MINEDUCACION - Concepto 72669 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 72669 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 72669 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 72669 DE 2014 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señora
MERCEDES ESPITIA
MERCEDES.ESPITIA@COMWARE.COM.CO Respetada señora: En respuesta a su comunicación en referencia, le manifiesto: CONSULTA:“MUY RESPETUOSAMENTE LES SOLICITO SU AYUDA, PARA QUE POR FAVOR ME INFORMEN LA LEY Ó NORMA QUE DIGA QUE A LOS LICENCIADOS EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN NO SE LES
EXPIDE TARJETA PROFESIONAL.
LO ANTERIOR, EN RAZÓN A QUE EN LA EMPRESA PARA LA CUAL TRABAJO ACTUALMENTE ME ESTÁ SOLICITANDO LA TARJETA PROFESIONAL O EN SU DEFECTO UNA CERTIFICACIÓN EN
DONDE CONSTE QUE NO LA EXPIDEN
NORMAS RELACIONADAS Y RESPUESTA:
Sobre el tema esta Oficina se ha pronunciado en diferentes oportunidades, entre otras, mediante el cordis 2011 ER20182, en el que se expresó: “El Decreto 2277 de 1979 por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente, establece en su artículo 1 que en él se establece el régimen especial para regular las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de las personas que desempeñan la profesión docente en los distintos niveles y modalidades que integran el sistema Educativo nacional, excepto el nivel superior que se regirá por normas especiales. En el artículo 4 señala que a los educadores no oficiales serán aplicables las normas de ese decreto sobre escalafón nacional docente, capacitación y asimilaciones. Y que en los demás aspectos del ejercicio de la profesión, dichos educadores se regirán por las normas del Código Sustantivo del Trabajo, los pactos y convenciones colectivas y los reglamentos internos, según el caso. Por su parte el Decreto 1278 de 2002 por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente, regula las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, garantizando que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servidor docente y buscando con ello una educación con calidad y un desarrollo y crecimiento profesional de los docentes.
En su artículo 2 señala que ese Estatuto se aplicará a quienes se vinculen a partir de la vigencia de ese decreto para desempeñar cargos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media. Dentro de la legislación colombiana se han expedido diversas leyes con el fin de reglamentar el ejercicio de las diferentes profesiones, estableciendo como un procedimiento posterior a la obtención del título universitario, necesario en algunos casos para ejercer la profesión, la obtención de la tarjeta, matrícula o registro profesional, dependiendo del programa académico. Para el caso de los docentes no existen disposiciones que reglamenten la expedición de tarjetas profesionales. Por el contrario, existen normas especiales aplicables a las personas que desempeñan la profesión docente en los distintos niveles y modalidades que integran el sistema Educativo nacional, tanto a nivel de preescolar, básica y media como a nivel superior, como quedó señalado.” Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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