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MINEDUCACION - Concepto 74939 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 74939 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 74939 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 74939 DE 2015 (julio 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Doctora Alcaldia Municipal De Buenaventura Buenaventura - Valle Del Cauca

Asunto: Consulta aplicabilidad Ley de Garantías en relación con nombramiento docentes en carrera administrativa.

Cordial saludo,En atención a su comunicación radicada ante este Ministerio, bajo el número 2015ER101845, en relación con el siguiente tema: OBJETO DE PETICIÓN “1. Si las Audiencias Públicas están programadas para iniciar el lunes 16 de junio y terminar el martes 22 del mismo mes, ¿se pueden realizar nombramientos del personal docente y directivo docente que escoja plaza en institución educativa a partir del 1o de julio, pese a encontrarnos en vigencia de la “Ley de Garantías”? No

podrían realizarse antes dado que se debe agotar el trámite de asignación de aval de reconocimiento cultural que expidan los Consejos Comunitarios a aquellos aspirantes que escojan instituciones en zona rural de territorios colectivos. Con la vinculación de los nuevos docentes y directivos docentes en período de prueba, se debe dar por terminado el nombramiento en provisionalidad de los cargos docentes que venían vinculados a la planta de cargos de la Secretaría de Educación. ¿Puede darse la terminación de estos nombramientos provisionales aún en vigencia de la Ley de Garantías? De no ser procedente la realización de las dos acciones objeto de esta consulta (nombramientos en período de prueba y terminación de provisionales) durante la Ley de Garantías, ¿es procedente reprogramar las Audiencias Públicas de escogencia de plazas en instituciones educativas y la terminación de las provisionalidades para finales del mes de octubre cuando se dé por terminada la Ley de Garantías?. ” NORMAS Y CONCEPTO A fin de atender su consulta debe tenerse en cuenta, que no le corresponde a este Ministerio determinar, formular, promover y evaluar las políticas de empleo público en la Rama Ejecutiva del Poder Público de los órdenes nacional y territorial, pues tal función viene asignada al Departamento Administrativo de la Función Pública mediante el artículo 2o del Decreto 188 de 2004. No obstante lo anterior y en relación con la entrada en vigencia de la “Ley de Garantías” el 25 de junio de 2015, ante la proximidad de los comicios para la elección autoridades locales y departamentales a realizarse el 25 de

octubre de 2015, nos permitimos poner a su conocimiento el contenido de la Circular No. 005 del 7 de abril de 2015, expedida por el Señor Procurador de la Nación, mediante la cual recomienda a los Jefes o Representantes Legales y ordenadores del gasto de las entidades públicas del nivel territorial: “(...) 11. En consecuencia y. de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y Directores de Entidades Descentralizadas del orden Departamental, Distrital o Municipal, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones de autoridades locales, programadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil para el 25 de octubre de 2015, es decir, a partir del 25 de junio de 2015, no podrán: 11.1 Celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos; participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. 11.2 Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o, eventos en los que participen candidatos o voceros de los candidatos a las Gobernaciones, Asambleas, Alcaldías y Concejos municipales o distritales y Juntas Administradoras Locales, para así evitar la personalización de los logros de la administración en favor de una determinada campaña, 11.3 Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni

para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos. 11.4 Modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, salvo que se trate de la provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente,debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa, igualmente para el nombramiento de servidores de periodo fijo (Ver Concepto SIAF 129333 de 24 de septiembre de 2014 emitido por la Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado). (...)” ( Rft) En consecuencia, se tiene entonces que si bien una de las prohibiciones a los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y Directores de Entidades Descentralizadas del orden Departamental, Distrital o Municipal, frente a la ley de garantías que entra en vigencia el 25 de junio de 2015, es la de modificación de la nómina del respectivo ente territorial o entidad, frente a ella, se contempla la excepción relacionada con la aplicación de las normas de carrera administrativa, teniendo el derecho los ciudadanos que figuren en las listas de elegibles, debidamente ejecutoriadas por haber superado satisfactoriamente las pruebas de los concursos públicos de empleo, a ser nombrados en período de prueba en los cargos para los cuales concursaron, con la correspondiente consecuencia que dicho nombramiento tendría frente a quienes se encuentran ocupando dichos cargos en provisionalidad (dar por terminado el nombramiento provisional). El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso

Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011”. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

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