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MINEDUCACION - Concepto 73844 de 2016

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 73844 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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 Buscar  Índice  CONCEPTO 73844 DE 2016 (junio 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C., Señor

Asunto: SIE – Recuperaciones.

CONSULTA “NECESITO HACER UNA CONSULTA DESDE EL PUNTO LEGAL CON RESPECTO AL PROCESO DE EVALUACIÓN EN SEI Y EL DECRETO 1290, LO QUE PASA ES QUE EN EL COLEGIO EN EL CUAL LABORO EXISTE UN SEI DEL AÑO 2014 CON BASE EN EL DECRETO 1290, QUE EN ESENCIAPLANTEA QUE DURANTE EL AÑO ACADÉMICO, AL FINALIZAR CADA PERIODO ACADÉMICO HAY UNA SEMANA DE RECUPERACIÓN Y AL FINALIZAR EL AÑO SE HACE UNA RECUPERACIÓN FINAL,PERO HOY SE QUIERE ELIMINAR LA SEMANA DE RECUPERACIÓN DE CADA PERIODO Y

SE QUIERE DEJAR LA EVALUACIÓN DE FINAL DE AÑO DE FORMA TRANSITORIA, ADEMÁS SE ESTÁ PROMOCIONANDO CON BASE EN ASIGNATURAS Y NO CON ÁREAS DEL CONOCIMIENTO COMO DICE LA NORMA, HASTA DONDE ESO SE PUEDE HACER CON BASE EN LA LLAMADA AUTONOMÍA INSTITUCIONAL, TODO ESTO CON EL ARGUMENTO QUE EL DECRETO 1290 EN NINGUNA PARTE HABLA DE RECUPERACIÓN Y QUE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS TIENE TODA LA AUTONOMÍA PARA LA CALIDAD Y EXIGENCIA EDUCATIVA, TENGO MUCHA PREOCUPACIÓN POR LA MORTALIDAD ACADÉMICA QUE SE HA ESTADO DANDO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS EN EL COLEGIO.” NORMAS El Decreto 1290 de 2009 citado en su petición, se encuentra derogado y compilado en el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, Libro 2, Parte 3, Título 3, Capítulo 3, Sección 3. Es preciso destacar las siguientes disposiciones: Artículo 2.3.3.3.3.4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener:

1. Los criterios de evaluación y promoción.

2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.

3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.

4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.

5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.

6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.

7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.

8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.

9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación.

10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.

11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. (Decreto 1290 de 2009, artículos 4o).

Artículo 2.3.3.3.3.6. Promoción escolar. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante. Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo. (Decreto 1290 de 2009, artículo 6).Artículo 2.3.3.3.3.8. Creación del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. Los

establecimientos educativos deben como mínimo seguir el procedimiento que se menciona a continuación:

1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.

2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.

3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta.

4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.

5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.

6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación.

7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar.

Parágrafo. Cuando el establecimiento educativo considere necesaria la modificación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento antes enunciado. (Decreto 1290 de 2009, artículo 8). Artículo 2.3.3.3.3.10. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, la entidad territorial certificada debe:

1. Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.

2. Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción en la

definición e implementación del sistema institucional de evaluación de estudiantes.

3. Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos educativos de su jurisdicción para facilitar la divulgación e implementación de las disposiciones de esta Sección.

4. Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto de la movilidad de estudiantes entre establecimientos educativos de su jurisdicción. (Decreto 1290 de 2009, artículos 10).

Artículo 2.3.3.3.3.11. Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo debe:

1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico.

2. Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo.

3. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e imple mentar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.

4. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.5. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de

los estudiantes, si lo considera pertinente.

6. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes y programar reuniones con ellos cuando sea necesario.

7. A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.

8. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.

9. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con este en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.

(Decreto 1290 de 2009, artículos 11). Artículo 2.3.3.3.3.12. Derechos del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:

1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales.

2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.

3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto de dichos resultados.

4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje. (Decreto

1290 de 2009, artículos 12). CONCEPTO En virtud de la normatividad expuesta, es posible concluir: El artículo 2.3.3.3.3.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, indica que el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes (SIE) hace parte del Proyecto Educativo Institucional (PEI, definido en el Libro 2, Parte 3, Título 3, Capítulo 1, Sección 4), y debe contener, entre otros aspectos: “1. Los criterios de evaluación y promoción. (...)

3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.

4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.

(...)

6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes. (...).”El Sistema Institucional de Evaluación es creado por las Instituciones Educativas de acuerdo con el artículo 2.3.3.3.3.8. del Decreto 1075/15 (que compila el artículo 8 del Decreto 1290/09). Dicho artículo establece como etapas mínimas: i) definición del SIE; ii) socialización del SIE con la comunidad educativa(1); iii) aprobación del SIE en sesión del Consejo Directivo y respectiva consignación en acta; iv) incorporación del SIE en el PEI, “articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo”; v) divulgación del SIE a la comunidad educativa; vi) divulgación de los mecanismos para realizar reclamaciones respecto al SIE; vii)

informar sobre el SIE a los nuevos integrantes de la comunidad educativa. Por su parte, el artículo 2.3.3.3.3.6. del Decreto 1075/15 indica que cada establecimiento educativo es competente para determinar los criterios de promoción escolar, de acuerdo con el SIE adoptado. De esta manera, es posible afirmar que las Instituciones Educativas son competentes para determinar los métodos, procedimientos y estrategias de evaluación de sus estudiantes, y están facultadas para determinar los criterios de promoción. En esa medida, los establecimientos educativos son autónomos para definir o no semanas “de recuperación”. No obstante, el Sistema Institucional de Evaluación debe ser pensado con el propósito de brindar un servicio de educación de calidad, accesible, adaptable y pertinente, y debe articularse con las necesidades de los educandos, considerando acciones de mejoramiento, así como estrategias de apoyo tendientes a “resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes”. Adicionalmente, se observa que el artículo 2.3.3.3.3.11. del DURSE indica como responsabilidad del establecimiento educativo entre otras-, “Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.”(2). Finalmente, es preciso recordar que cualquier modificación del Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes, también deberá surtir el trámite descrito en el artículo 2.3.3.3.3.8. del Decreto Único del Sector

Educación. Este concepto se extiende en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), introducido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica

NOTA AL FINAL:

1. Decreto 1075 de 2015. Artículo 2.3.3.1.5.1. Comunidad educativa. Según lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa.

Se compone de los siguientes estamentos:

1. Los estudiantes que se han matriculado.

2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos matriculados.3. Los docentes vinculados que laboren en la institución. (Decreto 1860 de 1994, artículo 22).

4. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.

5. Los egresados organizados para participar.

Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las

instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del Gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el presente Capítulo. (Decreto 1860 de 1994, artículos 18.)

2. Así mismo, los estudiantes tienen derecho a “Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el apredizaje". (Decreto 1075/15, Artículo 2.3.3.3.3.12., numeral 4.) Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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