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MINEDUCACION - Concepto 74903 de 2015

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 74903 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 74903 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 74903 DE 2015 (julio 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señor Particular Tulua - Valle Del Cauca Asunto: Consulta modificación de calendario académico. Cordial saludo,En atención a su comunicación radicada ante este Ministerio, bajo el número 2015ER106213, que versa sobre el siguiente asunto, le informo: OBJETO DE PETICIÓN “La resolución del calendario escolar en el municipio Certificado de Tuluá es 280.054.0581 de Octubre 15 de 2014. ¿Esta resolución ha sido modificada a la fecha, o se tramitan cambios?, por parte del municipio de Tuluá. Un municipio certificado puede modificar el calendario escolar, suprimiendo una semana de vacaciones de los

educandos, de desarrollo institucional para los docentes, convirtiéndola en académica.” NORMAS Y CONCEPTO Al respecto resulta del caso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.4.3.4.2. del Decreto 1075 de 2015, el cual respecto de la modificación del calendario académico o la jornada escolar dispone: “La competencia para modificar el calendario académico es del Gobierno Nacional, los ajustes del calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad certificada mediante petición debidamente motivada, salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios. Las autoridades territoriales, los consejos directivos, los rectores o directores de los establecimientos educativos no son competentes para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico y la jornada escolar, ni para autorizar la reposición de clases por días no trabajados por cese de actividades académicas. (Decreto 1850 de 2002, artículo 15).” Por lo anterior, en atención a su consulta le informo que de acuerdo con lo dispuesto en la norma legal antes mencionada, sólo es competente para efectuar modificación del calendario académico y la jornada escolar, el Gobierno Nacional, previa solicitud debidamente motivada por la autoridad competente de la respectiva entidad certificada; razón por la cual no posible dicha competencia directamente por parte de una institución educativa. En atención de lo anterior, la Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media del ministerio

de Educación Nacional, efectúa la revisión de los proyectos de modificación de los calendarios académicos que presentan las entidades territoriales certificadas en educación a fin de determinar el cumplimiento de los mismos con los parámetros legales, frente a lo cual una vez verificadas tales circunstancias y avalada dicha modificación, esta se autoriza a través de los actos administrativos municipales correspondientes. En relación con el Municipio de Tuluá, se pudo verificar que fue presentada a consideración de este Ministerio la Circular 034 del 20 de mayo de 2015, por medio de la cual se pretende recuperar 8 días de actividad académica como consecuencia de la reorganización del calendario académico ante la jornada de cese de actividades que fuera convocada por los sindicatos del magisterio, respecto de dicha circular la Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media, solicitó ajustes el 24 de junio de 2015, encontrándose pendiente la presentación de los mismos. Por ultimo, para su conocimiento le informo que el Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media expidió la Circular 29 de 2015 en la que se dan orientaciones a las entidades territoriales certificadas, para la reposición de períodos de clases a favor de los estudiantes Colombianos dejados de prestar como resultado del paro del magisterio. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Atentamente,INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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