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MINEDUCACION - Concepto 76688 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 76688 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 76688 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 76688 DE 2015 (julio 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señora Particular Bogotá D.C.

Asunto: Consulta radicación 2015ER132336

Cordial saludo,En atención a su comunicación radicada ante este Ministerio, bajo el número del asunto, que versa sobre el siguiente asunto: OBJETO DE PETICIÓN “Estoy interesada en conocer más sobre la reglamentación requerida para el ingreso de los niños de la educación primaria a los colegios públicos y privados en Colombia. Tengo dos hijos de 5 y 6 años que por algunas circunstancias tendré que retirarlos de la institución en la cual están cursando los grados preescolar y primero primaria; a estas alturas del año escolar veo que con dificultad puedan ingresar a otra institución y lo ideal para

ellos y para nosotros es que no se retacen en su proceso de aprendizaje por lo cual hemos pensado nivelarlos en casa para que el año entrante tengan la posibilidad de ingresar al grado que les corresponde según su edad. Esto es decir que el niño de primero ingresara a segundo y el de preescolar a primero. La incógnita surge en, de qué manera los colegios permiten que los alumnos se ubiquen en el curso apropiado para sus conocimientos, no sé cómo manejan esto. Agradecería la información y colaboración que me puedan brindar para darle lo mejor a mis niños. ” NORMAS Y CONCEPTO En atención a su consulta, nos permitimos informarle que en anteriores oportunidades esta Oficina se ha pronunciado frente al tema de su consulta en el siguiente sentido: “El Decreto 1075 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" establece: “Artículo 2.3.3.2.2.1.6. Admisión en los grados de la educación básica. Las instituciones educativas, estatales y privadas, podrán admitir, en el grado la educación básica correspondiente, a los educandos de seis (6) años o más que no hayan cursado el Grado de Transición, de acuerdo con su desarrollo y con los logros que hubiese alcanzado, según lo establecido en el proyecto educativo institucional. (Decreto 2247 de 1997, artículo 6). Artículo 2.3.3.3.3.6. Promoción escolar. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción

escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante. (...)” Ahora bien, el artículo 2.3.3.1.5.6. del Decreto 1075 de 2015 ibídem, en el que se establecen las funciones del Consejo Directivo, dispone que le corresponde: “(...)c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución; d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos (...)” Mientras que dentro del Proyecto Educativo Institucional, normado igualmente en el artículo 2.3.3.1.4.1. del Decreto 1075, entre otros establece: ...“5) La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando... ”, Deriva de lo anterior, que el establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adoptar y poner en práctica su propio proyecto institucional y determinar en sus reglamentos los criterios para la admisión de estudiantes, así como para determinar los criterios de evaluación de los logros alcanzados por los educandos Por lo que a fin de encontrar solución a su inquietud, resulta necesaria la revisión del PEI del establecimiento educativo que sea de su interés, a fin de determinar los requisitos de admisión para los nuevos estudiantes, así como las disposiciones que reglamentan la promoción de sus educandos. " El anterior concepto se emite en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la Ley 1755 de 2015,cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

MARIA DE LA PAZ MENDOZA LOZANO

Asesor Oficina Asesora Jurídica NOTA FINAL (1) Consulta 2015ER118679, Oficio con Radicación 2015EE075961. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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