MINEDUCACION - Concepto 77245 de 2021
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 77245 de 2021
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 77245 de 2021 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 77245 DE 2021 (abril 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre jornada única y horas extras. Cordial Saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por lasautoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto. “De manera atenta y respetuosa me permito solicitar ante su despacho, concepto relacionado con referencia a la relación docente/estudiante, cuando en la institución se implementa la jornada única, lo cual genera pago de horas extras.
El Departamento de Santander basado en el desarrollo de las actividades curriculares de jornada única, las cuales no permite prolongar el tiempo de permanencia de los docentes en la institución educativa, ni afectar su asignación académica establecida según normativa vigente, se ha visto en la necesidad de autorizar el pago de horas extras, sin tener como requisito para aprobar el número de estudiantes matriculados por grupo. Por lo anterior solicito a su despacho orientación en cuanto a los lineamientos para determinar el pago de horas extras como alternativa de cumplimiento a la intensidad académica diaria y semanal definida para la implementación de jornada única."
2. Consulta.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y
lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico. 3.1. Ley 715 de 2001: “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros." 3.2. Decreto Nacional 1075 de 2015: “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" 3.3. Decreto 2105 de 2017 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con la jornada única escolar, los tipos de cargos del sistema
especial de carrera docente y su forma de provisión, los concursos docentes y la actividad laboral docente en el servicio educativo de los niveles de preescolar, básica y media" 3.4. Decreto Nacional 319 de 2020 “Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal."
4. Análisis.
Para dar respuesta a la consulta, abordaremos los siguientes temas: i) Competencia de la Entidades Territoriales, ii) Jornada laboral docente, iii) Jornada única y su duración, iiii) Reconocimiento e Implementación de la
Jornada Única, iiiii) Reglas para el reconocimiento y pago de horas extras. 4.1. Competencia de las entidades Territoriales.Con ocasión de la descentralización del servicio público educativo, se hizo entrega del manejo de los recursos y de la administración del servicio público de educación a los departamentos y a los Municipios Certificados en Educación. Así las cosas, los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001 establecen las competencias de las Entidades Territoriales Certificadas, estableciendo la administración del personal docente y administrativo a su cargo: “Artículo 6. Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educación las siguientes competencias: (...) 6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados. (...) Artículo 7. Competencias de los Distritos y los Municipios Certificados. (...) 7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones
educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.” (Negrillas fuera de texto) En atención a las normas citadas se observa a cargo de las entidades territoriales certificadas por medio de las secretarias de educación, asuntos que atañen la prestación del servicio educativo, la administración de personal docente y administrativo, y la administración de instituciones educativas, entre otros. 4.2. Jornada laboral docente. El Decreto Único Reglamentario del Sector Educación establece en el artículo 2.4.3.3.1. la jornada laboral docente como el tiempo que es dedicado por los docentes al cumplimiento de la asignación académica y de actividades curriculares complementarias. Con relación a lo anterior el artículo 2.4.3.3.3. del citado Decreto establece la jornada laboral docente en 8 horas diarias de la cuales 6 horas deben ejecutarse dentro de la institución y 2 horas por fuera o dentro de la misma, en actividades propias del cargo de acuerdo con la directriz de actividades que establezca el rector o director en ejercicio de la función de distribución de asignaciones académicas de que trata el artículo 10.9 de la ley 715 de
2001 y 2.4.3.2.3. del DURSE.
Al respecto cita la norma: “ARTÍCULO 2.4.3.3.1. JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES. Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias tales como la administración del proceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la direcciónde grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el proyecto educativo institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional. (...) ARTÍCULO 2.4.3.3.3. CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA LABORAL. Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias.
El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas
diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.3.2.3. del presente Decreto. Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 2.4.3.3.1.del presente Decreto como actividades curriculares complementarias. (...)" 4.3. Jornada única y su duración. La jornada única como el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a estudiantes de preescolar, básica y media en atender actividades académicas propias de su grado escolar, el tiempo de descanso pedagógico y de alimentación de los estudiantes, así como también el tiempo de duración de la jornada única se enmarcan en los artículos 2.3.3.6.1.3 y 2.3.3.6.1.6 del DURSE al indicar: “ARTÍCULO 2.3.3.6.1.3. DEFINICIÓN DE JORNADA ÚNICA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2105 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Jornada Única establecida en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes de básica y media en actividades académicas para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las áreas o asignaturas optativas, y a los estudiantes de
preescolar su desarrollo en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socioafectivo y espiritual a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas, así como el tiempo destinado a actividades de descanso pedagógico y alimentación de los estudiantes. El tiempo de la Jornada Única y su implementación se realizará según el plan de estudios definido por el Consejo Directivo y de acuerdo con las actividades señaladas por el Proyecto Educativo Institucional determinado por los establecimientos educativos, en ejercicio de la autonomía escolar definida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias. La Jornada Única se prestará en jornada diurna durante cinco (5) días a la semana y el horario escolar de esta jornada permitirá cumplir con el número de horas de dedicación a las actividades académicas definidas en el artículo 2.3.3.6.1.6 del presente decreto. (...) ARTÍCULO 2.3.3.6.1.6. DURACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2105 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El tiempo de duración de la Jornada Única deberá garantizar el cumplimiento de las actividades académicas, así: i) en el nivel de preescolar el desarrollo de las experiencias de socialización pedagógica y recreativa, y ii) en los niveles de básica y media el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales, así como las áreas o asignaturas optativas. En ambos casos, se deberán
respetar las intensidades académicas horarias diarias y semanales que se establecen a continuación. Nivel / Ciclo Educativo.Horas Diarias Horas Semanales Educación Preescolar 5 25 Educación Básica Primaria 6 30 Educación Básica Secundaria 7 35 Educación Media Académica 7 35 Adicional a las intensidades académicas diarias, el tiempo de duración de la Jornada Única debe permitir el desarrollo de actividades complementarias, entre otras el descanso pedagógico y la alimentación escolar de los estudiantes, definidas en el Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con el horario de la jornada escolar que defina el rector. (...)" Por lo antes expuesto se concluye que la implementación de la jornada única no modifica la jornada laboral docente, ya que continúan cumpliendo como mínimo 6 horas diarias en actividades dentro del establecimiento educativo y 2 horas dentro o fuera de la institución, en actividades propias de su cargo, así mismo, y con relación a lo estipulado en el artículo 2.4.3.3.3. del DURSE los directivos docentes seguirán desarrollando sus funciones con dedicación mínima de 8 horas diarias 4.4. Reconocimiento e Implementación de la Jornada Única. Las condiciones previas que se deben cumplir para el reconocimiento de la implementación de la jornada única por parte de las entidades territoriales, resaltan entre otros aspectos, el recurso humano docente necesario para la ampliación de la jornada escolar, así mismo y en lo atinente a la implementación de la jornada única en estricto
sentido, se establece también con cargo a las entidades territoriales certificadas en educación, el estudio de la planta de personal docente que sustente la asignación de educadores necesarios en atención con la matrícula reportada en el SIMAT. Todo lo anterior en atención a lo establecido en los artículos 2.3.3.6.1.4. y 2.3.3.6.2.6 del
DURSE al referir: “ARTÍCULO 2.3.3.6.1.4. CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA JORNADA ÚNICA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2105 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para el reconocimiento de la implementación de la Jornada Única por parte de las entidades territoriales certificadas, de tal manera que la instauración paulatina del servicio educativo garantice que pueda ser prestado de manera continua, oportuna y adecuada, se deben cumplir las siguientes condiciones previas:
1. Infraestructura educativa disponible y en buen estado
2. Un plan de alimentación escolar en modalidad almuerzo en el marco de la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) adoptado por las entidades territoriales certificadas, para los estudiantes que se encuentren desarrollando la Jornada Única, a fin de disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
3. El recurso humano docente necesario para la ampliación de la jornada escolar
4. El funcionamiento regular y suficiente de los servicios públicos Una vez verificadas estas condiciones y las demás que correspondan al Proyecto Educativo Institucional, adoptado en uso de la autonomía escolar establecida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y de conformidad con el artículo 2.3.3.1.4.1. y siguientes del presente decreto, las entidades territoriales certificadas en educación otorgarán el reconocimiento de la Jornada Única para cada institución educativa La gradualidad en la implementación de la Jornada Única a la que se refiere el parágrafo del artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, consiste en que esta Jornada podráinstaurarse paulatinamente por ciclos o niveles de formación, establecimientos educativos o sedes de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional que adopte el Consejo Directivo del establecimiento educativo.
(...) ARTÍCULO 2.3.3.6.2.6. REQUERIMIENTOS Y ACCIONES DEL COMPONENTE DE RECURSO HUMANO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2105 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para la implementación de la jornada única, las entidades territoriales certificadas en educación, en cumplimiento de los parámetros y lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional, deberán adelantar el estudio técnico de planta de personal docente que soporte la asignación de educadores necesarios para la implementación gradual de la Jornada Única de conformidad con la matrícula reportada en el Sistema de
Matrícula Estudiantil de Educación Básica y Media (SIMAT). De conformidad con la proyección que anualmente realicen las entidades territoriales certificadas en educación en sus planes de implementación de jornada única, el estudio técnico de planta de personal docente debe ser actualizado y presentado al Ministerio de Educación Nacional. En estos estudios la entidad territorial evaluará y soportará ante el Ministerio de Educación Nacional la necesidad de la creación de nuevos cargos docentes y definirá los perfiles requeridos de acuerdo con la revisión del Proyecto Educativo Institucional y los planes de estudio adoptados por los establecimientos educativos oficiales. Bajo ninguna circunstancia, la ampliación de la nómina docente que viabilice el Ministerio de Educación Nacional para la implementación de la Jornada Única podrá exceder el valor total de las asignaciones que anualmente se establezcan para la prestación del servicio educativo con cargo Sistema General de Participaciones, dentro del componente de población atendida previsto en el artículo 16, numeral 16.1 de la Ley 715 de 2001. PARÁGRAFO. Las entidades territoriales certificadas en educación asignarán a los establecimientos educativos en Jornada Única, el personal administrativo que apoye la gestión institucional, de manera que se cumplan los objetivos de la jornada y se haga uso eficiente de los recursos y medios necesarios para la prestación del servicio educativo" (Negrilla y subrayado fuera de texto) 4.5. Reglas para el reconocimiento y pago de horas extras. Sea lo primero reiterar que, con la descentralización del servicio educativo, se entregó el manejo de los recursos
y la administración de los servicios educativos a los departamentos y municipios certificados. De otro modo, es preciso señalar que con sujeción a lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nacional 319 de 2020, las horas extras solo serán reconocidas para la atención de labores académicas en el aula por encima de las 30 horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que conforman parte de la jornada laboral docente, y las mismas proceden cuando la atención de labores académicas en el aula no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignación académica, sumado a ello, no podrán ser superior a 10 horas semanales para docente de tiempo completo o a un directivo docente – coordinador, y no requieren de la expedición de nueva disponibilidad presupuestal cuando se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional con ocasión de incapacidad médica, licencia por maternidad, o licencia no remunerada.
Al respecto cita la norma: “ARTÍCULO 17. Servicio por hora extra. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda según las normas vigentes. Estas horas extras solamente procederán cuando la atención delabores académicas en el aula, no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignación académica reglamentaria. (...) El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente - coordinador
no podrá superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna. Para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural no puede asignar horas extras. Cuando por motivo de incapacidad médica, licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habrá lugar a la asignación de horas extras para la prestación del servicio correspondiente, las cuales se imputarán a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la nómina de la planta de personal docente; en consecuencia, no requieren la expedición de nueva disponibilidad presupuestal. En ningún caso la autoridad nominadora podrá autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas." Ahora bien, en lo que respecta al pago de las horas extras el referido Decreto Nacional 319 de 2020 en su artículo 18 estima que procede cuando el servicio haya sido efectivamente prestado, para el caso el rector o director rural deberá reportar las horas extras dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente a las Secretarias de Educación de la entidad territorial. “ARTÍCULO 18. Pago de horas extras. El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un docente o directivo docente – coordinador procederán únicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente
Para efectos del pago, el rector o el director rural del establecimiento educativo deberá reportar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, las horas extras efectivamente laboradas."
5. Conclusión.
Sea lo primero indicar que, conforme a los apartes normativos antes expuestos, compete a las entidades territoriales certificadas por medio de las secretarías de educación asuntos que conciernen con la prestación del servicio público de educación, la administración de las instituciones educativas, del personal docente y administrativo, entre otros aspectos, todo ello en virtud de la descentralización del servicio educativo. Respecto a la jornada laboral de los docentes es de precisar que la normatividad vigente contempla la distribución de su jornada en razón a la asignación académica y a las actividades complementarias, razón por la cual los lineamientos de la implementación de la jornada única no modifican la jornada laboral docente, ya que continúan cumpliendo como mínimo 6 horas diarias en actividades dentro del establecimiento educativo y 2 horas dentro o fuera de la institución, siendo pertinente por demás acentuar que los rectores cuentan con facultad de organizar los horarios de manera que se cumpla con los planes de estudio y con el tiempo mínimo de permanencia determinado para los docentes. Ahora bien, en lo atinente a las condiciones previas que se deben cumplir para el reconocimiento de la implementación de la jornada única entre otros aspectos se resalta el recurso humano docente necesario para la ampliación de la jornada escolar, y para la implementación en estricto sentido y con cargo a las entidades
territoriales certificadas, el estudio de la planta de personal docente que sustente la asignación de educadores necesarios en atención con la matrícula reportada en el SIMAT.Finalmente, si con ocasión de lo antes expuesto prevalece la necesidad de reconocimiento y pago de horas extras a docentes en virtud de la implementación de la jornada única, se precisa que las mismas proceden cuando la atención de labores académicas en el aula no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignación académica, además se establecen las siguientes reglas: - Deben ser asignadas por el rector con previa autorización y disponibilidad presupuestal de la secretaría de educación. - No requieren nueva disponibilidad presupuestal en los casos de licencias por enfermedad, maternidad o no remunerada no cubiertas con nombramiento provisional, pues en estos casos el pago correspondiente se imputa a la disponibilidad expedida para el pago de la nómina de la planta docente. - No pueden superar las 10 horas semanales en jornada diurna o las 20 horas semanales en jornada nocturna. - Nunca pueden ser autorizadas en actos administrativos de nombramiento o de situaciones administrativas - Para los docentes solo pueden ser asignadas por encima de las 30 horas semanales de permeancia mínima en el establecimiento educativo. - Solo pueden ser reconocidas y pagadas por servicios efectivamente prestados, para el efecto el rector reportara las horas extras a la secretaría de educación, dentro de los 5 días del mes siguiente. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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