MINEDUCACION - Concepto 75953 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 75953 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 75953 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 75953 DE 2015 (julio 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señora XXX
XXX XXX ASUNTO: Especialización en Epidemiología, Administración en Salud, Salud Ocupacional y Magister enSalud Ocupacional para Escalafón DocenteMediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER126206, se presentó consulta en
relación con el tema que se va a enunciar: OBJETO DE LA SOLICITUD “...para solicitar información sobre grado y nivel de escalafón al cual sería inscrita y sueldo asignado, toda vez que según mi interpretación del decreto 1116 de 2015, yo estaría escalafonada en el grado 3 – A, toda vez que soy Profesional de las ciencias de la salud, no licenciado, con maestría, y la maestría en Salud Ocupacional que
cursé corresponde a un área afín de mi formación de pregrado que es Bacteriología. ANTECEDENTES: 1. Me inscribí como aspirante para el concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de directivos docentes y docentes de preescolar, básica, media y orientadores en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria, ubicados en la entidad territorial certificada en educación Municipio de Villavicencio convocatoria número 218 de 2012. 2. Mediante Resolución número 2341 del 30 de abril de 2015, se conformó la lista de elegibles para proveer 16 vacantes de docentes de CIENCIAS NATURALES QUIMICA, de las instituciones educativas oficiales población mayoritaria de la entidad territorial certificada en educación Municipio de Villavicencio con NIT 892.099.324 3, en el marco de la convocatoria nro 218 de 2012, en la cual ocupe el cuarto lugar con un puntaje de 69,22. 3. Participé en la audiencia pública para la provisión de cargos directivos docentes y docentes, convocada por la entidad territorial, correspondiéndome el día 7 de julio a las 10 am. En la cual escogí el Colegio Departamental Gilberto Alzate Avendaño. 4. Soy de profesión bacterióloga, Especialista en Epidemiología, Especialista en Administración en Salud, Especialista en Salud Ocupacional y Magister en Salud Ocupacional. El pregrado y los posgrados (especializaciones y maestría), son
núcleos básicos del conocimiento que forman parte del área del conocimiento ciencias de la salud. 5. La Maestría en Salud Ocupacional que cursé, está en el área de la salud afín a mi formación de pregrado (bacteriología). En virtud de lo anterior, solicito me sea comunicado el grado y nivel de escalafón al cual sería inscrita y el sueldo que sería asignado...” NORMAS Y CONCEPTO De conformidad con lo dispuesto en las normas legales, me permito informarle: El Decreto 1278 de 2002 por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente, establece: “Artículo 20. Estructura del Escalafón Docente. El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A B C D). Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto.” “Artículo 21. Requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente. Establécen los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón Docente: (...) Grado Tres: a) Ser Licenciado en Educación o profesional;
b) Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes; (Subrayado nuestro) (...)” Revisado el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior –SNIES en la descripción del pregrado, especializaciones y maestrías que relacionaremos, se observa: Bacteriología: Área de conocimiento Ciencias de la Salud, Núcleo básico del conocimiento – NBC ‐ Bacteriología.Especialización en Epidemiología: Área de conocimiento Ciencias de la Salud, Núcleo básico del conocimiento – NBC Otros Programas de Ciencias de la Salud. Administración en Salud: Área de conocimiento Economía, Administración, Contaduría y afines, Núcleo básico del conocimiento – NBC Administración. Especialización en Salud Ocupacional: Área de conocimiento Ciencias de la Salud, Núcleo básico del conocimiento – NBC Salud Publica.
Maestría en Salud Ocupacional: Área de conocimiento Ciencias de la Salud, Núcleo básico del conocimiento –
NBC Salud Publica. Le informo que el Ministerio de Educación Nacional mediante Oficio 012EE38656 formalizó ante la Comisión Nacional del Servicio Civil el perfil para los cargos de educadores de la convocatoria a concurso (2012) y estableció como uno de los requisitos mínimos para el área de Ciencias Naturales Química, que el docente podía presentar entre otros título el de Química, Microbiología, Bacteriología.
De otra parte, en atención a su consulta le manifiesto que la Maestría en Salud Ocupacional a que usted hace alusión, el Área de conocimiento es en Ciencias de la Salud, y Bacteriología que es su título de pregrado el Área de conocimiento también es en Ciencias de la Salud; razón por la cual, esta Oficina considera que el título de Maestría antes mencionado, se puede tener en cuenta para efectos de inscripción en el grado 3 del Escalafón Docente, por ser un área afín a la de su especialidad. Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1116 de 2015 por el cual se odifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial establece: “Artículo 1o... PARAGRAFO 4o. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.” (Subrayado nuestro) Así las cosas, si usted acredita título de maestría, la asignación básica mensual que percibiría, será la correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que sería inscrita en caso de superar el
período de prueba; lo que corresponde: Grado 3 Nivel salarial A. El anterior concepto se da en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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