señor

XXXXXXXXXX

Universidad de Pamplona XXXXXXXX@unipamplona.edu.co Asunto: corrección del componente sexo en el diploma de educación superiorCordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado número 2023-ER-109168, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por

las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto “Teniendo en cuenta las múltiples solicitudes de los egresados de la Universidad de Pamplona sustentadas en el derecho a la igualdad, equidad e identidad de género, respecto del reconocimiento de género en acepción femenina en los diferentes títulos profesionales y actas de grado que ha otorgado nuestra Institución teniendo en cuenta que todos los programas registrados ante el Ministerio de Educación se encuentran masculinizados, elevo ante ustedes la presente consulta: ¿La Universidad de Pamplona ente Universitario Público, autónomo en términos de la Ley 30 de 1992, estaría facultada para modificar los datos personales respecto del género de los egresados según corresponda al momento de expedir los títulos profesionales universitarios?

Lo anterior se requiere para emitir pronta respuesta a las diferentes solicitudes allegadas y en virtud de que se aproximan los grados de pregrado y posgrado del primer periodo académico de 2023.” [Sic]

2. Consulta Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico 3.1. Constitución Política de 1991 3.2. Decreto 1260 de 1970 “Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas” 3.3. Decreto 1227 de 2015 “Por el cual se adiciona una sección al Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionada con el trámite para corregir el componente sexo en el Registro del Estado Civil” 3.4. Corte Constitucional, Sentencia T-498 de 2017 3.5. Corte Constitucional, Sentencia T-063 de 2015

4. Análisis Corrección del componente sexo en el diploma de educación superior La Constitución Política acerca de la libertad, personalidad jurídica, intimidad y libre desarrollo de la personalidad señala:“ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. ARTÍCULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. (...) ARTÍCULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. ” En relación con los hechos y actos sujetos a registro, el Decreto Ley 1260 de 1970 a través del cual se expidió el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas, en su artículo 5 estipula que el nacimiento es un acto sujeto a registro, y que en la inscripción del nacimiento se consignarán el nombre del inscrito, su sexo, el municipio y la fecha de su nacimiento, la oficina donde se inscribió y los números del folio y general de la oficina central. Teniendo en cuenta tal consideración, el Decreto 1227 de 2015 reglamentó la corrección del componente sexo en los siguientes términos: “Artículo 2.2.6.12.4.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta sección se aplicarán a las personas que busquen corregir el componente sexo de su Registro Civil de Nacimiento. También se aplicarán a los notarios y autoridades administrativas que tengan competencias relacionadas con el Registro del Estado Civil. Artículo 2.2.6.12.4.3. Alcance de la corrección. La corrección del componente sexo en el Registro Civil de

Nacimiento podrá consistir en la inscripción del sexo masculino (M) o femenino (F). El Número Único de Identificación Personal (NUIP) no se modificará con la corrección del componente sexo en el Registro Civil. En el caso de las cédulas otorgadas con anterioridad a marzo del año 2000, se realizará la cancelación del cupo numérico a fin de que sea asignado un Número Único de Identificación Personal (NUIP) de diez (10) dígitos. Artículo 2.2.6.12.4.4. Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá presentarse por escrito y contendrá:

1. La designación del notario a quien se dirija.

2. Nombre y cédula de ciudadanía de la persona solicitante.

Artículo 2.2.6.12.4.5. Documentación necesaria. Para corregir el componente sexo en el Registro del Estado Civil, además de la solicitud del artículo anterior, se deberá presentar ante Notario la siguiente documentación:

1. Copia simple del Registro Civil de Nacimiento.

2. Copia simple de la cédula de ciudadanía.

3. Declaración realizada bajo la gravedad de juramento. En esta declaración, la persona deberá indicar su voluntad de realizarla corrección de la casilla del componente sexo en el Registro del Estado Civil de Nacimiento.PARÁGRAFO 1 La declaración hará referencia a la construcción sociocultural que tenga la persona de su identidad sexual.

PARÁGRAFO 2°. No se podrá exigir ninguna documentación o prueba adicional a las enunciadas en el presente artículo. (...)

Artículo 2.2.6.12.4.7. Reglas de la corrección. Para efectos de la corrección del componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento, se observarán las siguientes reglas: La persona que solicite la corrección del componente sexo en el Registro del Estado Civil deberá presentar una petición ante notario. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos descritos en el artículo 2.2.6.12.4.5., de la presente sección. Una vez radicada la petición con la documentación completa, el Notario deberá expedir la Escritura Pública a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La corrección se hará por escritura pública en la que se protocolizarán los documentos que la fundamenten. Una vez autorizada la escritura, se procederá a la sustitución del folio correspondiente. En el nuevo folio se consignarán los datos ya corregidos y en los dos se colocarán notas de referencia recíproca, según lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto-ley 1260 de 1970, modificado por el artículo 4 del Decreto-ley 999 de 1988. La Registraduría Nacional del Estado Civil realizará lo correspondiente a la corrección del Registro Civil de Nacimiento, en el marco de su competencia. En desarrollo de lo anterior, deberá prever la expedición de copia del Registro Civil sustituido a la persona que haya realizado la corrección del componente sexo, en el que estarán los datos del inscrito que fueron objeto de modificación. PARÁGRAFO. Si la escritura pública se otorgare en una notaría u oficina diferente de aquella en la cual reposa

el registro civil objeto de la corrección, el notario respectivo procederá a remitir copia de la escritura, a costa del interesado, con destino al funcionario competente del registro civil, para que se haga la correspondiente sustitución de folio. Lo anterior deberá realizarse a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de la escritura pública. En este sentido, el ordenamiento jurídico protege el derecho que tiene toda persona a la identidad, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, y como consecuencia permite y protege que, bajos ciertas reglas, se puedan variar ciertos aspectos relacionados con la identidad que garanticen estos derechos. La Corte Constitucional en Sentencia T-498 de 3 de agosto de 2017 M.P Cristina Pardo Schlesinger, en cuanto al derecho a corregir el componente sexo en el registro civil indicó lo siguiente: “La legislación y la jurisprudencia constitucional reconocen el derecho de las personas transgénero de modificar o corregir el componente sexo en el registro civil. La legislación contempla dos trámites distintos. Por una parte, establece una corrección realizada por medio de escritura pública ante notaría, y por otra, un trámite de jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 577, numeral 11, del Código General del Proceso.” Asimismo, en Sentencia T-063 del 13 de febrero de 2015, M.P María Victoria Calle Correa expresó: "La jurisprudencia constitucional ha evolucionado desde sus pronunciamientos iniciales, donde concebía la identidad sexual como un atributo “objetivo” que requería de comprobación judicial (T-504 de 1994), hasta la

posición actual que la entiende como un proceso de adscripción que cada persona tiene derecho a realizar de manera autónoma, respecto de la cual el papel del Estado y de la sociedad consiste en reconocer y respetar dicha adscripción identitaria, sin que la intervención de las autoridades estatales tenga carácter constitutiva de la misma. Asimismo, ha reconocido el derecho fundamental que le asiste a toda persona a que el sexo consignado en el registro civil coincida con la identidad sexual y de género efectivamente asumida y vivida por esta (T918 de 2012 y T-231 de 2013). Finalmente, ha señalado que se vulneran los derechos fundamentales de las personastransgénero cuando se establecen obstáculos innecesarios para lograr la corrección del sexo en el registro civil a fin de que coincida con su identidad vivida, y ha señalado que procede directamente dicha modificación, sin acudir a un proceso de jurisdicción voluntaria, siempre que se cuente con las pruebas médicas o sicológicas que sustenten la petición." Con base en lo anterior, se puede afirmar que los documentos necesarios para el cambio de sexo serán la escritura pública y el registro civil de nacimiento. Con los anteriores instrumentos se realiza el cambio de la cédula y, del mismo modo, puede procederse a solicitar la modificación de los demás documentos que se consideren pertinentes, incluyendo sus diplomas.

5. Conclusión Conforme con lo expuesto, la institución de Educación Superior podrá expedir un nuevo ejemplar del Diploma en caso de solicitud de corrección del componente sexo, teniendo como soporte la escritura pública correspondiente.

Cordialmente, ALEJANDRO BOTERO VALENCIA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones

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